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Procesal internacional

Enviado por   •  22 de Enero de 2018  •  1.443 Palabras (6 Páginas)  •  259 Visitas

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12.- ACTOS PREPARATORIOS AL DILIGENCIAMIENTO

Los actos de diligenciamiento o cooperacionales a un proceso deben corresponder con la meta requerida por los órganos o tribunales que ordenaron el diligenciamiento.

Al diligenciamiento cooperacional le deberán preceder algunos actos previos o preliminares, que se denominan actos preparatorios al diligenciamiento y tienen por común ser actividades tendientes a preparar todos los actos necesarios para la realización de la diligencia cooperacional requerida.

A) TRANSMISION DE LA COMISION

La comisión que se envía al agente diplomático o consular mexicano en el extranjero se canaliza por una de dos vías: la judicial y la secretaria de relaciones exteriores, La judicial es aquella en que la autoridad requirente manda de un modo directo su solicitud a la autoridad consular y la diplomática es aquella en la que la gestión se efectúa entre las cancillerías o misiones diplomáticas de ambos países, que logran llegar a su destino la petición de ayuda.

En el código de procedimientos civiles de chihuahua art. 356 dice que la comisión se enviara por conducto del supremo tribunal de justicia, de ejecutivo del Estado y de la secretaria de Relaciones al ministro diplomático o cónsul respectivo.

B) CITATORIO PARA COMPARECER

El citatorio para comparecer deberá hacerse con suficiente antelación a la presentación de dicha prueba.

El lugar del diligenciamiento debe expedir la cita para comparecer, y deberá se expedida por el agente diplomático o consular y no por un empleado subalterno, si bien es cierto que esta afirmación no haya prescrita en el derecho mexicano muy por el contrario dice que los cónsules o agentes diplomáticos relegan funciones, en este caso deberá entenderse que el encargado de practicar la diligencia es el agente y por lo tanto es el responsable no solo de la ejecución del acto si no de practicar la diligencia.

La convención de la haya sobre la obtención de pruebas en materia civil o comercial dice que la persona citada puede ser asistida por un consejero y que esa persona no está obligada a comparecer ni a participar en el acto de instrucción.

En el caso de que el país en el que va a practicarse la diligencia cooperacional sea parte de la convención de la haya sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial y en ella no hubiese alguna declaración del Estado donde se practicara dicha diligencia un agente diplomático o consular de este país deberá pedir la asistencia necesaria del Estado huésped para que aplique una vía de apremio a fin de obtener la comparecencia de la persona citada.

C) MEDIDAS DE APREMIO

En México las medidas de apremió se utilizan a partir de que se realizó una reserva a los artículos 17 y 18 de la convención de la haya sobre obtención de la prueba en el extranjero para el uso de medidas de apremio por parte de agentes diplomáticos o consulares.

Lo que no está prohibido en la convención de la haya sobre obtención de pruebas, es que un agente consular o diplomático extranjero acreditado en nuestro país podrá pedir la asistencia necesaria a las autoridades mexicanas para que sean las que aperciban con la aplicación del medio de apremio y lo apliquen.

La declaración interpretativa hecha por México al protocolo adicional a la convención interamericana sobre recepción de pruebas en el extranjero prescribe que los agentes diplomáticos o consulares podrán requerir medidas de apremio a los jueces mexicanos, en virtud de que las últimas son de exclusiva aplicación en los procedimientos instaurados en el país, aun así, existen dos versiones sobre dicha facultad otorgada a los agentes diplomáticos y consulares la prevista en la convención de la haya y la prevista en la convención interamericana, en el caso de la convención de la haya es permisible para un agente consular o diplomático extranjero pedir a las autoridades mexicanas su auxilio, pero en el caso de la convención interamericana esto está estrictamente prohibido.

Un agente diplomático o consular nunca podrá aplicar por si solo medidas de apremio, pero si podrá, pedir al Estado huésped su auxilio para lograr la comparecencia de la persona citada, aunque no para obligarla a declarar.

DERECHO INTERNACIONAL SOBRE EL PROCESO / SILVA JORGE ALBERTO / TERCERA EDICIÓN / EDITORIAL PORRUA / MEXICO 2011.

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