LAS GRANDES CARACTERISTICAS PRINCIPALES DE LAS SOCIEDADES
Enviado por monto2435 • 9 de Noviembre de 2018 • 7.569 Palabras (31 Páginas) • 397 Visitas
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para la sociedad anónima, reemplazándose el medio de convocarla, por la citación notificada personalmente o por otro medio fehaciente. * Reuniones generales de socios.- * Sus resoluciones son obligatorias para los socios y autoridades.- * ES EL ORGANO SOBERANO * Distintos tipos de Asambleas:
# Asamblea Constitutiva # Asamblea Ordinaria # Asamblea Extraordinarias # Asamblea Excepcionales # Asamblea Unánimes # Asamblea Especiales
CANTIDAD DE SOCIOS * Debe ser mas de dos personas * El numero de socio no excederá de 50 * Debe ser mas de dos personas *Sin limite
CAPITAL SOCIAL * Dividido en cuotas de igual valor de $ 10 o múltiplo de 10 * Libre transmisibilidad de las cuotas * Dividido en acciones : 1.- Ordinarias/ Preferidas 2.- Al portador . Nominativas Endosables Nominativas –No Endosables y Escriturales * Principio libre de transmisibilidad EXCEPCIONES: Nuevas Emisiones Derecho de preferencia
CAPITAL MINIMO $ 12.000
ACCIONES * Siempre de igual valor expresado en moneda argentina * Las acciones son indivisibles * El estatuto puede prever diversas clases con derechos diferentes * La transmisión de las acciones es libre * Acción ordinaria da derecho a un voto o según el estatuto, se le puede dar derecho hasta cinco votos * Las acciones con preferencia patrimonial, pueden carecer de voto
CUOTAS * Las cuotas sociales tendrán igual valor el que será de $ 10 o su múltiplo * Las cuotas son libremente transmisible, salvo disposición contraria al contrato * El contrato de sociedad puede limitar la transmisibilidad de las cuotas, pero no prohibirlas
RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS * Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieran * Garantizan solidariamente e ilimitadamente a los terceros la integración total del capital y en caso de sobre evaluación * Limitada por las acciones suscriptas
MODIFICACION DE CONTRATO * Como mínimo se requiere mas dela mitad del capital social * Si el contrato no lo previo, tres cuarto del capital social * El voto de un solo socio que tenga la mayoría requerida no alcanza * Asamblea extraordinaria * Art. 244 Ultimo Párrafo: Requiere mayoría absoluta de acciones con derecho a voto y no computa el voto plural.-
FISCALIZACION SINDICATURA * Optativa (capital inferior a $ 2.100.000 (art, 299 inc. 2) * Obligatoria (capital superior a $ 2.100.000) SINDICATURA/ CONSEJO DE VIGILIANCIA * Comisión Fiscalizadora Prescindencia de la Sindicatura
QUIEBRA - MUERTE – INCAPACIDAD DEL SOCIO * La incapacidad del socio provoca la rescisión ipso-iure (de pleno derecho), salvo pacto en contrario * La quiebra o concurso no produce la rescisión, sino que provoca una expulsión del socio y no admite pacto en contrario
INCORPORACION DE LOS HEREDEROS * Si el contrato previera la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para estos y para los socios. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad, en el ínterin actuaran en su representación el administrador de la sucesión * Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en estos casos oponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. * Pero la sociedad o los socios, podrán ejercer la opción de comprar por el mismo precio, dentro de los 15 días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerla en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.
GERENCIA - DESIGNACION * La administración y representación de la sociedad corresponde a uno o mas gerentes, socios o no, designados por tiempo determinado o indeterminado, en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplentes para caso de vacancia. * Si la gerencia es plural el contrato podrá establecer las funciones que cada gerente le compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada * Los gerentes serán responsables individual y solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecido en el contrato * La administración y la representación de la sociedad corresponde a uno o mas gerentes socio o no designados por tiempo determinado o indeterminado en el contrato constitutivo o posteriormente. Podrá elegirse suplente para caso de vacancia * Si la gerencia es plural el contrato podrá establecer las funciones que cada gerente le compete en la administración o imponer la administración conjunta o colegiada * Los gerentes serán responsables individual y solidariamente, según la organización de la gerencia y la reglamentación de su funcionamiento establecido en el contrato
DIRECTORIO – COMPOSICION - ELECCION * La administración esta a cargo de un directorio compuesto de uno o mas directores designados por la asamblea de Accionista o por el consejo de vigilancia en su caso * El estatuto especificara el numero mínimo y máximo permitido de directores * Cuando
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