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La Contratación Pública en el Ecuador ha evolucionado paulatinamente, en sus inicios fue nombrada como la Ley de Licitaciones y Concurso de Ofertas

Enviado por   •  19 de Noviembre de 2018  •  3.172 Palabras (13 Páginas)  •  369 Visitas

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Contratos contra expresa Prohibición. - Esto debe palpar en un contrato contra expresa la prohibición de esta ley. Siendo la máxima autoridad en lo que es la entidad contratante que se obtendrá por la realización en forma anticipada y unilateral de la terminación del contrato, claro está sin que esto proceda a reconocer la indemnización de lo que es el contratista.

A partir de la fecha que este declarado la terminación unilateral, de lo que es la institución contratante esto se abstendrá para la realización de cualquier pago en razón de lo que es el contrato, salvo esta que resulte de la liquidación que se practicara. Si este contrato causare prejuicio económico a a respectiva entidad contratante, se deben hacer responsables solidarios al contratista y además a los funcionarios que hayan tramitado y celebrado el correspondiente contrato, esto sin prejuicio de una sanción administrativa y penal al que hubiera llegado. (Decreto N.1700, 2008)

Si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer indemnización alguna al contratista.

A partir de la fecha en que se declare la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la liquidación que se practicará.

Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción administrativa y penal a que hubiere lugar.

El Procurador General del Estado tan pronto tenga conocimiento de cualquiera de estas irregularidades, demandará la nulidad del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad. Las denuncias.

La denuncia sobre contratos celebrados con personas inhábiles o sobre aquellos que recayera alguna causa de nulidad, podrá presentarla cualquier persona al Procurador General del Estado acompañando los documentos probatorios del caso, para que se analice la procedencia de demandar la nulidad del contrato sin perjuicio de que se inicien las demás acciones civiles o penales a las que hubiere lugar.

REQUISITOS Y FORMAS DE LOS CONTRATOS

Requisitos de los contratos. - Estos tratan sobre los requisitos para la celebración de contratos, que son los siguientes:

- La competencia del órgano de contratación

- La capacidad del adjudicatario

- La existencia para la disponibilidad en base al presupuesto y plasmar los recursos financieros necesarios y así efectuar el cumplimiento de sus obligaciones.

- La formalización para realizar el contrato

Suscripción de Contratos. – Debido a su naturaleza los contratos o mandato expreso de la ley requiere que estos estén formalizados por medio de escritura pública dentro del término de 15 días, para esto sirve una notificación de la adjudicación.

En los contratos que su cuantía sea equitativa o superior a la base que ha sido prevista para lograr la licitación se protocolizaran ante el Notario Público.

Los gastos que ejercen derivados de otorgamiento del documento en sí, serán de cuenta del contratista.

Si las contrataciones so realizables por el por el sistema de catálogos se formalizaran con la orden de compra y un acta de que ha sido entregado.

Cuando las contrataciones son de menor cuantía, se realizará una instrumentación con la factura correspondiente, no poseerán prejuicios y que se puedan elaborar documentos que tengan contemplado las obligaciones partículas que asumirán las partes.

Además, los demás contratos siempre se otorgarán por documentos suscritos entre las partes sin que haya necesidad de recurrir a Escritura pública.

Para la correspondiente suscripción del contrato será requisito previo la rendición de las correspondientes garantías.

Si existieran causas imputables al adjudicarlo y este no se suscriba el contrato que está dentro de los términos correspondientes, la entidad tendrá que declararlo como adjudicarlo fallido, y tendrá que ejercer una suspensión de RUP. De Existir habilitadas ofertas, la entidad en sí, a de convenir sus intereses, adjudicando el contrato al oferente que presentara la oferta de mejor costo. (Fe de Erratas, 2008)

Si el contrato no se plasmara por causas imputables a una entidad contratante, el adjudicaría tendrá la potestad de demandar la correspondiente indemnización causado por los daños y prejuicios siempre y cuando estén vigentes administrativamente los gastos que ha incurrido en esto, además que estén legalmente comprobados.

La entidad también a su vez deberá repetir todo lo ocurrido contra el o los funcionarios además como a los empleados que son responsables. En ningún caso de poda iniciar una ejecución del contrato sin la previa formalización de los instrumentos e puestos y planteaos en este artículo.

Administración del Contrato. - En este artículo habla que los contratos tendrán especulaciones que serán específicas y serán relacionadas con las funciones y deberes que los administradores del contrato ejercerán, así también como a los que ejercerán la fiscalización y supervisión.

Todo esto se constara en un expediente donde plasmara todo lo relevante que se a presentado dentro de la ejecución del contrato, y así de esta manera dará conformidad a lo que se determine en lo que es el reglamento y especialmente dará referencia a las actuaciones, hechos y documentación que son relacionados con los pagos, los contratos que son complementarios, ejecución de las granatitas, terminaciones del contrato, y así como sanciones, aplicaciones de multas y para finalizar lo que son recepciones.

Clausulas Obligatorias. - Todos los contratos sometidos hasta esta e y se estipulará como obligatoriamente de multas, y así ejercerá una relación con el plazo que la entidad que dará por anticipado el pago, claro está en caso de haberlo, el cual no se podrá exceder de 30 días.

Estas multas se impondrán si hay un retardo en la ejecución que dará a conocer las obligaciones contractuales conforme al

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