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LA COOPERACION PROCESAL INTERNACIONAL

Enviado por   •  9 de Agosto de 2018  •  4.620 Palabras (19 Páginas)  •  330 Visitas

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Goldschmidt señala no hay ejecución sin reconocimiento, pero si puede haber reconocimiento sin ejecución. La clásica división de las sentencias en declarativas, constitutivas y de condena, advertimos que las primeras pueden ser reconocidas, pero jamás ejecutadas, que las segundas también son posibles de reconocimiento, pero no son aptas de ser ejecutadas por la sencilla razón de que se auto ejecutan por su mero pronunciamiento, mientras que las terceras pueden ser reconocidas y ejecutadas.

El título Décimo del Código Bustamante sobre la ejecución de sentencias dictadas por tribunales extranjeros, en el capítulo I, relativo a materia civil:

Artículo 423. Toda sentencia civil o contencioso-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

1. Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo, de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o tribunal que la haya dictado;

2. Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio;

3. Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse;

4. Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte;

5. Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse, si allí fuere distinto el idioma empleado;

6. Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda, y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira a cumplir la sentencia.

Artículo 424. La ejecución de la sentencia deberá solicitarse del juez o tribunal competente para llevarla a efecto, previas las formalidades requeridas por la legislación interior.

Así mismo en el Capítulo III sobre materia penal:

Artículo 436. Ningún Estado contratante ejecutará las sentencias dictadas en uno de los otros en materia penal, en cuanto a las sanciones de ese orden que impongan.

Artículo 437. Podrán sin embargo, ejecutarse dichas sentencias en lo que toca a la responsabilidad civil y a sus efectos sobre los bienes del condenado, si han sido dictadas por juez o tribunal competente según este Código, y con audiencia del interesado, y se cumplen las demás condiciones formales y de trámite que el Capítulo I de este Título establece.

- Diversas clases de sentencias.

Siguiendo la clasificación clásica, las sentencias son de tipo declarativo, constitutivo y de condena. Las sentencias declarativas se las define como ¨aquellas que tienen por objeto la pura declaración de la existencia o inexistencia de un derecho, o bien como la sentencia que se limita a declarar la inexistencia del derecho pretendido.

Las sentencias de condena son aquellas que ¨imponen el cumplimiento de una prestación, ya sea en sentido positivo/dar, hacer/ ya sea en sentido negativo/no hacer, abstenerse.

Por último, las sentencias constitutivas son aquellas que ¨sin limitarse a la mera declaración de un derecho y sin establecer una condena al cumplimiento de una prestación, crean, modifican, o extinguen, es un estado jurídico. Por ejemplo la sentencia de separación matrimonial.

De estas definiciones se desprende que unas sentencias involucran la cuestión del reconocimiento y no todas las de su ejecución. Como se observo la sentencia declarativa no puede ser ejecutada, en cambio puede y debe ser reconocida. Las que requieren ejecución son las de condena.

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- Valor o efecto de las sentencias.

Eduardo Couture se refiere a la cosa juzgada como efecto de la sentencia en los términos siguientes: la sentencia pasada en una cosa juzgada plena, esto es, en cosa juzgada sustancial adquiere dos atributos esenciales, el de su coercibilidad y el de su inmutabilidad; la sentencia es coercible en cuanto tiene la virtud de ser ejecutada compulsivamente en caso de eventual resistencia del obligado; y es inmutable por que en el futuro ningún juez podrá alterar los efectos de este fallo ni modificar sus términos.

En la obra instituciones del Derecho Procesal Civil, se sostiene que ¨Los efectos de las sentencias son diversas, según su especie y la materia sobre que recaen, pero los principales son los siguientes: a) la cosa juzgada; b) la llamada impropiamente, actio judicati; c) las cosas procesales.

Dentro de los efectos de las sentencias dice: 1ero Desapoderamiento del tribunal del conocimiento del proceso; 2do Declaración o constitución de un derecho o de una situación jurídica, según los casos; 3ro autoridad de cosa juzgada; 4to hipoteca judicial.

Es importante distinguir los efectos de la sentencia autorizada de cosa juzgada y fuera ejecutoria. Algunas sentencias tienen fuerza ejecutoria sin tener en cambio autoridad de cosa juzgada. La sentencia es ejecutoria desde que pasa en fuerza de cosa juzgada, a menos que el deudor se beneficie del plazo de gracia o el acreedor de la ejecución provisional.

- Sistemas legislativos en materia de ejecución de sentencias extranjeras.

En lo relativo a la cuestión de la ejecución de sentencias extranjeras, cuando no existan convenios diplomáticos, se puede observar que las legislaciones nacionales adoptan posturas marcadamente diferentes.

Algunos analistas al referirse a éste tema reducen esas diferencias a tres sistemas. Así, Monroy Cabra nos habla de un primer sistema en virtud del cual la sentencia judicial se ejecuta previa revisión judicial de su fondo; de otro en el que la sentencia se ejecuta mediante orden judicial o exequátur, que se expide llenándose las condiciones de reciprocidad, de competencia del juez extranjero, de ser definitiva y otras análogas, pero sin entrar en el fondo del asunto; y un tercer sistema, en el que se ejecuta la sentencia previo el exequátur, que no se expide contra los nacionales, sino solamente contra los extranjeros.

Otros autores nos refieren una diversidad de sistemas legislativos más amplio.

En la citada obra de C. Larrañaga y 1. R de Pina, estos autores hacen

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