LA CULTURA Y LOS DERECHOS..
Enviado por Ensa05 • 11 de Abril de 2018 • 5.244 Palabras (21 Páginas) • 472 Visitas
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Bolivariana de Venezuela, fomentar y garantizar el ejercicio de la creación cultural, la preeminencia de los valores de la cultura como derecho humano fundamental, bien irrenunciable y legado universal, reconociendo la identidad nacional, la diversidad e interculturalidad, de acuerdo al principio de igualdad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Esta ley regirá a las personas naturales y jurídicas, instituciones públicas o privadas, el poder popular, organizaciones, agrupaciones, gremios, sociedades y demás sujetos sociales del quehacer cultural en sus diversas manifestaciones de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 3. Cultura venezolana
A los efectos de la presente Ley, la cultura venezolana es multiétnica, pluricultural, diversa, intercultural, dinámica; esto da manifestación de creatividad, invención, preservación, conservación y expresión de los seres humanos, en función del bienestar individual y colectivo, y del conocimiento histórico social producto del desarrollo de los pueblos.
Artículo 4. De la Igualdad de las culturas
Es deber del Estado en corresponsabilidad con los particulares, el fomento y difusión del diálogo intercultural, para ello, todas las culturas populares constitutivas de la venezolanidad serán especialmente protegidas y promovidas, reconociéndose y respetándose bajo el principio de igualdad de las culturas.
Artículo 5. Principios Rectores
Las políticas culturales deben regirse por los principios siguientes: multietnicidad, diversidad, pluriculturalidad, plurilingüismo e interculturalidad, dentro de un marco de libertad, democracia, humanismo, justicia social, solidaridad, soberanía, responsabilidad social, participación, reconocimiento de las tradiciones, autonomía funcional de la administración cultural pública, dignidad, integridad, respeto a los derechos humanos, a los valores éticos y morales, y consolidación de la unión latinoamericana y caribeña fundamentada en el pensamiento del Libertador Simón Bolívar.
Artículo 6. Cumplimiento de la ley
Los órganos y entes de la administración pública nacional, estadal, distrital, municipal y demás entidades locales en estrecha relación y participación protagónica de las ciudadanas y ciudadanos, el poder popular, la familia, el sistema educativo y las trabajadoras y trabajadores culturales velarán por el cumplimiento de esta ley.
Artículo 7. Del interés público de la cultura y defensa de sus valores
Se considera de interés público la defensa de los valores culturales del pueblo venezolano; el Estado, en corresponsabilidad con el poder popular y demás sujetos sociales, la familia, el sistema educativo, trabajadoras y trabajadores culturales y medios de comunicación social, deben promover, fortalecer y defender el conocimiento, divulgación y comprensión de los valores éticos y estéticos que conforman la cultura venezolana.
Artículo 8. Derechos culturales
Toda persona en la República Bolivariana de Venezuela, tiene el derecho irrenunciable al pleno desarrollo de sus capacidades intelectuales y creativas, a la producción y divulgación de la obra humanística, científica y tecnológica, acceso universal
a la información, bienes y servicios culturales. El Estado está en la obligación de crear
planes, proyectos y programas específicos para garantizar el ejercicio de estos derechos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.
Artículo 9. De la preservación de los idiomas
El Estado en corresponsabilidad con la familia, el poder popular, medios de comunicación social, trabajadoras y trabajadores culturales y demás sujetos sociales, a los fines de preservar la identidad cultural, garantizará el uso oficial del idioma castellano, así como, la conservación y divulgación de los idiomas indígenas y afrovenezolanos.
Artículo 10. Fomento de publicaciones
El Estado, garantizará los recursos necesarios a fin de desarrollar una política de publicaciones de las obras creativas, que contribuya al fortalecimiento del acervo cultural, con prioridad en los idiomas castellano, indígenas y afrovenezolanos.
Artículo 11. Protección y promoción de las culturas populares
El Estado protegerá y promoverá las culturas populares constitutivas de la venezolanidad a través de los planes, proyectos, programas e iniciativas dirigidas a potenciar la capacidad creativa y crítica de las creadoras, creadores, trabajadoras y trabajadores culturales.
Artículo 12. Cultura y Educación
El Estado a través de los órganos nacionales con competencia en materia educativa debe coadyuvar en la enseñanza y aprendizaje de los valores y manifestaciones culturales, de manera prioritaria, así como de las culturas latinoamericanas y caribeñas. Este proceso de enseñanza y aprendizaje en el sistema educativo venezolano, se integrará coordinadamente como parte del hecho cultural de acuerdo a lo siguiente:
1. El órgano rector con competencia en cultura conjuntamente con los órganos rectores con competencia en educación, instrumentarán programas de formación en: el conocimiento de las manifestaciones tradicionales que nos identifican y otras expresiones culturales propias, a fin de promover y enriquecer nuestros valores, como vías para fortalecer la autodeterminación y la identidad nacional.
2. El órgano rector con competencia en cultura en coordinación con los órganos rectores con competencia en educación debe crear, dotar y actualizar las redes de bibliotecas escolares, destinadas a fomentar el conocimiento y práctica de las áreas representativas de la cultura.
3. Los textos deben incluir los valores culturales propios escolares de la identidad local y regional atendiendo los principios contenidos en esta Ley.
CAPITULO II
DE LA IDENTIDAD Y DIVERSIDAD CULTURAL VENEZOLANA
Artículo 13. Defensa de la identidad cultural
El órgano rector con competencia en cultura, en corresponsabilidad con la participación protagónica del poder popular y demás sujetos sociales, tienen el deber de proteger,
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