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LA DEMANDA - Ensayo

Enviado por   •  16 de Abril de 2018  •  881 Palabras (4 Páginas)  •  352 Visitas

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y si es comercial el tipo societario.

2- Designación de la cosa demandada con precisión: (LOP Art. 65 inc. 3) El actor debe indicar en forma precisa y concreta cual es el objeto de su reclamo o pretensión, suma de dinero en concepto de indemnización, etc. Recordemos que en el fuero laboral la ley procesal faculta al juez a fallar de manera ultra petita (art. 56 LOP) pero no extra petita.

3- Explicación clara de los hechos en los que se funda la demandan: (Art 65 inc. de LOP) la ley de Organización y procedimiento de la Justicia Nacional del trabajo exige al actor de la demanda una explicación clara de los hechos (u omisiones) que hagan operar la regulación jurídica del caso. Solo respecto de esos hechos (y no de otros) debe expedirse el demandando y que la prueba que se produzca debe estar referida ellos.

4- Exposición sucinta del derecho (Art. 65 Inc. 5 LOP). El actor o demandante debe enunciar en que normas (leyes decretos, convenios internacionales, estatutos, convenios colectivos de trabajo) funda su derecho y en ellos identificar el articulado.

5- La petición en términos claros y positivos (Art 65 Inc. 6 de LOP): La petición es aquello que se solicita y sobre lo que debe versar el pronunciamiento del juez, ya que mediante la petición se concreta el reclamo especifico al que debe o no hacer lugar el juez, y que es diferente de la cosa demandad, que en esa se expresa una solicitud genérica.

6- El monto(art. 65 Inc. 6 LOP):En el escrito inicial de la demanda el actor, debe especificar claramente a cuánto asciende la suma demandada, ya sea en forma aproximada o no. Para ello debe practicar una liquidación e rubro por rubro que integran ese monto, y explicar cómo ha llegado a esa cifra.

7- Constancia del trámite previo de conciliación (Art. 65 Inc. 7 LOP) Este requisito fue incorporado con la reforma introducida por la ley 24.635 (Ley del SECLO) QUE ESTABLECIÓ LA INSTANCIA DE Conciliación Obligatoria previa. Ante el incumplimiento de este requisito el juez debe intimar al accionante para que la acompañe en el expediente y si no lo hace respetando los plazos dispuestos por su señoría, la demanda será tenida como NO PRESENTADA sin más trámite. Más allá de eso recordemos que el juez tiene la facultad de poder acercar a las partes a una conciliación llamando a una audiencia una vez trabada la Litis.

8- Otras indicaciones: El último párrafo del art 65 del LOP dice que “cuando un trabajador demande a un empleador, se deberá indicar la edad y profesión u oficio del actor, la índole de la actividad, establecimiento o negocio del demandado y la ubicación del lugar de trabajo”. Por último la demanda se debe presentar en la Oficina de Demandas de la Cámara nacional de Apelaciones del Trabajo, en donde se sortea el juzgado en donde se tramitará el pleito.

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