LEGISLACION AERONAUTICA
Enviado por monto2435 • 26 de Octubre de 2018 • 5.193 Palabras (21 Páginas) • 251 Visitas
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1.2Certificado tipo original (data sheet):
En el estado de fabricación del producto aeronáutico, se expide el certificado tipo original de la aeronave, y según lo establecido en la normatividad; el cual contiene información específica del la aeronave. El documento TCDS N° A9EA especifica que la aeronave es fabricada en Canadá por Dehavilland, que tiene dos mores PT6A-20, y hélices harzt2ell,hub hc-B3TN-3B-3BY.
1.3Registros de mantenimiento:
Según la parte 4 del reglamento aeronáutico de Colombia (R.A.C) en el numeral 4.5.7.14.; esta registrado la ultima reparación general y mantenimiento mayor, y deben estar en estos registros hasta que se repita o remplace alguno de estos trabajos realizados.
Según el TCDS esta es una aeronave que tiene un peso máximo de despegue de 5670kg. En la parte cuarta del los reglamentos aeronáutica de Colombia (R.A.C ) numeral 4.11.2.1.h dice: “servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de trabajos en sistemas d motores, accesorios y componentes; reparaciones menores, ajustes, etc. En aeronaves con pero máximo para despegue hasta 5.700kgs para marca y modelo especifico con limitaciones de haciendo a la capacidad técnica del taller”.
El taller teniendo en cuenta lo anterior, debió que al realizar el último servicio de la aeronave es de categoría de servicios de mantenimiento clase 1, ya que el peso de despegue es inferior a 5.700kg.
1.4Aviación deportiva:
La aviación civil privada opera bajo la parte cuarta de los reglamentos aeronáuticos de Colombia (R.A.C); si estuviera registrada en este país.
Teniendo en cuenta esto en la parte cuarta numeral 4.25.1.2. Las aeronaves dedicadas a paracaidismos son clasificadas como aviación deportiva:”a los fines del presente reglamento, se entiende por avión deportiva o recreativa, las actividades de aviación no comercial, ejecutivas con propósitos exclusivamente deportivos o recreativos ,por personas naturales, a través de clubes o asociaciones de actividades aéreas, construidas y autorizadas al efecto; empleando aeronaves aptas para la modalidad o equipos de vuelo tripulados, tales como : aeronaves, helicópteros, para motores, paracaídas; así como cualquier otro equipo que con el mismo propósito ocupe espacio aéreo”.
1.5Licencias al personal de mantenimiento:
Se necesita un técnico con licencia de técnico en líneas de aviones (TLA) con una habilitación a aviones hasta 5.700kg de P.B.M.O. descrita en el numeral 2.4.2.4.3;el cual está autorizado para hacer cambio de partes según el numeral2.4.2.4.4; en este caso la hélice.
Los técnicos que reparan los FLAPS deben tener una licencia de técnico especialista en estructuras metálicas y materiales compuestos) y con habilitación a esta aeronave ,los atributos de esta licencia son expuestos en el numeral 2.4.3.5.4.; en el cual autoriza al portador de la licencia a hacer de este tipo de servicios en la aeronave.
Sin embargo para hacer un cambio de una hélice o un flap, los técnicos que realicen esta modificación deberán revisar y autorizar con su firma, los trabajos de revisiones y reparaciones para retornar al servicio de la aeronave según las atribuciones descritas para cada tipo de licencia que certifica al personal de mantenimiento:"ni ningún técnico puede realizar mantenimiento, mantenimiento preventivo ,reparar, reconstruir o alterar una aeronave, la estructura, motor, hélice, dispositivo o componente a menos que cumpla con los requisitos establecidos ”lo indican en el numeral 4.1.7 de la parte cuarta del reglamento aeronáutico de Colombia (R.A.C).
1.6Mantenimiento:
Según el apéndice “A” del capítulo 1 de la parte 4 del RAC se considera una alteración mayor:” las siguientes alteraciones de una hélice cuando no están autorizadas por la UAEAC, son alteraciones mayores de la hélice:
i ) Cambios en el diseño de las palas.
ii) Cambios en el diseño del cubo de la hélice.
iii) Cambios en el diseño de sistemas de control (gobernador).
iv) Instalación de un sistema de control de hélice (gobernador) o de puesta en bandera.
v) Instalación de un sistema de deshielo de la hélice.
vi) Instalación de partes no aprobadas para la hélice.”
Teniendo en cuenta lo anterior si se instala una hélice q fue removida, si no es el caso y se instala una del mismo tipo, o se considera una reparación menor si no afecta peso , balance ,ni características de la aeronave. En el caso de los flaps se considera una reparación mayor de estructuras si el flap es removido para Hacerle los respectivos ajustes y arreglos que consideren remachar o soldar la estructura para su reparación.” El aumento de resistencia, al aumento de refuerzos, empalmes y la fabricación de miembros estructurales primarios o sus remplazos y cuando el remplazo incluye remachar y/o soldar las partes afectadas, son reparaciones estructurales”.
1.7Forma RAC 8010:
Según el RAC en la parte cuarta en el numeral 4.5.7.3: “El titular de un certificado que opere una aeronave cuya masa de despegue sea superior 5.700 Kg (12.500 libras), proporcionará la información prescrita en los numerales 4.5.10.3. y 4.5.10.4 a la organización responsable del diseño tipo y a la UAEAC de acuerdo con lo indicado en la Circular Informativa 101E-15-98.”
Y en el numeral 4.5.10.3.”Reportes de confiabilidad mecánica sobre incidentes y fallas técnicas. Cada propietario de un certificado debe reportar a la UAEAC, por escrito, la ocurrencia o detección de cada falla, mal funcionamiento, o defecto concerniente a:
1. Fuego durante el vuelo y si el sistema asociado de detector de fuego funcionó adecuadamente.
2. Fuego durante el vuelo, que no fue protegido por el sistema adecuado de detector de fuego.
3. Falsa alarma de aviso de fuego durante el vuelo;
4. Un sistema de escape del motor que cause daño durante el vuelo, al motor, a la estructura adyacente, equipo o componente.
5. Un sistema de escape de gases del motor que cause acumulación o circulación de humo, vapor, o emanaciones nocivas
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