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Apuntes CONTRATACIÓN EN EL SECTOR PÚBLICO

Enviado por   •  13 de Enero de 2019  •  1.756 Palabras (8 Páginas)  •  372 Visitas

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- Lo serán también las agencias estatales y autonómicas, aunque estén en desaparición.

- Las sociedades mercantiles, que será mercantil y privada, pero deberá cumplir las condiciones en las que la participación directa o indirecta del SP sea más del 50% y su actividad no sea exclusivamente industrial o mercantil.

- Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a que se refiere los arts. 118 y ss., de la ley 40/2015.

- las fundaciones del SP, se constituyen con aportación mayoritaria de entidades del SP.

Estos entes podrán suscribir contratos privados. También los PA podrán contraer los contratos S.A.R.A (sujetos a regulación armonizada).

- Nivel 3: resto de entidades, organismos y entes que no son, ni poder adjudicador ni AP. Son el resto del SP (dentro del sector público están las AP).

En este nivel (residual), el legislador solo hace que se les aplique el 192 TRLCSP, tienen que elaborar y publicar una serie de instrucciones de contratación y la aplicación de principios comunitarios de igualdad, libertad de concurrencia, publicidad, transparencia a la adjudicación de sus contratos.

Se diferencia en que el interés aquí es primordialmente mercantil o industrial.

- La figura del contratista

La en la parte contratante va a estar siempre un ente, entidad u organismo que forma parte del SP. Estarán representado por un órgano de contratación que será un órgano unipersonal o colegiado, que está habilitado para celebrar contratos en representación de este ente. Estos órganos deberán difundir a través de internet su perfil de contratante, a través del cual se asegura la transparencia de la actividad contractual que realiza y el acceso a la información más relevante, contratos a realizar, adjudicaciones…

Estos órganos y los entes del SP será accesibles a través de la plataforma de contratación del SP, regulada en el art. 334 TRLCSP.

Los órganos son:

→ AGE: son los ministros y secretarios del Estado.

→ Administraciones Locales: DA 2ª TRLCSP, depende de la cuantía y duración del contrato, pero habitualmente será el alcalde, cuando los contratos superen 6 millones o el 10% del presupuesto municipal, el órgano será el pleno del Ayuntamiento y para los grandes municipios se prevé también la junta de Gobierno Local.

Además del órgano de contratación podrán ser parte contratante los “responsables del contrato”, que es una persona a la que se designa para supervisar la ejecución del contrato. Puede ser empleado público o un externo, si es un externo deberá ser contratado (es facultativo el responsable). En caso de contrato de obras, además del responsable, habrá un director facultativo que dicte instrucciones al contratista, de cómo ejecutar la obra. Este no es potestativo, es prescriptivo, es obligatorio que esté.

→ Las Juntas de Contratación, art. 316.4 TRLCSP, son órganos facultativos (potestativos) para la contratación habitual. Estos órganos son colegiados, en algunos casos la AP puede decidir crear esta junta como sustituto del Ministro o Secretario en el ámbito de la contratación. Tienen carácter especializado y técnico para ello.

→ Mesa de Contratación, son órganos de composición técnica que sirven para valorar ñas proposiciones y ofertas que presentan los licitadores y realizan una propuesta al órgano competente, son así órganos de consulta, no decisorios, son de asistencia, proponen, pero decide el órgano de contratación. Son necesarios si no hay junta de contratación, si hay no será necesario que haya mesa de contratación.

→ Juntas Consultivas de Contratación, son órganos de asesoramiento en materia contractual, formulan dictámenes accesibles, su doctrina es muy valiosa, su composición es muy técnica, hay una central y luego en las CCAA otras. A la estatal le corresponde la clasificación de los contratistas.

Los Contratistas

Son los aspirantes a contratar con las AP y demás entidades del SP, deben cumplir una serie de requisitos que aseguren la correcta ejecución del contrato:

1) Capacidad de obrar y contratar, jurídica, los que tienen. Son personas jurídicas o físicas, tanto españolas como extranjeras. Si son de países miembros de la UE podrán contratar si cumplen los requisitos que marca su propia legislación, art. 58 TRLCSP, si no son de la UE, deberán cumplir, art. 55, las condiciones de su país de origen, la reciprocidad, que su legislación deba permitir en las mismas condiciones en la contratación en sus países a los nacionales españoles.

2) Solvencia económica, financiera y técnica que nos permitirán asegurar la fiabilidad o habilitación profesional del contratista y su capacidad para llevar a buen término la ejecución del contrato.

Se acredita documentalmente títulos profesionales, ciertos contratos realizados con entes del SP.

Se regula con esto la clasificación de los contratistas, arts. 65 y ss. TRLCSP.

Esta clasificación se exige obligatoriamente para todos aquellos contratistas que vayan a participar en la adjudicación de un contrato de obras de cuantía superior a 500.000€. esta se hace con criterios de solvencia económica, técnica y financiera.

Con esto se clasifica al contratista sobre la base de grupos y subgrupos de actividades cada uno con una limitación económica.

3) Prohibiciones de contratar, que el licitador no esté en una prohibición de contratar, que se impida en una licitación personas físicas o jurídicas en que concurren determinadas circunstancias que les hacen indeseables para contratar con un ente del SP, como ser responsables de actividades fraudulentas, fraude subvencional, sancionados por un incumplimiento de legislación fiscal o laboral que estén en situación concursal. Personas en que concurra una causa de tipo personal o familiar que haga dudar sobre la imparcialidad de la adjudicación. Que pueda haber conflicto de intereses, arts. 60 y 61 TRLCSP.

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