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LA GARANTÍA JURISDICCIONAL DE LA CONSTITUCIÓN. El Problema Jurídico de la Regularidad

Enviado por   •  20 de Junio de 2018  •  4.006 Palabras (17 Páginas)  •  271 Visitas

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ulterior.

En un caso contrario, la decisión de la autoridad significa la casación del acto, decisión que opera con efecto retroactivo hasta el momento en que fue realizado el acto.

La anulabilidad del acto irregular significa la posibilidad de hacerlo desaparecer con sus consecuencias jurídicas. La anulación contiene, a decir verdad, diversos grados, en cuanto a su alcance así como en cuanto a su efecto en el tiempo.

Las imperfecciones y la insuficiencia de una anulación limitada el caso concreto son evidentes, la falta de unidad de las soluciones y la inseguridad que desagradablemente se hacer sentir cuando un tribunal se abstiene de aplicar un reglamento mientras que otro tribunal hace lo contrario prohibiéndose a las autoridades administrativas, cuando son llamadas a intervenir, a rehusar su aplicación.

La centralización del poder para examinar la regularidad de las normas generales, se justifica ciertamente en todos los aspectos. Pero si se resuelve en confiar este control a una autoridad única, entonces es posible abandonar la limitación de la anulación para el caso concreto en favor del sistema de la anulación total, es decir, para todos los casos en que la norma hubiera tenido que ser aplicada. Se entiende que un poder tan considerable no puede ser confiado sino a una instancia central suprema. En cuanto a su alcance en el tiempo la anulación puede limitarse al futuro o, por el contrario, extenderse igualmente al pasado, es decir, con o sin efecto retroactivo.

Bajo el pretexto de que la soberanía del órgano o de que la separación de poderes deben ser respetados, se abandona, en ocasiones, la anulación del acto irregular a la discreción de este mismo órgano, no concediendo a los interesados más que el derecho de hacer una demanda de anulación des- provista de fuerza obligatoria, sin embargo la demanda que da comienzo al procedimiento no obliga a la autoridad más que a iniciarlo pero no a resolverlo de cierto modo, es decir con la anulación del acto impugnado. Esta anulación queda pues en el poder discrecional del mismo órgano que ha realizado el acto irregular y al cual no controla ningún órgano superior.

Es necesario considerar un tercer sistema, la cuestión de la regularidad del acto es decidida por otra autoridad, pero su anulación es decidida por el órgano que la realiza. Este órgano, sin embargo puede estar obligado jurídicamente por· la decisión del otro órgano a anular el acto reconocido irregular, y la ejecución de esta obligación puede, incluso, estar sujeta a un plazo.

La anulación del acto irregular plantea la cuestión de su reemplazo por un acto regular. Al respecto es necesario distinguir dos posibilidades técnicas: la autoridad competente puede tener también el poder de substituir el acto anulado por un acto regular, es decir, tiene el poder no sólo de anular sino además de reformar. Y segundo si la autoridad se encuentra ligada a la resolución de derecho que la instancia de anulación ha formulado en su fallo, su independencia sufre una restricción.

Las Garantías de la Constitucionalidad.

la institución de la responsabilidad ministerial característica de las Constituciones modernas, sirve también para asegurar la constitucionalidad de las leyes; y se sobreentiende que esta responsabilidad personal del órgano puede ser empleada igualmente para garantizar la legalidad de los reglamentos y, también, en particular, la regularidad de los actos individuales inmediatamente subordinados a la Constitución.

1° La Jurisdicción Constitucional

No existe hipótesis de garantía de la regularidad, puesto que la única forma en la que se podría ver, en una cierta medida, una garantía eficaz de la constitucionalidad -declaración de la irregularidad por un tercer órgano y obligación del órgano autor del acto irregular de anularlo- es aquÍ impracticable, porque el Parlamento no puede, por su propia naturaleza, ser obligado de manera eficaz.

2° El Objeto del Control de la Constitucionalidad

Son las leyes atacadas de inconstitucionalidad las que forman el principal objeto de la jurisdicción constitucional. Deben ser sometidos al control de la jurisdicción constitucional todos los actos que acusen forma de leyes, aun si sólo contienen normas individuales, o todos los actos que la doctrina tradicional se inclina a considerar, no obstante su forma de ley, como simples actos administrativos. El control de su regularidad no puede ser confiada a ninguna instancia más que a la jurisdicción constitucional.

La competencia de la jurisdicción constitucional no debe limitarse al control de la constitucionalidad de las leyes. Debe extenderse, a los reglamentos que tienen fuerza de ley, actos inmediatamente subordinados a la Constitución y cuya regularidad consiste exclusivamente, en su constitucionalidad. Mientras más estrictas son las condiciones en que la Constitución los autoriza más grande es el peligro de una aplicación inconstitucional de estas disposiciones, y tanto más necesario un control jurisdiccional de su regularidad.

Como se indica al inicio de la lectura, los tratados internacionales deben ser también considerados como actos inmediatamente subordinados a la Constitución. Ellos tienen normalmente el carácter de normas generales. Si se considera que debe instituirse un control de su regularidad, puede pensarse seriamente en confiarlo a la jurisdicción constitucional.

En que medida puede comprenderse en la jurisdicción constitucional el control de los actos individuales. La cuestión no se aplica a los actos de los tribunales, por el solo hecho de que un acto jurídico es realizado por un tribunal se ve una garantía suficiente de su regularidad. Que esta regularidad consista inmediatamente o mediatamente en una constitucionalidad no es motivo suficiente para sustraer estos actos de las jurisdicciones de derecho común y atribuir su conocimiento a un tribunal constitucional especial. Tampoco los actos individuales realizados por las autoridades administrativas deben estar, si se encuentran inmediatamente subordinadas a la Constitución, sometidos al control del tribunal constitucional, sino, al de los tribunales administrativos.

3° El Criterio del Control de Constitucionalidad

¿Cuál será el criterio que aplicará la jurisdicción constitucional en el ejercicio de su control? ¿Qué reglas deberá seguir como base de sus decisiones? Es evidente que para los actos inmediatamente subordinados a la Constitución, es su constitucionalidad, y para los actos que no le están más que mediatamente subordinados, es su legalidad la que debe ser controlada, o, más generalmente, es la conformidad de un acto

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