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Problema de acción de plena jurisdicción

Enviado por   •  3 de Febrero de 2018  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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Acuerdo Municipal 162, de 19 de diciembre de 2006,

El artículo 31, del Acuerdo Municipal 162 de 2006, al referirse al cese de operaciones establece:

"Es obligación de todo contribuyente que cese en sus operaciones notificarlo por escrito al Tesoro Municipal, por lo menos quince (15) días antes del cese de actividad. El que omitiere cumplir con la obligación que le impone este artículo pagará el impuesto pro todo el tiempo de la omisión, salvo causa de fuerza mayor.

El cese de operaciones que contempla el presente artículo, no solamente incluye la notificación del cierre físico del establecimiento, también incluye otros tipos de cierres o cancelaciones entre los que se encuentran:

1. Cierre por fusión de personas jurídicas

2. Cancelación del permiso de publicidad

3. Cierre de actividad

Estos cierres y cancelaciones deben ser notificados por escrito en el término que establece la Ley, de lo contrario deberán cumplir con el pago de los impuestos y recargos correspondientes que se generen por la omisión. No obstante, cuando el contribuyente por motivos de fuerza mayor (acontecimientos que no ha podido preverse o resistirse), no haya podido notificar el cierre respectivo tendrá opción de presentar un escrito de cierre y anulación, ya sea de la actividad, negocio o cancelación del permiso de publicidad, de los impuestos generados de manera ficticia, aduciendo las pruebas conducentes que demuestren que efectivamente se cerró la actividad, negocio o cancelación del permiso de publicidad, en la fecha del cese de la actividad.

El contribuyente debe notificar por escrito y oportunamente, el traspaso o reapertura de su establecimiento, actividad o permiso, sea cual fuese el caso, aportando todos los requisitos que exigen las normas municipales vigentes”.

Debe preparar el recurso de plena jurisdicción.

FRAGOR, S.A. (Creada el 15 de enero de 2009) (Domicilio: Corregimiento Bethania, calle primera, Edificio Carlota, Planta Baja)

Compra la sociedad: Lagrota, S.A. (Creada el 20 de octubre de 1995) (Domicilio: Corregimiento Bethania, calle segunda, Edificio Carla, Planta Baja) (Mantiene deuda de 40K con el Municipio desde diciembre de 2000)

Activos de Lagrota, S.A.: Local Comercial llamado “La Casa de Juana”, comercialización de productos lácteos.

El contrato establece que Lagrota, S.A. (vendedor): deberá cubrir los pasivos laborales, comerciales, los impuestos y tasas nacionales y municipales, así como el pago de los servicios públicos.

La compradora Fragor, S.A. notifica al Municipio el inicio de operaciones con el negocio denominado “La Casa de Juana” con el mismo domicilio que tenía Lagrota, S.A.

El municipio comienza a gravar a Fragor, S.A. la tasa de impuesto desde octubre 2009, 10 dólares mensuales y de rotulo 15 anuales, la empresa ha pagado puntualmente los impuestos.

Febrero 2010: Funcionarios del municipio llevan una citación al local para una diligencia en la tesorería. Al comparecer lo notifican de la resolución 4030 del 26 de febrero de 2010, en la cual decide trasladar los impuestos de LAGROTA, S.A a FARGOR, S.A, toda vez que esta última era la nueva propietaria del local comercial LA CASA DE JUANA.

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