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LEY DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL DESARROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE QUERETARO

Enviado por   •  30 de Septiembre de 2018  •  30.624 Palabras (123 Páginas)  •  437 Visitas

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- Formular, conducir y evaluar la política ambiental en el Estado, con la participación que corresponda de las dependencias o entidades de la administración pública relacionadas con esta materia, en congruencia con las disposiciones de carácter federal;

- Aplicar los principios e instrumentos de la política ambiental previstos en esta Ley;

- Formular, ejecutar y evaluar el Programa Estatal de Protección al Ambiente, que establecerá subprogramas y acciones para la restauración, conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales;

- Derogada. (P. O. No. 59, 5-X-12)

- Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y garantizar la protección al ambiente en áreas y bienes de jurisdicción estatal o en zonas comprendidas entre dos o más municipios;

- Expedir las concesiones, licencias, permisos y autorizaciones que correspondan, para el uso y aprovechamiento de las aguas de jurisdicción estatal y de los recursos acuáticos asociados;

- Prevenir y controlar, en su ámbito de competencia:

- La contaminación atmosférica y la generada por emisión de ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica y olores perjudiciales al ambiente que provengan de zonas o fuentes emisoras de jurisdicción estatal, mediante la emisión de licencias, permisos o autorizaciones que correspondan. (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- La contaminación de las aguas de jurisdicción estatal y de las nacionales que el Estado tenga asignadas o concesionadas o se asignen o concesionen para la prestación de servicios públicos o que se descarguen en redes de alcantarillado de los centros de población, sin perjuicio de las facultades de la federación en materia de tratamiento, descarga, infiltración y reuso de aguas residuales.

- La contaminación del suelo, con arreglo a las disposiciones de esta Ley.

- Las emergencias y contingencias ambientales que afecten las áreas de dos o más municipios de la Entidad;

- Regular y autorizar el aprovechamiento, explotación y restauración de bancos de materiales de construcción y ornamento no reservados a la Federación y de aquellas actividades donde se exploten o beneficien productos derivados de la descomposición o fragmentación de las rocas, mediante trabajos a cielo abierto; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Elaborar y publicar la lista de actividades consideradas riesgosas y regular su uso; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Expedir la declaratoria para la creación de áreas naturales protegidas de competencia estatal, así como la elaboración y aplicación de programas de manejo, ordenamiento territorial, zonificación, regulación, administración y vigilancia, con la participación de los municipios, de conformidad con la presente Ley y demás disposiciones legales y administrativas aplicables;

- Expedir, en su caso, la declaratoria para la creación de zonas de reservas ecológicas en la jurisdicción territorial del municipio que los ayuntamientos propongan al Poder Ejecutivo del Estado;

- Expedir, vigilar y aplicar el ordenamiento ecológico estatal y regional, con el apoyo de los municipios y la participación de las dependencias de la administración pública vinculadas a este objeto; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Expedir y aplicar normas técnicas ambientales estatales, en los casos que corresponda;

- Evaluar y dictaminar, con la participación, en su caso, de los municipios respectivos, el impacto y el riesgo ambiental que, por su ubicación, dimensiones o características, puedan producir las obras o actividades que señala la presente ley;

- Solicitar a las autoridades competentes, la realización de estudios de evaluación de impacto y riesgo ambiental de obras o actividades de competencia federal que se realicen en el territorio estatal;

- Conducir la política estatal de información y difusión en materia ambiental;

- Supervisar la adecuada conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, desde su extracción hasta su transformación en materias primas, promoviendo, además, la utilización de los subproductos;

- Regular los sistemas de manejo y disposición final de residuos sólidos no peligrosos, de conformidad con la ley aplicable y, en su caso, las condiciones y criterios a que deberá sujetarse el diseño, la ubicación, la construcción y la operación de las instalaciones y equipos destinados a estos fines; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Concesionar y reglamentar los servicios de verificación de fuentes de contaminación que sean competencia del Estado y, en su caso, conceder las autorizaciones para la operación de laboratorios ambientales; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Regular y vigilar las instalaciones, equipos y actividades para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, relacionados con los servicios municipales; (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Ejecutar las actividades que en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, le transfiera la federación, respecto de: (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Administración y vigilancia de áreas naturales protegidas de competencia federal. (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Control de residuos peligrosos. (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de fuentes fijas o móviles de competencia federal. (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- Protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de recursos naturales de competencia federal, agua, suelo, forestal, flora y fauna silvestre. (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades susceptibles de transferencia conforme a lo establecido en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes. (Ref. P. O. No. 59, 5-X-12)

- La prevención y control de la contaminación ambiental originada por ruido, vibraciones, energía térmica, lumínica, radiaciones electromagnéticas y olores perjudiciales para el equilibrio ecológico y el ambiente, proveniente de fuentes fijas y móviles de competencia federal

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