Incidente de falta de personalidad
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TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1443/2004. José Francisco Javier Prianti Cantón. 6 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 111/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 110/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 335, con el rubro: "PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN, DEBERÁN HACERSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES."
En conclusión. Los incidentes en materia laboral, considerados como cuestiones distintas y accesorias del asunto principal de un litigio constituyen un tema escasamente tratado, aun cuando pueden llegar a ser un elemento fundamental y estratégico en el proceso de un juicio. La falta de estudios especializados dificulta la comprensión adecuada y el manejo hábil de los incidentes en la práctica; de ahí la importancia de la presente tesis, que concentra en un solo texto las referencias a los sujetos, objetos y relaciones jurídicas que regula la Ley Federal del Trabajo.
Aunado a lo anterior, existen Juntas que a pesar de que las empresas comparecen personalmente a juicio a través de personas que reúnen los requisitos establecidos por la Ley; personas que ejercen funciones de dirección o administración con poderes para pleitos y cobranzas, y para actos de administración, no se les reconoce la personalidad, argumentando que en los testimonios que exhiben no aparece que dichos poderes les fueron otorgados por el Consejo de la Administración o por la Asamblea de Accionistas e inclusive al extremo de señalar que en dichos poderes no consta que tengan funciones internas dentro de la empresa.
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