Analisis de ley de contrataciones publica
Enviado por tolero • 1 de Marzo de 2018 • 5.139 Palabras (21 Páginas) • 481 Visitas
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Información de la Programación y de las Contrataciones
Artículo 38. Análisis: La prestación de servicios, ejecución de obrar a contratar para el próximo ejercicio fiscal, haciéndose el último trimestre del año.
- Cualquier modificación a la programación de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras debe ser notificada al Servicio Nacional de Contrataciones dentro de los siguientes 15 días de su aprobación.
- Deberán rendir la información de las contrataciones realizadas dentro de los primeros 15 días continuos siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Carácter Informativo de la Programación.
Artículo 39. Análisis: Reseña que la información contenida en la programación de contrataciones es de carácter informativo y no implica compromiso alguno de contratación, las rendiciones trimestrales deben estar a disposición del público.
Promoción de Encuentros de Oferta y Demanda
Artículo 40. Análisis: El Servicio Nacional de Contrataciones apoya la realización de encuentros de Oferta y Demanda con la finalidad de desarrollar la capacidad productiva de bienes y servicios, promoviendo la participación de pequeños y medianos actores económicos y los contratantes. Se realizan en base a la demanda contenida a la programación anual de compras del Estado para su adquisición de bienes, prestación de servicios o ejecución de obras.
Capítulo II Registro Nacional de Contratistas
Dependencia
Artículo 41. Análisis: Menciona que el Registro Nacional de Contratistas es una dependencia administrativa del Servicio Nacional de Contrataciones.
Objeto y Funciones
Artículo 42. Análisis: Dentro de las funciones del Registro Nacional de Contratistas, se estableció expresamente la potestad de este órgano de otorgar el certificado de calificación a los contratistas, a los fines de participar en modalidades de selección, otorgar certificados de calificación, llevar el registro público de contratistas a las personas inscritas y calificadas, elaborar y publicar un directorio contentivo de la calificación y clasificación de los contratistas, proponer requisitos para inscripción y calificación en el Registro Nacional de Contratistas y someter a consideración de la máxima autoridad de Servicio Nacional de Contrataciones las posibles sanciones a los presuntos infractores.
Registros Auxiliares de Contratistas
Artículo 43. Análisis: Se crean los Registros Auxiliares de Contratistas, los cuales tienen por objeto apoyar al Registro Nacional de Contratistas en el desarrollo de sus competencias.
Registrador Auxiliar
Artículo 44. Análisis: Los Registros Auxiliares están a cargo de un Registrador Auxiliar.
Responsabilidad de Información
Artículo 45. Análisis: El responsable de la integridad y verificación de la información es el registrador auxiliar.
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Artículo 46. Análisis: La información contenida en el Registro Nacional de Contratistas puede ser consultada por cualquier persona que la solicite.
Inscripción en el Registro Nacional de Contratistas
Artículo 47.Análisis: Quien contrate con el Estado o las organizaciones de base del Poder Popular debe inscribirse en el Registro Nacional de Contratistas. Las personas naturales o jurídicas sin domicilio en el país deben contar también con la inscripción requerida.
Calificación por el Registro Nacional de Contratistas
Artículo 48. Análisis: La calificación de los contratistas por parte del Registro Nacional de Contratistas fue agregada como requisito para presentar ofertas en todas las modalidades permitidas por la Ley, para contratos de bienes y servicios cuyo monto sea superior a cuatro mil unidades tributarias (4.000 UT), y para contratos de ejecución de obras con montos superiores a cinco mil unidades tributarias (5.000 UT). La calificación durará un (1) año, debiendo ser renovada.
Excepciones a la calificación del Registro Nacional de Contratistas
Artículo 49. Análisis: Este Artículo establece a través de siete (7) numerales los casos en que los contratistas quedan exceptuados de ser calificados por el Registro Nacional de Contratistas, siendo estos: cuando la contratación sea menor a las 4.000 U.T para la adquisición de bienes y servicios y las menores a 5.000 U.T para ejecución de obras a cargo de un mismo contratista dentro de un ejercicio fiscal, excluye las pequeñas y medianas empresas específicamente los proveedores de alimentos o productos de primera necesidad o los que presten servicios especializados y de manera eventual, excluye igualmente a los contratistas cuando son objeto de contratación directa así como a los órganos del estado que participen en procesos de selección de contratistas o que oferten, también los oferentes que participen en la modalidad de concurso abierto anunciado internacionalmente. Igualmente exceptúa de calificación a los contratistas extranjeros sin sede en el país que participen en concursos cerrados o que formen parte de consorcios, conglomerados o alianzas comerciales, y participen en cualquiera de las modalidades de selección, así como los que participen en contratación directa o para consultas de precios, en este último caso debe tratarse de planes especiales.
Obligación de Actualización de Datos
Artículo 50. Análisis: Establece la obligación de actualización de datos por parte de los contratistas inscritos sin lo cual estarán inhabilitados para celebrar contrataciones con el sector Público, siendo este el caso estarán bajo la condición de NO HABILITADOS dentro del Registro.
Información sobre el Desempeño del Contratista
Artículo 51. Análisis: Establece la obligación por parte del Ente Contratante de remitir el correspondiente informe al Registro dentro del lapso previsto esto es cinco (5) días hábiles luego de la notificación de los resultados de la ejecución del contrato, indica igual obligatoriedad en caso de rescisión contractual.
Capítulo
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