REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
Enviado por monto2435 • 15 de Abril de 2018 • 5.144 Palabras (21 Páginas) • 421 Visitas
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Se estableció que estaba demostrado que él recibió una documentación que iba a revisar a estudiar y con base en ello iba a redactar un derecho de petición que era lo que la señora MAROLINA quería y para lo cual se le había ubicado, por intermedio de una amiga común.
De acuerdo con lo anterior se consideró que existió una indilgencia, una incuria, en la realización de los deberes que le asistían al abogado, conducta que se le endilgó a título de culpa, puesto que si se le extraviaron los documentos debió realizar todas las gestione pertinentes para su obtención, toda vez que él mismo reconoció en la diligencia que la obtención de ellos no era difícil.
La diligencia culminó con el señalamiento de una nueva fecha para audiencia de juzgamiento, y se decretó la prueba solicitada por el encartado.
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO.
A la Audiencia pública de Juzgamiento llevada a cabo el 21 de junio de 2016, concurrieron las partes, y el señor Agente del Ministerio público.
Acto seguido se procedió a la PRÁCTICA DE LA PRUEBA:
Se escuchó la declaración, bajo gravedad de juramento, a la señora Victoria Parra Rosana identificada con cédula de ciudadanía No. 35.602.181 de Quibdó.
Posteriormente, se dio aplicación a lo dispuesto en el artículo 106 de la ley 1123 de 2007, concediéndole el uso de la palabra al agente del Ministerio Público, para que rindiera su alegato de conclusión. Al efecto se pronunció de la siguiente manera:
Manifestó que la abogacía es una profesión cuyo ejercicio implica un sacerdocio, un magisterio, y en ese orden, cualquier concepto, el hecho de recibir un papel comienza a crear un vínculo entre el abogado y la persona que pide el concepto o la opinión. Entendiendo que no hubo una vocación dolosa, de causar daño, sino una pequeña falencia un descuido, una pérdida de un documento. Que hubo una pequeña falla que no se puede imputar a una vocación perniciosa de causar un daño a la quejosa, pero si hubo un descuido desde el espacio culposo.
Continuando con dicha diligencia, el disciplinado intervino esgrimiendo los alegatos de conclusión, a saber:
Manifestó que no tuvo mala intención de tratar o no colaborarle a la señora Marolina por medio de la Señora Rossy. Que como lo señaló el Ministerio público se le presentó un inconveniente, sobretodo porque ni la misma denunciante sabe que documentos le entregó.
Insistió en que se le presentó un descuido, que lo tuvo desde el día que recibió los papeles al no percatarse que documentos le entregó la quejosa y la señora Rossy, por lo que se le presentó un limbo, pues ella decía que era un registro de defunción y él tenía la duda, por cuanto no podía ser el registro de defunción de ella por cuanto se encontraba viva. Le dijo a la denunciante que desde la primera audiencia ha estado al tanto, para tratar de hacer lo que la ha perjudicado, pues era un documento para darle una asesoría de un derecho de petición, que está al tanto para subsanar dicha situación.
Relató que ella sabía que había ido al hospital para solicitar la historia clínica y le dijeron que a la única persona que podían entregarla era a la quejosa.
Concluyó que no había infringido el reglamento, pues su vocación como abogado era ser una persona seria y responsable y más por un documento de una persona que necesita. Solicitó se le exonerara de responsabilidad y se comprometió con la quejosa de hacer lo que más pudiera y colaborarle con ello.
Culminado lo anterior, se indicó que se procedería en los términos del artículo en mención, esto es, dentro de los cinco días para registrar el proyecto de fallo y cinco más para que la sala decida.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Chocó, el 24 de junio de 2016, procedió a decidir lo que en derecho corresponde en la presente investigación disciplinaria al abogado Oscar Mosquera Cuesta, identificado con la cedula de ciudadanía No. 4813235 y portador de la Tarjeta Profesional vigente número 145594 en relación con los cargos atribuidos por la posible infracción al deber contemplado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, incurriendo así en la falta descrita en el artículo 37 n°1 ibídem, conducta que fue calificada a título de culpa.
I. Único Cargo. Se le imputó al profesional del derecho la incursión en falta a la lealtad con el cliente, consagrada en el artículo 37 numeral 1° de la ley 1123 de 2007, que señala
ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional
1. “Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.
Ello en armonía con el deber consagrado en el numeral 10°, artículo 28 ibídem que reza:
ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son deberes del abogado:
(…)
10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.
La valoración del a quo se sintetizó en tres puntos a saber:
1. Certeza sobre la existencia material sobre la falta
Señaló que el primer requisito para sancionar disciplinariamente es la certeza respecto de la existencia del hecho, en ese caso, el hecho disciplinable. En la audiencia de pruebas y calificación se formuló el cargo arriba descrito, por lo tanto, se coligió a partir de las pruebas obrantes en el plenario, que el togado descuidó la función o misión que le correspondía como apoderado de la señora Marolina Mosquera Moreno.
Respecto de este tópico cabe señalar que las probanzas allegadas a la investigación, demuestran la existencia de la falta disciplinable y el grado de responsabilidad pregonada del procesado. Pues si bien el togado disciplinado reconoce abiertamente los hechos expuestos por la quejosa son ciertos, su argumento basal de defensa lo afinca en el hecho de estarle
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