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LA GRAN DEMANDA MERCANTIL

Enviado por   •  20 de Noviembre de 2018  •  1.812 Palabras (8 Páginas)  •  436 Visitas

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Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1198, 1205, 1238, 1241, 1242, 1277, 1278, 1279 y 1401 del Código de Comercio en vigor, venimos a ofrecer a nombre de nuestra endosante las siguientes:

P R U E B A S

- DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el título de crédito y documento base de la acción (pagare) de fecha trece de junio de dos mil dieciséis, mismo que por sí solo constituye prueba pre constituida. Documental que se ofrece para acreditar la verdad de los hechos del adeudo reclamado y contraído por el hoy demandado y que hasta la fecha no ha dado debido cumplimiento a la deuda. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos antes enunciados.

- CONFESIONAL.- A cargo del demandado, el C. FRANZ PENNER DYCK, en su carácter de deudor, quien deberá comparecer de manera personal a absorber las posiciones que previamente sean calificadas de legales, mismas que le serán formuladas de acuerdo al pliego de posiciones, que en su momento procesal oportuno esta parte exhibirá en sobre cerrado, solicitando a su Señoría, tenga a bien citarle con el apercibimiento de que en caso de que no comparezcan sin causa justificada el día y hora que tenga bien a señalar su señoría para el desahogo de dicha probanza, este será declarado confeso de todas y cada una de las posiciones. Con esta prueba pretende demostrar mediante la confesión judicial de la parte demandada, la existencia del adeudo, así como la existencia de las condiciones y términos que pactados en el documento base de la acción. Considerando que dicha prueba es idónea para acreditar la procedencia de la acción, independientemente que el documento base de la presente acción es considerada legalmente como prueba pre constituida.

- LA TESTIMONIAL.- A cargo de los CC. Luis Daniel Flores Hernández Y Gerardo Campos Camacho, testigos que conocen la verdad histórica de los hechos y a quienes me comprometo a presentar el día y la hora que señale este H. Tribunal para su comparecencia y desahogo de dicha probanza. Con esta prueba pretendo acreditar los hechos de la demanda, que la autoridad realice la deducción lógico-jurídica del hecho conocido, con esta prueba se demostrará la existencia y validez de la acción planteada en los hechos UNO, DOS, TRES y CUATRO, además de ser una prueba idónea para robustecer lo ya acreditado con el documento base de la acción.

- INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todas las actuaciones que se deriven como consecuencia de la tramitación de la presente demanda y que en su aplicación e interpretación favorezcan a los intereses de nuestro endosante.

- PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANA.- Consistente en la consecuencia que la ley o el juez (legal) deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido (humana); en consecuencia, dicha presunción se encuentra dentro de la ley o nace inmediata y directa de ella y, la presunción humana nace cuando de un hecho probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel, por lo que dicha prueba se ofrece para todas las presunciones legales y humanas que se deriven dentro del procedimiento y que favorezcan a los intereses de nuestro endosante.

Todas y cada una de las pruebas anteriormente enunciadas, se ofrecen conforme a lo dispuesto por el artículo 1198 del Código de Comercio, ya que se relacionan por supuesto con todos y cada uno de los hechos expuestos en el capítulo respectivo de la presente demanda.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, a usted C. Juez civil y mercantil, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenernos por presentes en términos del escrito de cuenta y anexo que se acompaña, demandando el ejercicio de la acción cambiaria directa y en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL al C. FRANZ PENNER DYCK, las prestaciones mencionadas en el cuerpo del presente, reconociendo la personalidad a los suscritos.

SEGUNDO.- Se ordene girar Exhorto con los insertos necesarios al homólogo de la jurisdicción competente, para que en auxilio de este H. Juzgado emplace legalmente a la parte demandada, quien tiene su domicilio fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado.

TERCERO: Dictar auto de exequendo, con efecto de mandamiento en forma para el efecto que el ahora demandado sea requerido de pago, y en caso de no hacerlo se le embargue bienes de su propiedad, susceptibles y suficientes para cubrir las prestaciones reclamadas, de acuerdo en lo dispuesto en el artículo 1392 del Código de Comercio.

CUARTO.- Tener por designado el domicilio legal para oír y recibir notificaciones y documentos.

QUINTO.- Tener por ofrecidas las pruebas que a esta parte corresponden.

SEXTO.- Una vez desahogado el procedimiento legal, se dicte sentencia definitiva, condenando a la parte demandada al pago de todas y cada una de las pretensiones reclamadas.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

Puente de Ixtla, Morelos al día de su presentación.

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LIC. LEONARDO FAVIO HERNANDEZ FLORES

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LIC. ELVIA MONSERRAT DÍAZ GALICIA

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LIC. ANABEL GEORGINA SÁNCHEZ GARCIA

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