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LOS NUEVOS APUNTES CONTRATACION PUBLICA

Enviado por   •  29 de Diciembre de 2018  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  385 Visitas

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La valoración para la adjudicación se hará por la mesa de contratación o en su defecto por el órgano de contratación, y en el caso de que los criterios de adjudicación dependan de un juicio de valor, dependerá de un comité formado por expertos o bien de un organismo técnico especializado.

El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el anuncio. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, ha de entenderse que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.

El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que, en dentro del plazo de diez días hábiles, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias,, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar a la ejecución del contrato, y de haber constituido la garantía definitiva procedente, de manera que, de no cumplimentarse adecuadamente dicho requerimiento, se entiende que el licitador ha retirado su oferta.

El órgano de contratación ha de adjudicar el contrato en los cinco días siguientes a la recepción de la documentación.

En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato.

La adjudicación ha de ser motivada y notificada a todos los candidatos o licitadores, publicándose simultáneamente el perfil del contratante.

La notificación ha de contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, previéndose un contenido mínimo.

Ejecución de contratos.

La formalización del contrato determina el paso a la fase de ejecución. Cuando se contrata con la Administración Pública se debe tener en cuenta que ésta goza de determinadas prerrogativas o privilegios para defender adecuadamente los intereses generales a los que sirven tales contratos:

- Interpretación de los contratos y resolución de dudas

- “Ius variandi” o privilegio de modificación por razones de interés público

- Resolución de los contratos

- Acordar los efectos del incumplimiento

Este privilegio es simplemente provisional, puesto que se presumen que los actos o interpretaciones de la Administración son ajustados a Derecho. En cualquier caso, la última palabra la tienen los Tribunales, y la Administración está obligada al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, de forma que las modificaciones que puedan efectuarse no pueden gravar al contratista.

Además, aunque el contrato se ejecuta a riesgo y ventura del empresario, en los supuestos de fuerza mayor, de imprevisión (en el que el cumplimiento del contratista sea gravoso en exceso) o de una modificación de la Administración que produzca un desequilibrio de la economía del contrato, será la propia Administración la que responda o compense al contratista por estas causas.

Por último, la Administración puede imponer al contratista sanciones por cumplimiento defectuoso o demorado si así se ha previsto en el propio contrato. La demora no precisa de intimación por parte de la Administración, si no que la mora se produce cuando llega el término previsto para la entrega parcial de una parte de la prestación (mora ex re), y la misma puede dar lugar a la resolución del contrato en ciertos casos.

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