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LA RAMA JUDICIAL EN COLOMBIA.

Enviado por   •  23 de Enero de 2018  •  3.269 Palabras (14 Páginas)  •  402 Visitas

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Según el artículo 19 de la Ley 270 de 1996, los tribunales superiores son creados por la Sala Administrativa del Consejo para el cumplimiento de las funciones que determine la ley procesal de cada distrito judicial. Están integrados por el número de magistrados que igualmente determine la mencionada corporación, que en todo caso no puede ser menos de tres.

- FUNCIONES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES

Los tribunales superiores deben ejercer sus funciones por conducto de la Sala Plena, integrada por la totalidad de los magistrados, por la Sala de Gobierno, por las salas especializadas y por las demás salas de decisión, plurales e impares.

- FUNCIONES ADMINISTRATIVAS

La sala plena de los tribunales superiores de distrito judicial cumplen las siguientes funciones:

1. Elegir los jueces del respectivo distrito judicial.

2. Elegir para periodos de un año al Presidente y al Vicepresidente de la Corporación y a los empleados que le corresponda.

3. Hacer la evaluación del factor cualitativo de la calificación de servicios de los jueces del respectivo distrito judicial.

- LOS JUZGADOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 270 de 1996, la jurisdicción ordinaria la integran también los juzgados civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y los demás especializados y promiscuos que se creen. Corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones que prevea la ley procesal en cada circuito o municipio, crear los juzgados que sean necesarios, así como establecer sus características y denominación.

Los juzgados, considerados como la célula básica de la organización judicial, están integrados por el Juez titular, el Secretario, los asistentes que la especialidad demande y el personal auxiliar calificado que determine el Consejo Superior de la Judicatura.

- JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se establece en Colombia a través de la Ley 130 de 1913, como desarrollo a la disposición constitucional de un acto legislativo de 1910 que así lo disponía. Anterior a esto, lo contencioso administrativo no existía como jurisdicción aunque se reconocía su existencia e importancia, al menos, desde la Constitución Política de 1886, el consejo de Estado se constituyó como el máximo juez administrativo del Estado. La jurisdicción fue retomada en la actual Constitución Política de Colombia dentro de los organismos principales que han sido desarrollados para la administración de justicia en los asuntos del Estado, entre sus organismos y entidades, tal es el tema que se desarrolla a continuación.

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CONSEJO DE ESTADO

La figura del Consejo de Estado aparece en Colombia desde 1817, cuando fue creado por un decreto de Simón Bolívar, copiando el organismo francés que se adoptó en 1799 con el mismo nombre, cuando Napoleón asume el poder; en esa primera forma el Consejo de Estado cumplía sus funciones como cuerpo representativo de los ciudadanos, contribuyendo a las decisiones administrativas, legislativas y a las propias decisiones de Gobierno.

Actualmente, son 27 magistrados quienes integran el Consejo de Estado. Sin embargo, éste, para cumplir sus diferentes funciones, se divide en tres salas: sala plena, sala de lo contencioso administrativo y sala de consulta y servicio civil. La primera es integrada por todos los magistrados, la segunda por 23 de ellos y la última por los cuatro restantes.

Son elegidos para un periodo de 8 años, entre cinco o más candidatos que propone el Consejo Superior de la Judicatura, para cada vacante que se presente, por medio de cooptación moderada, y cada uno de estos magistrados debe cumplir con las condiciones expuestas en el artículo 232, y 236 al 238 de la Constitución Política de 1991.

- TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS

Desde la mencionada reforma constitucional de 1910, se contempla la necesidad de que existan tribunales Seccionales, adicionando un organismo a la jurisdicción encabezada por el Consejo de Estado. Tales tribunales se materializaron a partir de unas reforma constitucional en 1968 cuando se dispone que haya un Tribunal Administrativo en cada departamento; esos son los antecedentes al organismo que hoy se conoce con este nombre y existen conforme al ordenamiento jurídico que enmarca la Constitución de 1991

Los tribunales Administrativos son creados por el Consejo Superior de la Judicatura para el cumplimiento de las funciones procesales que determine la ley en cada distrito judicial; sus funciones se ejercerán a través de la sala plena, la sala de gobierno y las demás salas plurales e impares, de acuerdo con la ley y el número de magistrados de cada Tribunal será determinado por el Consejo Superior de la Judicatura.

Las funciones de dichos tribunales se encuentran en el artículo 41 de la ley 270 de 1996 y fundamentalmente son de naturaleza administrativa ya que se refieren a elegir los jueces de los contenciosos administrativo, nominar las ternas para las elecciones de los contralores departamentales, municipales o distritales, evaluar la calidad del servicio de los jueces correspondientes a su jurisdicción, dirimir los conflictos de las secciones y subsunciones del mismo tribunal así como los que se den entre los jueces administrativos del mismo distrito.

- JUZGADOS ADMINISTRATIVOS

Esta figura es introducida por primera vez en la Ley 446 de 1998 y tienen un muy reciente funcionamiento. Son creados de acuerdo a las necesidades procesales en cada circuito y municipio por el Consejo Superior de la Judicatura. Sus características, denominación y número son establecidos por tal Consejo; los asuntos que debe resolver en distintas instancias, se contemplan en el artículo 42 de la Ley 270 de 1996.

- JURISDICCION CONSTITUCIONAL

Según la ley 270 de 1996 estatuaria de la administración de justicia, el articulo 43 menciona que; la corte constitucional ejerce la guarda de la integridad y supremacía de la constitución en los estrictos y precisos términos de los artículo 241 al 244 de la constitución política. El Consejo de Estado conoce de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de

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