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LA PENA DE MUERTE Y SU ESTADO

Enviado por   •  9 de Septiembre de 2018  •  1.938 Palabras (8 Páginas)  •  204 Visitas

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2 º La ejecución de la pena de muerte se realizará en forma privada en el interior del presidio que corresponda, pudiendo estar presentes, el juez ejecutor, el ejecutor, el médico forense, personal paramédico, director del presidio, el fiscal del Ministerio Público, el abogado defensor del reo, un ministro de culto, los familiares del reo mayores de edad y los medios de comunicación;

3 º Llega la hora se leerá por el secretario del Tribunal, la sentencia y la resolución judicial en que la que se ordena el cumplimiento de la pena;

4 º Después de la lectura de la resolución se procederá a ejecutar la pena mediante el procedimiento de inyección letal (el procedimiento consta de 6 pasos para la aplicación de la inyección);

5 º Se levantará acta correspondiente que se agregará al proceso.

DELITOS DEL CODIGO PENAL QUE CONTIENEN LA PENA DE MUERTE

- Parricidio (Art. 131);

- Asesinato (Art. 132);

- Ejecución extrajudicial (Art. 132 BIS);

- Violación calificada (Art. 175) = derogado por el Dto. 9-2009;

- Secuestro (Art. 201);

- Tortura (Art. 201 BIS);

- Desaparición forzada (Art. 201 TER);

- Causa de muerte (Magnicidio) (Art. 383).

LA PENA DE MUERTE EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

El artículo 18 parece fuera de lugar en el contexto normativo, y solamente puede explicarse por un pasado de lucha armada que requería una acción por parte del Estado para poner fin a la violencia política. Este artículo contempla la pena de muerte, pero rodeada de un número de limitaciones.

Establece que la pena de muerte no podrá ser aplicada en los siguientes casos:

a. Con fundamento en presunciones;

b. A las mujeres;

c. A los mayores de sesenta años;

d. A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos;

e. A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición.

Contra la sentencia que imponga la pena de muerte, serán admisibles todos los recursos legales pertinentes, inclusive el de casación; éste siempre será admitido para su trámite. La pena se ejecutará después de agotarse todos los recursos. El Congreso de la República podrá abolir la pena de muerte.

El permiso de la aplicación de la pena de muerte está sujeta a la condición de que su fundamento derive de hechos debidamente alegados y probados de manera concreta. La consideración hacia las mujeres y los mayores se debe al carácter fuertemente humanista de la Constitución Política de Guatemala. La prohibición de la pena de muerte para los delitos políticos, y los conexos con los políticos, sugiere conducir los conflictos políticos de Guatemala en carriles pacíficos y legales, tal como manifiesta la Constitución.

La Constitución Política de Guatemala establece la vida como principio fundador del orden constitucional, disponiendo como deber primordial del Estado, la defensa de la vida. Requiere una permanente capacidad de considerar al otro como prójimo, a pesar de la gravedad de los hechos que pueda haber cometido. Su extensa serie de limitaciones a la pena de muerte causa desconfianza en la legitimidad de esta pena.

TEORIAS ACERCA DE LA PENA DE MUERTE

TEORIA ABOLICIONISTA

Los exponentes de esta teoría, analizan la pena desde dos puntos de vista: Moral y Jurídico.

- Punto de Vista Moral: La pena de muerte es un acto que al imponerse se toman calidades de omnipotencia divina; es un acto contrario a los principios de la sociabilidad humana; va en contra de la conciencia colectiva, por el desprecio que se manifiesta al verdugo en forma universal.

- Punto de Vista Jurídico: Carece de eficacia intimidatoria en general, en relación con ciertos delincuentes, carece de toda eficacia, debido a que se convierte en un riesgo profesional; el espectáculo de la ejecución produce en las masas un estado desmoralizador; su aplicación es escasa en proporción; la pena de muerte es irreparable; carece de divisibilidad y proporcionalidad; no es correccional.

TEORÍA ANTI ABOLICIONISTA

Sus argumentos son:

- El particular que se defiende legítimamente, puede quitar la vida, el Estado debe también tener igual derecho contra el que le ataca;

- Es un procedimiento excelente y único de selección que asegura perpetuamente a la sociedad contra el condenado y una saludable mejora de la raza;

- Ahorra a la sociedad el mantenimiento de un ser que le es enemigo;

- Es una justa retribución contra los delitos contra la vida;

- La pena de muerte es menos cruel que las privaciones de libertad.

TEORÍA ECLÉPTICA:

Indica que la pena de muerte no debe aplicarse en tiempo de normalidad, pero si en circunstancias extremas de descomposición social, por cuanto la pena capital, constituye un acto de legítima defensa por parte del poder público. Para su aplicación deben darse los supuestos siguientes:

- Solo ha de aplicarse cuando se trate de delitos gravísimos;

- La existencia de plena prueba y humanamente cierta la culpabilidad del condenado;

- Su ejecución debe ser de modo que haga sufrir menos al delincuente;

- No aplicarse en presencia del pueblo, para evitar que excite la crueldad de las almas.

TEORÍA QUE APLICA EL ESTADO DE GUATEMALA

En nuestro país se sigue la corriente ecléctica.

RAZÓN POR LA CUAL LA PENA DE MUERTE NO SE APLICA EN GUATEMALA

No se ha podido ejecutar debido a que la CPRG y la Ley Penal establecen que podrá aplicarse la pena de muerte luego de agotados

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