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Informe comercio electronico.

Enviado por   •  15 de Diciembre de 2017  •  2.789 Palabras (12 Páginas)  •  564 Visitas

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Revocación de certificados: el suscritor de una firma digital certificada podrá solicitar a la autoridad certificadora que expidió el certificado la revocación del mismo. En todo caso, estará obligado a solicitar la revocación en los eventos siguientes: (Art.20)

- Por perdida de la clave privada

- La clave privada ha sido expuesta o corre peligro de que se dé un uso indebido.

Deberes de los suscritores:

- recibir la firma electrónica por parte de la autoridad o generarla por esta

- suministrar la información que requiera la autoridad certificadora

- mantener el control de la firma electrónica

- solicitar oportunamente la revocación de los certificados

Los suscritores serán responsables por la falsedad, error y omisión en la información suministrada a la autoridad certificadora. (Art. 22, 23)

Funciones de la autoridad acreditadora: la dirección general de propiedad intelectual dependiente del instituto de la propiedad será la dependencia legalmente facultada para actuar como autoridad acreditadora, y tendrá las atribuciones siguientes:

- conceder autorización a las autoridades certificadoras para operar en el territorio nacional

- velar por el funcionamiento y la eficiencia prestación del servicio por parte de las autoridades certificadoras

- realizar auditorías a las autoridades certificadoras

- revocar y suspender la autorización para operar como autoridad certificadora (Art24).

Convención de las Naciones Unidas sobre la Utilizaciónde las Comunicaciones Electrónicas en los contratos internacionales

Este convenio aplica en los siguientes ámbitos:

- En las comunicaciones electrónicas, esto se refiere a la formación o el cumplimiento de un contrato entre partes cuyos establecimientos estén en distintos Estados”. Cuando se habla de “comunicación electrónica” se entiende toda exposición, declaración, aviso o solicitud, incluida una oferta y la aceptación de una oferta, que se efectúe por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares con motivo de la formación y cumplimiento de un contrato. En la Convención se menciona la palabra contrato y se refiereel término “contrato” se utiliza en sentido amplio e incluye, por ejemplo, los acuerdos de arbitraje y otros acuerdos jurídicamente vinculantes independientemente de que habitualmente se denominen o no “contratos”.

- En los contratos internacionales, es decir a los contratos celebrados entre partes que están situadas en dos Estados diferentes.

Exclusión del convenio:

- En las comunicaciones electrónicas intercambiadas con motivo de contratos celebrados con fines personales, familiares o domésticos. (arts 1 y 2)

- En las letras de cambio.

Ubicación de las partes y requisitos de información:

Esta convención en cuanto a las comunicaciones electrónicas contiene ciertas reglas en cuanto a donde están ubicadas las partes, La Convención no prevé la obligación de las partes de dar a conocer sus establecimientos, pero prevé ciertas presunciones y reglas supletorias encaminadas a facilitar la determinación de la ubicación de una parte. La Convención otorga una importancia primordial, aunque no absoluta, al lugar donde una parte indica que tiene su establecimiento. (arts. 6 y 7)

Regulación de los contratos:

El convenio en cuanto a los contratos y su regulación nos menciona que pueden formarse contratos mediante actos realizados por sistemas automatizados de mensajes (“agentes electrónicos”), aun cuando ninguna persona física supervise cada uno de los actos realizados por los sistemas ni el contrato resultante. Sin embargo, el artículo 11 aclara que el mero hecho de que una parte ofrezca aplicaciones interactivas para la realización de pedidos, independientemente de si su sistema está o no plenamente automatizado, no crea una presunción de que la parte pretende quedar vinculada por los pedidos realizados a través del sistema.

También nos menciona el convenio que se dejara en el derecho interno de cada país cuestiones como las obligaciones de las partes de dar a conocer de una determinada manera sobre las cláusulas contractuales. No obstante, la Convención regula los errores en la introducción de comunicaciones electrónicas en los sistemas, habida cuenta del riesgo potencialmente mucho mayor de que se produzcan errores en tiempo real o de que una persona física realice una operación casi instantánea en comunicación con un sistema automatizado de mensajes. El artículo 14del convenio nos dice o dispone que la parte que cometa un error al introducir los datos podrá retirar, en determinadas circunstancias, la parte en que se produjo el error. (arts. 8, 11, 12 y 13)

Requisitos de forma:

En cuanto a los requisitos de forma de los contratos el convenio nos establece:

- Cuando la ley exija que un contrato sea por escrito debe de ir por escrito con los requisitos que se exijen.

- Cuando la ley exija que un contrato vaya firmado por una de las partes para probar su consentimiento y fiabilidad debe de llevar la firma respectiva.

- Cuando la ley exija que un contrato vaya en su forma original debe de ir en su manera original. (art. 9)

Tiempo y lugar de envío y de recepción de las comunicaciones electrónicas:

- La comunicación electrónica se tendrá por expedida en el momento en que salga de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en nombre de éste o, si la comunicación electrónica no ha salido de un sistema de información que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe en nombre de éste, en el momento en que esa comunicación se reciba.

- La comunicación electrónica se tendrá por recibida en el momento en que pueda ser recuperada por el destinatario en una dirección electrónica que él haya designado. La comunicación electrónica

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