LA AUDIENCIA DE CONTROL DE LA DETENCIÓN EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL
Enviado por monto2435 • 7 de Febrero de 2018 • 746 Palabras (3 Páginas) • 524 Visitas
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los hechos materia de la formulación de la imputación, y si es su deseo contestar los cargos o guardar silencio, quedando debida constancia de ello en el acta mínima y en las grabaciones de audio y video.
Posteriormente en esta audiencia el Juez de Control concederá el uso de la palabra al Ministerio Público para que de ser procedente, éste solicite el auto de Vinculación a Proceso, debiendo entender que en dicho auto el imputado queda sujeto a un procedimiento judicial.
Para que el Juez de Control pueda decretar un Auto de Vinculación a Proceso es necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) Que se haya formulado imputación;
b) Que el imputado haya declarado o manifieste su deseo de no hacerlo;
c) Que existan datos suficientes que indiquen que el imputado cometió un ilícito y;
d) Que no se esté en presencia de la extinción de la acción penal, que no exista duda razonable o alguna causa de excluyente de delito.
Este Auto de Vinculación a Proceso causa los siguientes efectos:
1) Suspende la prescripción de la acción penal;
2) Comienza a correr el plazo para el cierre de la investigación y;
3) se fijan los hechos delictuosos para determinar si fuese procedente diversas providencias procesales como lo son: determinar las formas anticipadas de terminación del proceso, aplicación del procedimiento abreviado, apertura a juicio o sobreseimiento.
Podemos concluir diciendo que se pude dar la no vinculación del imputado por la falta de pruebas o por una deficiente argumentación de la Autoridad Ministerial, en este caso se generará de inmediato el auto de no vinculación, dando por terminado el proceso, consecuentemente se extinguirá la acción penal y consigo las medidas cautelares impuestas al imputado. Este auto de no imputación es apelable.
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