Una mujer mata a sus hijos, descargándoles tiros, luego se dispara en el estómago y llama al 111 para pedir auxilio, asumiendo el rol de victima...le sentenciaron a pena de muerte en los Estados Unidos.
Enviado por poland6525 • 12 de Octubre de 2018 • 17.490 Palabras (70 Páginas) • 432 Visitas
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- Descriptivo Habla del actuar del agente, habla del medio que va emplear, habla de la conducta que va a desarrollar.
AMBITOS DEL TIPO PENAL Establece el actuar del agente y el resultado de ese su actuar. Son dos los ámbitos: ámbito subjetivo y ámbito objetivo.
El ámbito subjetivo Tiene que ver con el fuero interno, nos lleva a considerar el dolo y la culpa.
El dolo.- Presupone voluntad de querer cometer una conducta ilícita.
1.- Dolo directo.- Aquí se logra el resultado que queremos.
- De primer grado. Cuando se actúa en forma directa para lograr ese resultado. ejemplo una persona muere por asestarle un cuchillo a la victima
- De segundo grado. Cuando se habla de consecuencias necesarias. Ejemplo se pone una bomba en la casa, muere la víctima y muchos otros más.
2.- Dolo eventual.- Encontramos la representación del posible resultado dañoso, el agente se imagina lo que puede pasar por su conducta y continua. Los autores dicen persiste y acepta ese resultado. Ejemplo conduzco con velocidad sabiendo que puedo atropellar a alguien; continúo y atropello a una persona.
Cuál es el ámbito subjetivo del art 111??? Es la culpa porque está expresamente señalado.
Culpa.- presupone el actuar sin la diligencia necesaria, la culpa es la violación del deber de cuidado
Culpa consiente El agente se representa ese posible resultado dañoso presupone una representación.
Culpa inconsciente, El agente no se presenta ningún resultado dañoso, de modo tal no se puede hacer esa disquisición si sigo o no sigo, acepto o no acepto. Ejm el agente conduce a mucha velocidad y aparece una oveja.
EL AMBITO OBJETIVO Tiene que ver con el fuero externo, aquí vamos a poner el resultado de ese actuar, se tiene: La conducta, los sujetos, bien jurídico y el objeto del delito.
ERROR DE TIPO
Se vincula con el resultado es decir en el ámbito objetivo y no con el ámbito subjetivo. (Leer el art 14cp) el ámbito objetivo se vincula con el elemento de tipo porque es descriptivo. El agente quiere un resultado pero ese resultado difiere, varía. El dolo no puede entrar en el resultado. Hay una conducta que va significar una variación en el decurso de esa resolución que tiene el agente, es decir de esa conducta desarrollada por el agente pero que carece de dolo. Por eso se puede sancionar en forma culposa si esque asi esta previsto en la ley o sino vamos a tener que eximirle de la responsabilidad. Hay diferentes formas de error:
- Error en la persona
- Error en el objeto
- Error en el golpe o aberratio Ictus
- Error en el curso causal
- Dolus generalis
- Error en las Circunstancias calificativas
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1.- X quiere matar a Y, pero en lugar de matar a y, mata a Z. lo mata es una persona que no maneja armas o el factor anímico lo ha afectado. Hay error en el golpe o aberratio ictus
2.- X quiere matar a Y i lo confunde i lo mata a W. hay un error en la persona porque hay una equivocada apreciación respecto de su víctima.
3.- X quiere matar a Y le dispara a Y i luego Y es auxiliado por Z, cuando es ll evado al hospital en el trayecto es impactado por W i mueren los dos. Hay un error en el nexo causal porque hay que tomar en cuenta la representación que debe hacerse el agente en aquello que debe ser idéntico entre la resolución y el resultado (aquello que quiso el agente y aquello que se produjo)
4.- X quiere matar a y i lo dispara, cae Y luego lo arroja al rio muriendo por ahogamiento o inmersión. Es un error en el curso causal porque ocurren dos actos, en el segundo acto se produce el resultado.
5.- X quiere matar a Y pero resulta que Y era su abuelo. Hay un error en las circunstancias calificativas porque no sabía que había una circunstancia que iba aumentar su responsabilidad respecto de la víctima.
En todos estos supuestos planteado el resultado a variado totalmente respecto que el agente resolvió.
1.- Error en el golpe: Falta de destreza, experticia o aspectos externos (corriente de aire o tropieza) que modifican o varían el resultado. Se producen factores ajenos a la voluntad del agente pero intervinientes al momento de la consumación del delito como por ejm. intervención de otros factores personas o cosas.
2.- Error en persona: Hay una confusión que tiene el agente respecto de su víctima o), el agente percibe equivocadamente. El agente concibe equivocadamente a su víctima.
3.- Error en el objeto: Hay confusión de aquello sobre lo cual va a actuar (que sería el objeto), el agente también percibe equivocadamente. Hay afectación de un bien mueble o inmueble
4.- Error en el nexo causal: el agente quiere resultado y hay que ver si el resultado se produce o no de acuerdo a lo que se representó el agente. “x” quiere matar a y al cabo de 8 hora fallece; por tanto hay identidad entre aquello que buscaba X respecto de Y.
5.- Error en el curso causal o Dolus generalis el agente realiza dos actos pero el resultado se produce en el segundo acto. Se considera los dos actos realizados por el agente.
6.- Error en las circunstancias calificativas el agente no sabe que hay factores que van a incorporarse a este resultado de su conducta y que consecuentemente van incrementar, aumentar o agravar su responsabilidad.
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El error de tipo tiene dos efectos: esencial e inesencial
- Esencial.- Si el agente no ha podido considerar bien el objeto sobre la cual va a poder recaer su conducta entonces hay posibilidad de eliminar el dolo y podemos sancionar pero a título de culpa. Se considera dos posibilidades eliminar el dolo y sancionar a título de culpa
- Vencible. Hay sanción de culpa
- Invencible. Se elimina el dolo
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