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LEGISLACIÓN VIGENTE DE PROTECCIÓN RADIOLOGICA, DECRETO N° 3 Y 133

Enviado por   •  2 de Diciembre de 2018  •  1.046 Palabras (5 Páginas)  •  327 Visitas

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Existen tres tipos de instalaciones radiactivas, y cada categoría con documentación necesaria para obtener autorización.

La primera corresponde a plantas de irradiación, radioterapia, radiografía industrial, etc. Requiere de autorización de construcción, operación, y cierre temporal o definido. Quien es encargado de regular, autorizar y fiscalizar es la comisión chilena de energía nuclear, quien se encarga también de proteger a las personas y al medioambiente de radiaciones ionizantes.

La segunda están los rayos x de uso médico y dental, laboratorio de baja radiotoxicidad, etc. En esta categoría se requerirá de autorización de operación y de cierre temporal o definido.

Tercero y últimos están los equipos de uso industrial, detectores de humo, equipo de rayo x para control de equipaje, etc. En este caso, en cambio, sólo se requiere autorización de operación.

Aquellas personas que se desempeñen en instalaciones radioactivas y estén autorizadas no dispondrán de esta autorización fuera del país. Los requisitos para esta autorización son:

-Licencia secundaria o su equivalente.

-Curso de protección radiológica mediante organismos autorizados por el Minsal, o haber convalidado estudios relacionados ante el servicio de salud. También pueden optar aquellas personas que aseguren haber trabajado en tales actividades a lo menos durante 3 años. El servicio de salud deberá exigirle al trabajador un examen escrito de protección radiológica, y un historial dosimétrico. Este proceso tendrá una duración de tres años.

El incumplimiento de estas órdenes, será sancionado por el servicio de salud de acuerdo al décimo libro del código sanitario.

Las instalaciones o equipos de radiaciones ionizantes que se encuentren funcionando sin autorización sanitaria, tendrán un plazo de 180 días para obtener la autorización de operación. De igual manera las personas que se estén desempeñando en dichas actividades tendrán un plazo de 180 días para conseguir la autorización sanitaria.

Nosotros, como laboratoristas en imagenología, debemos tener por obligación el curso de protección radiológica al día, mediante la Comisión Chilena De Energía Nuclear y/u otros organismos autorizados por el MINSAL. También tener en cuenta que como operadores de equipos generadores de radiaciones ionizantes debemos hacer uso de un dosímetro personal en el que supervisaremos gradualmente que nuestro límite de dosis no supere 5 Rem por año, ya que al superar esta dosis podríamos generar daños a nuestra salud. Otro punto importante es que en nuestro lugar de trabajo los equipos que operemos deben tener todos los permisos requeridos por la SEREMI de Salud. Todo esto es importante para llevar a cabo bien nuestro trabajo y no poner en peligro tanto a nosotros, los profesionales de la salud, como a los pacientes y terceros, ni al medioambiente que nos rodea.

Referencias

PPT sobre las leyes

PPT radiobiología

Libro LEGISLACIÓN (Comisión Chilena de Energía Nuclear) año 2006

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