INVESTIGACIÓN DE DERECHO - HOMICIDIO
Enviado por Sara • 29 de Octubre de 2018 • 3.357 Palabras (14 Páginas) • 336 Visitas
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Homicidio: Es la muerte de un hombre por otro. Los hay simples, culposos, dolosos, preterintencional (que el objeto que se utilizó no era para matarlo, un sombrillazo un riatazo). Parricidio (Matar a un familiar).
Uxoricidio: Matar a la esposa, o que la esposa mate al marido.
3.6 HOMICIDIO TUMULTUARIO
HOMICIDIO TUMULTUARIO: Se da cuando varios sujetos activo o pasivos, agresores y agredidos se enfrascan en una riña. No es delito tumultuario si no hubo alguna contienda o disgusto encaminado a provocarlos, previo acuerdo de los agresores y agredidos.
Tumultuario: Tumulto de gente o mucha gente. Personas que se enfrascan en una pelea en desorden. El art. 295 del estado de puebla refiere al homicidio en riña cuando la contienda tenia lugar exclusivamente entre dos personas.
REGLAS COMUNES PARA DELITO DE LESIONES Y HOMICIDIOS III
Las lesiones y homicidios son calificadas bajo una o más circunstancias:
1.- Que el reo cause las lesiones u homicidio después de haber reflexionado, consciente de lo que hace.
2.-Cuando el acusado sea superior física o materialmente y que no corra ningún riesgo, que este consiente de tal superioridad.
3.- Utilizar para ejecutar bombas, explosivo, minas, veneno, incendios, enervantes, contagiar con alguna enfermedad, sustancias toxicas contra la salud.
4.- Cuando el activo sorprenda intencionalmente a alguien de improviso acechándolo y que no le dé tiempo defenderse o a evitar el mal que se desea.
5.- Cuando se viola la fe o la confianza prometida a la víctima, la gratitud, amistad o cual lazo afectivo.
Art.328 Quien comete homicidio calificado la pena es de 25 a 40 años de prisión.
Art 324 Riña en lo penal es la acción entre particulares con el propósito de hacer daño.
Los Artículos 304 Y 313 señalan que las penas se aplicaran a todos los participantes de una riña tumultuaria si no es posible determinar quién causo el daño o la muerte, con el mismo castigo para todos.
Art.320 Quien comete delito u homicidio en estado de emoción violenta y las circunstancias sean explicables, la sanción es de 3 a 8 años de prisión. Si son lesiones la sanción será de tres días a las dos terceras partes de la pena que corresponda.
Art. 320 BIS Si el delito de homicidio se comete en una unidad de servicios públicos de transporte pasajeros en condiciones o no en condiciones de prestar el servicio la pena es de 6 meses a 4 años de prisión.
Art. 321 Que las sanciones señaladas en los artículos anteriores, los jueces podrán considerarlas como delito de homicidio o lesiones en riña.
4.1 HOMICIDIO O LESIONES EN RIÑA
Participan más de dos personas y que resulte muerte o con lesiones graves o gravísimas sin que conste quien la causo se tendrá como culpable a todos los participantes que ejercieron violencia sobre la persona ofendida (muerto, Es una culpa común).
Si en riña desordenada de individuos, uno mata al otro y se identifica al agresor, entonces es un delito autónomo.
LA LEY EXIGE PARA EL HECHO SE ADECUE AL TIPO LEGAL PREVISTO LO SIGUIENTE
1.- Que en la riña o agresión tomen partes más de dos personas.
2.- Que en la riña resulte muerto con lesiones graves alguna persona.
3.-Que no se conozca quien causo la muerte o las lesiones graves o gravísimas.
4.- Conocer los que participaron en la agresión o riña
5.- Que se haya individualizado a los que hicieron la violencia sobre la víctima. (Ofendió)
6- Que la violencia aplicada a la víctima coincida con el resultado.
4.2 CALIFICATIVO EN EL DELITO DE HOMICIDIOS Y LESIONES
1.- Ventaja
a) Ser superior en fuerza física al ofendido y que el ofendido este desarmado.
b) Tener superioridad en armas que se emplean por su destreza en el manejo o por el número que intervienen en el.
c) Cuando utilice un medio que debilite la defensa del ofendido.
d) Cuando el ofendido este caído o inerve y el agresor armado o de pie.
e) Cuando hay violencia psico-emocional por parte del agresor y que el ofendido se imposibilite o dificulte su defensa (Tener atrapado un hijo del ofendido y si se opone matarlo).
La ventaja no se tomara en consideración en los tres primeros casos si el que la tiene obrase en defensa propia o legítima, ni en el cuarto episodio, si el que se haya armado es el agredido y además hubiera corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
2.-Existe traición cuando el agente traiciona quebrantando la confianza prometida al ofendido.
3.- Existe alevosía cuando el agente sorprende intencionalmente al ofendido u otro medio que no le da lugar a defenderse.
4.-Existe retribución cuando el agente comete el homicidio por pago o prestaciones prometida o dada.
5.-Por los medio empelados: Incendio, Minas, Bombas, Explosivos, envenenamiento, asfixia, tormento, cualquier sustancia toxica y nociva para la salud.
6.- Este saña cuando actúa con crueldad aumentado el dolo o el sufrimiento de la víctima.
7.- Estado de la alteración voluntaria cuando el agresor lo hace en estado de ebriedad o alcoholizado, o drogado con estupefaciente o psicotrópicas, (sustancias toxicas).
8.-Con odio por las condiciones sociales o económicas, por pertenecer a un grupo social definido o secta, por ser de origen étnico, por su nacionalidad o por su lugar de origen. Por el color, por lo genético (sexo), por la lengua, por la religión, por la discapacidad, por identidad de género, o por la ocupación o actividad de la víctima.
IV.-INDUCCIÓN
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