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Juzgado para adolescentes chilpancingo

Enviado por   •  21 de Noviembre de 2017  •  2.325 Palabras (10 Páginas)  •  331 Visitas

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El conocimiento y resolución de los asuntos relacionados con la justicia para adolescentes, pueden ser atendidos, o bien, por los actuales jueces de primera y segunda instancias, o por nuevos jueces con competencia exclusiva en materia de justicia para adolescentes, a condición de que, en cualquiera de los casos, se les dote de la competencia orgánica necesaria y se les capacite especialmente en la materia jurídica relacionada con la justicia juvenil y cuenten, además, con el perfil específico que les permita brindar un trato humanitario a los adolescentes.

Las Salas en materia de Justicia para Adolescentes conocerán de los recursos de apelación y denegada apelación que les correspondan y que se interpongan en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal, incluyéndose las resoluciones relativas a incidentes civiles que surjan en los procesos; de las excusas y recusaciones de los Jueces de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal; de los conflictos competenciales que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; de las contiendas de acumulación que se susciten en materia de Justicia para Adolescentes, entre las autoridades que expresa la fracción anterior, y de los demás asuntos que determinen las leyes.

Estas Salas resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por conductas típicas calificadas como graves, o en los casos en que se imponga la medida de internamiento, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego sean calificados de antisociales, al amparo la acción penal por alguna conducta típica calificada como grave, con independencia de que se determine la comprobación o no de la conducta típica calificada como grave, la reclasificación de las conductas o hechos, o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que la conducta típica calificada como grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad por conclusión del internamiento por rehabilitación social. En todos los demás casos las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente.

De esta manera se postula un procedimiento marcadamente contradictorio, en donde la actividad procesal depende de la intervención de las partes, pues obedece a la presencia de intereses jurídicos: los del acusador y los del acusado, los cuales son los llamados a exponerlos, fundamentarlos y dotarles de todo el marco probatorio y de valoración normativa, a fin de que un tercero el cual es el Juez, decida cuál interés le funda razonabilidad para ser amparado, dando un pronunciamiento en el que se oriente por la imposición o no de consecuencias jurídico-penales.

Se postula una igualdad funcional entre las partes tanto acusadora como acusada, con lo que se denota la igualdad funcional de la libertad y legitimidad para presentar los cargos que denotan la presencia de un título de imputación a un sujeto responsable y todo ello a través de la presentación de los medios probatorios respectivos y dentro de los marcos legales y también la otra parte tiene la misma libertad, legitimidad y posibilidad para presentar el material probatorio de descargo, sin ninguna exclusión o restricción fuera de lo que la ley establece para ambas partes. Se postula el rol de un Juez con funciones de garantía y de fallo; por lo cual el Juez se halla en inmejorables condiciones para actuar de modo imparcial, pues él nunca impulsa la persecución y se limita a decidir las controversias y vigilar el cumplimiento de las reglas del procedimiento.

El juez debe contar con las destrezas, habilidades y conocimientos nuevos ajustados a la nueva cultura del juicio. El éxito del proceso de juzgamiento oral acusatorio depende de una colaboración fundamental entre las partes y el juzgador, en la cual el juez debe, no solo resolver el caso con base en las pruebas ofrecidas por las partes, sino también regular la actividad de ellas y decidir, como presupuesto a su incorporación la conducencia y legalidad de la prueba ofrecida y después valorar mediante procesos mentales rigorosos la misma y fallar. Para esto el juez debe poseer la facultad y el deber de controlar las actividades de las partes, el público, la prensa y el acusado, con fines de asegurar el decoro, respeto, y eficiencia del proceso. Así mismo el juez debe dar posibilidad para que las partes presenten sus peticiones, fundamentos y argumentos que la justifican. De la misma manera debe permitir que las partes presenten su punto de vista en un contexto que permita que ellas hagan un ejercicio razonable de sus derechos. En la misma forma el juez debe asegurarse que la víctima o el imputado comprendan las distintas acciones que se van realizando dentro de la audiencia. Por otro lado el juez debe velar para que la audiencia se desarrolle en un espacio de tiempo acotado. En el mismo orden el juez debe resguardar el carácter público de la audiencia.

Y en cuanto a la toma de decisiones por parte del juez, este debe incentivar que las partes incorporen toda información que sea útil para resolver el asunto debatido en audiencia, queriéndose adoptar una decisión acerca de lo debatido en la misma, teniendo el deber de fundamentar verbalmente en la audiencia la decisión que se adopta. Por su parte el Ministerio Público es el titular del ejercicio público de la acción penal, así como el Director de la Investigación, quien tiene la carga de la prueba, siendo defensor de la legalidad y de los intereses de la sociedad. El fiscal tiene un papel fundamental durante el juicio oral, pues tiene como atribución legal y constitucional preparar la acción penal pública a través de la acusación, y por lo tanto, la carga de la prueba; en base a las investigaciones desarrolladas en la etapa preparatoria, buscara demostrar en juicio la existencia del hecho definido como delictivo, así como la participación y responsabilidad del imputado. El defensor penal, público o privado, es el principal exponente de la defensa de los derechos y garantías que la Constitución y los Tratados Internacionales establecen a favor de todos los individuos que se encuentran involucrados en un proceso penal en calidad de imputados. En ese tenor, el éxito de la reforma al sistema procesal penal, aun y con todas las bondades que conforma el mismo, se dará en menor o mayor grado, en tanto que los operadores del sistema, llámese defensores público y privados, agentes del Ministerio Público y Jueces, estén preparados para el cambio de cultura jurídica y asuman el rol que les corresponde con probidad, conocimiento, responsabilidad,

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