LA PATRIA POTESTAD. Características de la Patria Potestad
Enviado por Jerry • 21 de Noviembre de 2018 • 3.761 Palabras (16 Páginas) • 286 Visitas
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Los padres no podrán hacer donación de ninguna parte de los bienes del hijo, ni darlos en arriendo por largo tiempo, ni aceptar o repudiar una herencia deferida al hijo, sino en la forma y con las limitaciones impuestas a los tutores y curadores. Según Art. 304 C.C, la función de los padres en este punto es de conservar para el futuro de sus hijos mediante unas correctas actuaciones que siempre irán en pos de no generar inconformismo de parte del titular ni del curador encargado, y cuando estas actuaciones van en contra de los establecido el hijo litigara contra quien ejerce la patria potestad, se le dará un curador el cual será preferencialmente un abogado defensor de familia cuando exista en el respectivo municipio; y si obrare como actor será necesaria la autorización del juez.
SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD
El artículo 310 del Código Civil estipula las causales que dan lugar a la suspensión de la Patria Potestad, y que son:
1. Demencia
Para considerar que existe demencia, el deterioro cognitivo debe afectar a más de un dominio, suponer un cambio respecto al nivel previo del paciente y ser lo suficientemente intenso para provocar en el paciente una limitación funcional en sus actividades socio laboral o familiar
2. Mala administración de los propios bienes Esta se puede determinar por parte de un curador el cual tiene como fin vigilara y propender por el buen uso de los bienes del hijo menor, o en caso que los padres ejerzan esa labor periódicamente deben presentar informe al funcionario destinado por el estado en el cual se observara desvalor inmediatamente se informara el juez para proceder con su suspensión.
3. Ausencia prolongada de uno de los padres.
Por enfermedad, trabajo, Divorcios, Privado libertad.
La suspensión o privación de la patria potestad no exonera a los padres de sus deberes de tales para con sus hijos. La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada por el juez con conocimiento de causa
TERMINACION DE LA PATRIA POTESTAD.
1. Maltrato de parte del hijo.
Cuando por causas de maltrato Físico o psicológico de parte del hijo hacia sus padres donde ponga en riesgo o en peligro contra sus padres al cual no se pueda vivir en la misma casa, debido que podrá causar una situación lamentable.
2. Abandono del hijo.
Cuando se produce al abandono por parte de sus padres del hijo, por causas Económicas, Culturales, Sociales, Psicológicos etc.
3. Por Depravación que los incapacite de ejercer la patria potestad. Ante la presencia de una enfermada la cual puede atentar contra la integridad de los padres o la sociedad en la cual es preferible quitarse esa patria potestad.
4. Haber sido condenando el padre a pena privativa de la libertad superior a un año. Como es claro ante la ausencia de uno del padre por tiempo mayor a un año.
5. Haber sido condenando el menor por una conducta indebida como el homicidio, secuestro, extorción etc. Donde la pena privativa es mayor a un año.
consecuencias de la privación
-los derechos que confiere la patria potestad se suspenden, es decir los padres no pueden administrar ni usufructuar los bienes del menor, como tampoco pueden representarlo judicial ni extrajudicialmente, mientras se esté suspendido este derecho.
-el otro padre ejercerá solo, hasta que se le restablezca el derecho al padre que le fue suspendido la patria potestad.
-en el evento que a ambos padres se les suspenda la patria potestad, al menor se le nombrará un guardador.
-a pesar de la suspensión de este derecho, los padres continúan ejerciendo sus deberes como padres, es decir deben suministrar alimentos a sus hijos.
-al padre a quien se le suspende este derecho puede restituírsele si comprueba que las circunstancias que originaron esa suspensión cambiaron.
efectos de la privación
-cuando al padre se le priva de la patria potestad, no tiene derecho a que le sea restituida.
-si ambos padres fueron privados del derecho, al menor se le debe nombrar un guardador hasta que cumpla la mayoría de edad.
-si sólo a uno de los padres se le suspendió este derecho, el otro seguirá ejerciendo la patria potestad individualmente.
EMANCIPACION.
Definición: se refiere a toda aquella acción que permite a una persona o a un grupo de personas acceder a un estado de autonomía por cese de la sujeción a alguna autoridad o potestad, como por ejemplo la emancipación de los esclavos, o la emancipación de las colonias al momento de acceder a su independencia.
La emancipación es un hecho que pone fin a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial, según el Art.312. C.C.
EMANCIPACION VOLUNTARIA.
La emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello. No valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento de causa.
Para que la emancipación voluntaria se perfeccione debe reunir entonces los siguientes requisitos.
Instrumento Público. No puede ser otro que una escritura pública, es decir, aquel documento autentico otorgado ante notario, y que para su custodia se inserta en el respectivo protocolo.
Que recaiga sobre un hijo adulto. El beneficio de la emancipación solo puede recaer sobre el menor adulto, lo cual se explica si se tiene en cuenta que el favorecido va a gozar de cierta libertad jurídica, y que además se requiere su consentimiento para perfeccionarla. El impúber, incapaz absoluto, no está en condiciones de decidir un asunto de tanta trascendencia, ni mucho menos obligarse en relaciones jurídicas posteriores; sus actos no producen aun obligaciones naturales.
Consentimiento del hijo. Por ser una institución establecida en beneficio del hijo, es natural que intervenga su voluntad. Este requisito le da al acto el carácter
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