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LOS CORREDORES COMERCIALES EN PANAMA

Enviado por   •  6 de Febrero de 2018  •  2.348 Palabras (10 Páginas)  •  407 Visitas

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Para el Artículo No.110 del Código de Comercio, conocemos entonces que todo el que quiera ejercer como corredor público, deberá solicitar su respectiva patente al Órgano Ejecutivo en conjunto con la fianza antes mencionada en el Articulo No.109, y cuando esta patente sea admitida entonces deberá registrase en el Registro Mercantil. Si no cuanta con dicha patente esta persona no podrá gozar de los derechos y ventajas que la ley otorga a los corredores y no podrá cobrar ningún tipo de remuneración por el trabajo que haga.

NO PUEDEN SER CORREDORES PÚBLICOS

Según el Artículo No.111 del Código de Comercio, existen ciertos aspectos por los cuales las personas que pretenden ser corredores públicos no pueden serlo.

- Los que carecieren de algunas de las condiciones que expresa el Capítulo No. 12. “Toda persona hábil para contratar y obligarse, y a quien no esté prohibida la profesión del comercio, tendrá capacidad legal para ejercerla”

- Los quebrados no rehabilitados. Es decir, aquellos comerciantes El quebrado es el comerciante que ya no cuenta con la confianza de la sociedad y que debido a ese estado hasta puede llegar a perder la libertad. El quebrado puede ser tanto un comerciante como una persona física y una sociedad mercantil, pero en todos estos casos la responsabilidad es diferente, ya que cuando es comerciante y persona física solo responden hasta donde su capacidad y amplitud patrimonial se lo permita; y en las sociedades mercantiles los socios responde ilimitadamente y el juicio se realiza separadamente.

- Los que han sido destituidos de este cargo.

- Los que hubieran sido condenados por delitos de falsedad, malversación, robo, hurto o defraudación.

Es decir, no podrán ejercer personas que hayan tenido problemas legales por asuntos comerciales ni aquellos que hayan sido destituidos de ese cargo ya que pondría en riesgo cualquier empresa.

OBLIGACIONES

Así como todos los cargos, los corredores públicos también tienen ciertas obligaciones, Según el Artículo No.112 del Código de Comercio, sus obligaciones son:

- Asegurarse de la identidad y capacidad legal para contratar de las personas en cuyos negocios intervengan la legitimidad de las firmas de los contratantes.

- Proponer los negocios con exactitud, precisión y claridad absteniéndose de hacer supuestos que puedan inducir a error a los contratantes;

- Guardar secreto en todo lo que concierna a las negociaciones que hiciera;

- Responder legalmente de la autenticidad de la firma del último cedente, en las negociaciones de letras de cambio u otros valores endosables;

- Recoger y entregar del cedente al tomador los documentos endosables que se negociaron con su intervención.

- Recoger y entregar del tomador al cedente los documentos endosables que se negociaron con su intervención.

- Asistir y dar fe, en los contratos de compraventa, de la entrega de los efectos y de su pago, si los interesados lo exigieran.

Deben conservar muestras de las mercaderías que se vendan y expedir certificaciones de los asientos y servir de peritos en asuntos comerciales si así lo solicitan las autoridades pertinentes.

Este término se utiliza también, a modo de arcaísmo, como sinónimo de representante o viajante de comercio.

PROHIBICIONES

Existen ciertas prohibiciones que les son aplicadas a los corredores públicos como lo menciona el Artículo No. 113 del Código de Comercio de Panamá.

- Los corredores no pueden comerciar por cuenta propia y ser comisionistas al mismo tiempo.

- No pueden ser factores, dependientes o socios de un comerciante.

- Un corredor no puede inscribirse con aseguradores de riesgos mercantiles

- Tampoco puede adquirir para sí mismo o para su familia inmediata títulos o bienes de los cuales ellos mismos hayan estado a cargo, exceptuando el Artículo 659.

- Un corredor no debe autorizar contratos prohibidos o anulables ya sea por la naturaleza del contrato mismo o de las cosas sobre que verse.

- No debe garantizar contratos donde sea participe, ser endosantes de las negociaciones y generalmente contraer los negocios ajustados al simple ejercicio de la correduría.

- Desempeñar el cargo de cajero o mantener libros de cualquier comerciante o establecimiento mercantil.

- No puede formar parte de la administración de sociedades anónimas sin embargo esto aún no le impide ser accionistas de las mismas.

- Autorizar los contratos que ajusten para sí o para sus poderdantes.

- Un corredor tiene prohibido dar certificaciones sobres hechos que con consten en sus asientos de registro.

- No pueden proponer letras o valores de otra especie y mercaderías procedentes de otras personas no conocidas en la plaza, si no presentan por lo menos un comerciante abonado que certifique la identidad de la persona.

- Tener fuera de la comisión, interés en el mayor valor que se obtuviere en las operaciones en que intervienen.

El Artículo No. 114 menciona que los corredores desempeñaran sus operaciones según se les confíen y si en dado caso llegara a enfermarse pueden valerse de un dependiente de aptitud y honradez reconocidas siempre cuando sea bajo su propia responsabilidad.

Mientras que el Artículo No. 115 nos dice que realizando sus funciones realizara fraude seria destituido y sobre eso, también tendrá que pagar su responsabilidad penal.

También puede ser destituido si no cumple con las obligaciones que se imponen en el Código de Comercio de Panamá o si cayera en alguna de las prohibiciones a las que están sometidos los corredores y los mismos no podrán ser de ninguna manera rehabilitados.

Cuando la destitución procede y se hace efectiva, deberá ser llevada a juicio declarativo por el tribunal competente como lo estipula el Artículo No. 116 del Código de Comercio.

Los corredores no son responsables de la solvencia económica de la persona que los contrate, pero si dado el caso, durante alguna de las negociaciones el

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