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LA EUTANASIA. ¿DERECHO A MORIR DIGNAMENTE U HOMICIDIO?

Enviado por   •  7 de Diciembre de 2018  •  1.834 Palabras (8 Páginas)  •  349 Visitas

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La eutanasia debe ser legalizada ahora, pero no de la forma como lo está, sino desde un aspecto más serio y amplio dando un orden al tema y creando políticas entorno a ello como se ha hecho en países donde ya esto es completamente legal. En mi opinión este tema hay que verlo desde un punto más filosófico exactamente desde el humanismo apartando la moral religiosa y poniendo la razón por delante y es que en mi opinión una persona que no puede valerse por sí misma, que le, que le quita la libertad a sus cercanos, y lo más importante, que quiere morir y ni siquiera es capaz de suicidarse por sus discapacidades, lo menos que puede hacer por su vida es decidir si quiere seguir con ella o ponerle fin.

Si bien Colombia es el primer país en Latinoamérica en aprobar esta práctica, considero que aún no se hizo correctamente, pues si bien la corte constitucional mediante la sentencia de 1997 despenalizo el homicidio por piedad y somos reconocidos a nivel mundial por ser un país de avance en materia de eutanasia aun es un tema que se encuentra en el limbo, pues paradójicamente no sé si por miedo o por falta de interés pero hasta la fecha no se ha dado un paso adelante que realmente valga la pena sin que la discusión se polarice y como prueba de ello esta los intentos aun fallidos para reglamentar esto por la vía legislativa.

Sin embargo hay quienes son atrevidos y pese a los reproches piden avances en este tema en Colombia, avances que no se queden solo en el pronunciamiento superficial de la corte en una sentencia, sino que sea regulado como realmente deber serlo este tema; pues una de esas personas que se han atrevido a ello es el senador Armando Benedetti quien ha manifestado que la sociedad ahora está más informada que antes sobre este asunto y que por lo tanto quizá lo entiendan más fácil pero también reconoce que la iglesia sigue siendo el obstáculo principal en estos casos manifestando también que la mayoría de sus colegas en el Congreso están de acuerdo sus propuestas, pero que les tienen pánico a los obispos y a los curas que los atacan y descalifican. La oposición, que quede claro, siempre ha sido religiosa, aunque a veces esta esgrima argumentos constitucionales falsos”.

Si bien estoy de acuerdo con la eutanasia y en cierta medida aplaudo el intento de la corte constitucional por atreverse hacer lo que el congreso no ha podido y es el de legalizar en cierta medida la eutanasia, también como estudiante de derecho hago ciertas críticas a sus pronunciamientos y encuentro varios fallos en la decisión; uno de esos es el de ordenarle al ministerio público que reglamentara el tema de la eutanasia por vía administrativa cuando esta no cuenta con la competencia para expedir resolución o normatividad sobre la muerte digna y de como esta se debe llevar a cabo, pues la imposición de límites al derecho a la vida y obligaciones a los médicos con respecto a ello es una obligación que corresponde exclusivamente al legislador estatutario, es decir, al Congreso de la República, en este sentido y como lo manifestó también el procurador general, el Ministerio de Salud no está facultado para expedir la resolución ordenada por la corte constitucional. Por lo tanto y pese a que la eutanasia fue despenalizada desde 1997 la ausencia de regulación está impidiendo que esa garantía constitucional se vea realmente materializada.

Considero que, aunque quizá la intensión de la corte constitucional sea positiva, se adelantó a regular técnicamente modus operandi de los médicos y el tiempo que estos deberían darles a sus pacientes cuando tomaran la decisión de acabar con la vida, pues la corte constitucional tiene conocimientos indiscutibles en derecho, pero no en medicina. es por ello que resulta inaceptable establecer un término, así sea máximo, de 10 días para la ratificación del consentimiento o de 15 para que sea programado el procedimiento, es un hecho que desborda los conocimientos de la Sala de Revisión, en tanto estos pueden, incluso, resultar excesivos dependiendo las características particulares de cada caso.

Como estudiante de derecho y a manera de critica debo manifestar que estoy totalmente en desacuerdo con las órdenes dadas al ministerio de salud de regular este asunto el cual debe ser creado como consecuencia de las órdenes proferidas en la sentencia t-970 del 2014. Dicha reglamentación debe estar a manos del Congreso el cual debe adelantar de manera exclusiva por el órgano legislativo, o en los asuntos técnicos por los expertos en la materia, en cabeza del Ministerio de Salud los cuales si tienen el conocimiento médico y psicológico de saber cuál es el tiempo debido que se le debe dar al paciente para tomar la decisión.

En palabras resumidas es entonces el congreso de la republica quien tiene la función de elaborar, interpretar, reformar y derogar las Leyes y Códigos en todos los ramas de la Legislación y mientras la corte constitucional no haga las cosas debidamente y el congreso de la república no se pronuncie como debería frente a esto la eutanasia aún sigue siendo un tema dudoso y que causara pánico en los médicos en el momento de practicarla; pues si la corte se toma atribuciones de esta índole puede correrse el riesgo de que la sentencia T- 970 del 2014 se declare nula porque contradice la jurisprudencia que la misma Corte había sentado en las Sentencias C-239 de 1997 y C-233 de 2014, según las cuales el legislador es el único que puede hacer reglamentaciones relacionadas con la eutanasia.

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