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La Eutanasia en el Derecho

Enviado por   •  1 de Diciembre de 2018  •  2.601 Palabras (11 Páginas)  •  286 Visitas

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A pesar de las aclaraciones hechas en esta Sentencia frente a la despenalización de la eutanasia y la no intervención del Estado en estos, existía una cierta complejidad legal al momento de que el médico decidiera aplicar la eutanasia por solicitud del paciente, debido a que no existía una ley expedida por el Congreso que regulara esta práctica, así como tampoco un protocolo o guía de manejo estandarizado para su realización, lo cual fue aceptado por la Corte mediante la Sentencia T – 970 de 2014, y ante tal problemática la Corte emitió dos órdenes al Ministerio de Salud y Protección Social donde anuncio que este ente debía sugerir un protocolo médico que sirva como guía para los médicos el cual debe ser discutido por expertos en distintas disciplinas y que será referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir con dignidad.

Así, en el año 2015 el Ministerio de Salud y Protección Social, asesorado por grupos académicos, Sociedades Científicas, la Academia Nacional de Medicina, las Universidades, los grupos de estudio y trabajo en Bioética, ONG y otros actores de la sociedad interesados en el derecho a la muerte digna, expidió el documento reglamentario para la aplicación de la eutanasia, donde también se elabora un protocolo clínico que sirve como guía ilustrando explícitamente las acciones conducentes a garantizar el procedimiento de eutanasia. Entre sus criterios de inclusión se encuentran dos requisitos explícitos: ser mayor de edad y padecer una enfermedad terminal.

¿Y en el caso de los niños? ¿Ellos no tienen el derecho a morir dignamente? Hasta el momento ni la Corte, ni el Ministerio de Salud y Protección Social ha pronunciado algo al respecto, pues es un tema mucho más delicado ya que según la legislación colombiana los menores no son hábiles para tomar decisiones autónomamente, sin embargo no están exentos de padecer enfermedades terminales ni de sufrir debido a estas.

Teniendo en cuenta nuevamente la Sentencia C- 239 donde se anunciaba que el fin del derecho a morir dignamente es impedir que la persona padezca una vida dolorosa, incompatible con su dignidad, no debe ser excluyente en niños puesto que ellos obtienen los mismos derechos que las personas mayores e incluso la Constitución Política establece en el artículo 44 que los derechos de los niños prevalecen sobre los demás, asimismo, en la normatividad el Código de Infancia y Adolescencia establece en el artículo 17 el derecho a la vida, a la calidad de vida y a un ambiente sano donde se argumenta que la calidad de vida es esencial para su desarrollo integral acorde con la dignidad de ser humano, el artículo 27 establece el derecho a la salud donde se entiende esta como la garantía de prestación de todos los servicios, bienes y acciones, conducentes a la conservación o la recuperación de la salud de los niños, niñas y adolescentes. En este orden de ideas estos derechos estarían siendo vulnerados por parte de los menores en caso tal de que él y sus padres estuviesen de acuerdo en someterlo a la eutanasia, el menor no poseería calidad de vida en un estado de sufrimiento físico y mental insoportable como resultado de un serio e incurable desorden y el derecho a la salud donde no se garantiza la prestación de servicios deseada por el menor y por sus representantes legales.

Tomando como ejemplo la legislación belga a partir del 2014 se reglamentó la eutanasia, siendo aprobada por el Parlamento federal donde la mayoría de los grupos políticos reconocieron que la eutanasia infantil es una cuestión dolorosa y cruel sobre la cual es muy difícil decidir pero que se necesita hacer frente a esta realidad social y reflexionar ampliamente sobre la medida. Esta normativa autoriza la práctica, independientemente de su edad, únicamente bajo determinadas circunstancias, siendo así la primera ser sometido a un examen psicológico que confirme su capacidad de discernimiento para tomar tal decisión, la segunda es acreditarse medicamente que se encuentra bajo un constante e insoportable dolor que no puede ser aliviado, la tercera circunstancia se basa en que el dolor anteriormente mencionado resulte de una condición de sufrimiento físico accidental o patológico grave e incurable, siendo su muerte a corto plazo inevitable y por último, los padres deben autorizar la eutanasia de forma expresa y por escrito antes de que ésta pueda ser aplicada.

Esta es vigilada y limitada en criterios como la capacidad de discernimiento, donde se evalúa rigurosamente al menor por un equipo pediátrico multidisciplinar, el cual debe afirmar que el menor es capaz y consciente de la magnitud de sus decisiones, el pedido por escrito del niño afirmando su decisión y la responsabilidad del médico y la disponibilidad de apoyo psicológico en todos los implicados, debido a las serias consecuencias emocionales que este acto puede traer.

Frente a los argumentos expuestos alrededor del mundo por pediatras y políticos, muchos de ellos argumentan como adecuado este cambio trascendental en la legislación belga, debido a que, referida su capacidad de discernimiento, los niños deben disfrutar los mismo derechos que los adultos y, si lo desean, en un contexto de sufrimiento por enfermedad incurable y muerte probable, poner fin a su vida. Así, este método busca respetar el estatuto moral de los niños como agentes poseedores de una capacidad de autodeterminación.

Sin embargo, las opiniones se dividen en grandes aspectos, tanto que un grupo de aproximadamente 170 pediatras firmo una carta abierta pidiendo a los miembros del parlamento belga el aplazamiento de la decisión, debido a que manifiestan tener dudas respecto a la capacidad del niño de tomar una decisión lucida y vemos, que donde radica el verdadero problema para la oposición de este método es en la dudosa capacidad de discernimiento de los menores y la necesidad de los adultos de protegerlos.

Frente a esta problemática acerca de la capacidad de discernimiento en menores la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias al respecto y ha afirmado que la capacidad de discernimiento, como en la Sentencia C-507 del 2004, afirma que esta, más allá de establecerse en una edad tiene que tener una serie de factores influyentes tales como el aspecto físico, el psicológico y una creciente sunción de posibilidades que otorga la autonomía individual en el aspecto jurídico a la persona menor de edad, sin embargo, en el Código Civil artículo 34, se distinguen por medio de la edad como infante, impúber y adulto. En este sentido de ideas las leyes basadas en este y las decisiones judiciales tienen que ser tomadas caso por caso debido a que, aunque se distinguen por edad, frente a su capacidad de decisión y distinción entre lo bueno

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