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JUICIO ORAL NUEVO DE LA DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN

Enviado por   •  14 de Noviembre de 2018  •  2.242 Palabras (9 Páginas)  •  368 Visitas

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b) Plano elaborado por la Arquitecta Johana Reyes Cabrera, de colegiado cien, en el cual se ilustra una posible división equitativa de la finca en copropiedad objeto del presente proceso, la cual acompaño en original al presente memorial.

C. RECONOCIMIENTO JUDICIAL:

Del bien inmueble inscrito en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central al número cincuenta y nueve mil novecientos (59,900), del folio ochocientos (800) del libro cuarenta (40) del Guatemala, el cual se encuentra ubicado en la doce avenida doce guion doce de la zona doce de la Ciudad de Guatemala. El reconocimiento deberá versar sobre los siguientes puntos:

- Las colindancias del bien inmueble que deberá ser objeto de la división.

- Los dos puntos de acceso que existen en el bien inmueble hacia la carretera principal.

- Las condiciones del bien inmueble, para comprobar que permiten cómodamente la división del mismo.

D. PRESUNCIONES: Legales y humanas que de los hechos probados en el presente proceso se deriven.

PETICIONES

DE FORMA:

- Que con base en el presente memorial y documentación adjunta, se forme el expediente respectivo.

- Que se tenga por reconocida la calidad con que actúo, con base en el documento acompañado al presente memorial.

- Que se tome nota del auxilio, dirección y procuración que me asiste, así como del lugar señalado para recibir notificaciones.

- Que se admita para su trámite la presente demanda de JUICIO ORAL DE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN, en contra de la menor Ana Isabel Salazar Meza, con base en los hechos expuestos anteriormente, medios de prueba presentados y fundamento de derecho citado.

- Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado respectivo del presente memorial.

- Que se señale día y hora para que las partes comparezcan a juicio oral, debiendo mediar entre el emplazamiento y la audiencia por los menos tres días.[pic 4]

- Que se prevenga a la demandada que presente sus pruebas en la audiencia respectiva, bajo apercibimiento de continuar el juicio en su rebeldía, si no comparece.

- Que se cite con la debida anticipación a la demandada para que en la primera audiencia comparezca a prestar declaración de las partes por medio de su legítimo representante, bajo apercibimiento de ser declarado confeso si dejara de comparecer sin justa causa; quedando la plica que acompaño bajo reserva de la Secretaría del Tribunal.

- Que en la fase conciliatoria, el Juez procure avenir a las partes sobre el nombramiento del Partidor, y en caso de no haber un acuerdo que, de oficio, el juez haga la designación del mismo.

- Que luego de la aceptación y discernimiento del cargo por parte del Partidor, se fije un plazo determinado por el juzgador, con el fin que el Notario Partidor presente el proyecto de partición.

- Que, una vez presentado el proyecto de partición, se fije audiencia a las partes para que hagan sus observaciones y rindan las pruebas que estimen convenientes.

- En caso que en la primera audiencia no se llegue a un acuerdo entre los copropietarios, que el juez disponga sobre la presentación de un nuevo proyecto de partición, fijando un plazo que estime conveniente para el efecto, y una vez presentado el mismo, se dé audiencia a las partes por un plazo no mayor de cinco días.

- Que, oportunamente, se reciban todos los medios de prueba ofrecidos por las partes. [pic 5]

DE FONDO:

- En caso de no existir oposición que se dicte el AUTO RAZONADO que en derecho corresponda declarando:

- CON LUGAR la presente demanda de DIVISIÓN DE LA COMÚN por la Vía Oral, promovida por José Rodrigo Meza Cortez en contra de la menor Ana Isabel Salazar Meza.

- En Consecuencia, se apruebe el proyecto de partición elaborado por el partidor que se designe dentro del proceso.

- Que luego de la aprobación del proyecto de partición, se ordene la protocolación de la partición por parte del propio partidor y que para el efecto se extienda certificación de la Secretaria del Juzgado del auto razonado dictado por el juzgador.

- En caso de existir oposición que se dicte la SENTENCIA que en derecho corresponda, declarando:

- CON LUGAR la presente demanda de DIVISIÓN DE LA COMÚN por la Vía Oral, promovida por promovida por José Rodrigo Meza Cortez en contra de la menor Ana Isabel Salazar Meza.

- En Consecuencia, se apruebe el proyecto de partición elaborado por el partidor que se designe dentro del proceso.

- Que luego de la aprobación del proyecto de partición, se ordene la protocolación de la partición por parte del propio partidor y que para el efecto se extienda certificación de la Secretaria del Juzgado del auto razonado dictado por el juzgador.

- Que se condene en costas al demandado.

CITA DE LEYES artículos citados y 12, 15, 28, 29, 39, 41, 203, 211, 212 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 442, 443, 445, 446, 452, 456, 460, 464, 468, 485, 486, 488, 490, 491, 492,495, 503 del Código Civil; 1, 10, 12, 18, 25, 26, 27, 29, 31, 34, 44, 45, 47, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 106, 107, 199, 200, 201, 202, 204, 205, 206, 208, 219, 220, 221, 222, 223, del Código Procesal Civil y Mercantil; 1, 3, 7, 9, 10, 11, 15, 16, 45, 46, 51, 57, 58, 59, 60, 62, 66,94, 95 de la Ley del Organismo Judicial. [pic 6]

Acompaño dos (2) copias del presente memorial y documentos adjuntos, así como la plica que contiene el pliego de posiciones.

Guatemala, dieciocho de octubre de dos mil catorce.

F. __________________________________

En su Auxilio:

[pic 7]

Cindy Gabriela Arrivillaga Meza

Abogada y Notaria

Temario

- Las únicas causas válidas por las cuales se podría alguien oponer a la división es por:

- Pacto

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