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Ensayo sobre la Demanda contra infraccion

Enviado por   •  20 de Diciembre de 2018  •  2.405 Palabras (10 Páginas)  •  440 Visitas

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Es aplicable en este caso concreto la Jurisprudencia dictada por la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Séptima Época, Instancia: Segunda Sala, Fuente: Apéndice 2000,Tomo III, Administrativa, Jurisprudencia SCJN, Página: 46, Tesis: 40, Jurisprudencia, Materia(s): Administrativa.

FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-

De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

Séptima Época:

Amparo en revisión 8280/67.-Augusto Vallejo Olivo.-24 de junio de 1968.-Cinco votos.-Ponente: José Rivera Pérez Campos.

Amparo en revisión 3713/69.-Elías Chahin.-20 de febrero de 1970.-Cinco votos.-Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

Amparo en revisión 4115/68.-Emeterio Rodríguez Romero y coags.-26 de abril de 1971.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Saracho Álvarez.

Amparo en revisión 2478/75.-María del Socorro Castrejón C. y otros.-31 de marzo de 1977.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Carlos del Río Rodríguez.

Amparo en revisión 5724/76.-Ramiro Tarango R. y otros.-28 de abril de 1977.-Cinco votos.-Ponente: Jorge Iñárritu.

Apéndice 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, página 52, Segunda Sala, tesis 73.

TERCERA. A todas luces resulta ilegible todo el contenido plasmado en la motivación, que realizo el Agente Vial, por no establecer las circunstancias del hecho, razones o causas inmediatas que lo llevaron a realizarlo, además que contiene escrito Km/hr, art. Regl, donde no se aprecia a que se refiere. Debiendo ser aplicable a este caso concreto la jurisprudencia que deje invocada en el punto que antecede, además de contravenir lo dispuesto por el Articulo 13 en sus fracciones III y IV de la Ley de Procedimientos Administrativos para el Estado de Jalisco y sus Municipios, que a la letra dice: “Artículo 13. Son requisitos de validez del acto administrativo: III. Estar debidamente fundado y motivado; IV. Contener la manifestación clara y precisa del objeto del acto;” elementos o requisitos de los cuales carece dicha cedula, por lo que debe proceder este juicio de nulidad y al dictarse la resolución final debe de decretarse de pleno derecho la nulidad de la cedula de notificación numero 12483984-2, que por este medio estoy impugnando, toda vez que de quedar firme la misma me causa agravio en mi economía familiar y particular, al tener que pagar la referida infracción que no reúne los requisitos de ley que deje señalados con antelación. A continuación y para que este H. Tribunal Administrativo, norme su criterio me permito transcribir el razonamiento dictado en el Juicio de Nulidad, expediente I-A 69//98.

CÉDULAS DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓN, PROCEDE DECRETAR LA NULIDAD LISA Y LLANA POR LA INCORRECTA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS.- El requisito constitucional de fundamentación y motivación que deben revestir los actos emanados por las autoridades estriba efectivamente en precisar el artículo aplicable al caso concreto, efectuando una adecuación entre la hipótesis contenida y la conducta del gobernado , estableciendo un razonamiento lógico-jurídico respecto de la aplicación de tales artículos, y por motivar el establecer las circunstancias de hecho, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tomado en consideración para arribar a la conclusión contenida en los mismos. Ahora bien, en la especie no basta que en la cédula de notificación de infracción el C. Agente Vial Tercero, número 49 “G-CRUZG” del sector 2 dependiente de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado cite determinados preceptos de la Ley de Tránsito para que se estime correctamente fundada, pues no se especifica que esas disposiciones sean las infringidas por el demandante, además no estableció correctamente una relación entre las disposiciones aplicadas y la conducta del gobernado, lo que desde luego se traduce en una incorrecta fundamentación, además en cuanto a la motivación, en forma incorrecta la responsable manifiesta lo asentado en la cédula de notificación de infracción al establecer “170 KMS. EN ZONA DE 80, ALTO DE SEMÁFORO, INVADIR CARRILES Y NO ATENDER INDICACIONES”, pues no señala en forma correcta las circunstancias de hecho, razones particulares o causas inmediatas que llevaron al Agente Vial a concluir en el sentido que de la cédula de infracción se desprende. Entonces, si bien la responsable pretende fundar y motiva la cédula de notificación de infracción antes referida, lo hace en forma incorrecta, lo que se traduce en una violación a la fundamentación y motivación desde el punto de vista material o de contenido lo que consecuentemente acarrea su nulidad lisa y llana.

Juicio de Nulidad, expediente I-A 69//98, promovido por el C. Luis Miguel Fernández Vela en contra de la Secretaría de Vialidad y Transporte del Gobierno del Estado y C. Agente Vial 3º, número 49 “G-CRUZG” adscrito a dicha Secretaría, sentencia definitiva dictada con fecha 19 diecinueve de Enero de 1999 mil novecientos noventa y nueve, resuelto por unanimidad de votos. Magistrado Ponente Lic. Manuel Hermosillo Allende, Secretario de Sala: Lic. Francisco José Carrillo González.

CUARTA. Los conceptos de impugnación que hago valer en esta demanda, son los que deje mencionados en los puntos que anteceden, en ovio de repetición, las Autoridades demandadas transgreden en mi perjuicio lo señalado en los Artículos 14 y 16 de la Ley Fundamental del País, así como los Artículos aplicables al caso concreto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Jalisco y sus Municipios.

Por lo anteriormente expuesto se me deja en un total estado de indefinición consagrado por la Carta Magna y son aplicables las siguientes consideraciones, para efecto de acreditar lo antes expuesto, ofrezco a usted las siguientes:

P R U E B A S.

DOCUMENTAL PUBLICA.- consistente en el original y dos copias de la cedula de notificación con numero de folio 12483984-2

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