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La Demanda de Rectificacion de Acta de Nacimiento.

Enviado por   •  9 de Marzo de 2018  •  1.585 Palabras (7 Páginas)  •  684 Visitas

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2.- Actualmente nuestra hija LANY ARACELY ROJAS MAZON, tiene catorce años de edad, y cursa el tercer grado de la educación secundaria en la escuela “RUBEN FIGUEROA FIGUEROA”, es decir curso curso la educación preescolar, primaria y actualmente la secundaria, además de que esta inscrita para cursar el primer grado de preparatoria, por lo que siempre a utilizado el nombre de LANY ARACELY ROJAS MAZON, como se acredita con las documentales a que hago referencia. Anexos 3, 4, 5 y 6.

3.- Es importante mencionar que nuestra hija LANY ARACELY ROJAS MAZON, fue bautizada en la religión católica, se encuentra inscrita en el seguro social y también tiene su curp, y en todos los documentos aparece con el nombre correcto que es LANY ARACELY ROJAS MAZON. Anexo 7, 8, 9 y 10.

4.- Bajo protesta de decir verdad manifiesto a su señoría que con fecha dieciocho de abril del año en curso, la suscrita CLAUDIA MAZON RAMIREZ, acudí a la oficialia del registro civil no. 1 de esta ciudad, a solicitar copia certificada del acta de nacimiento de nuestra hija LANY ARACELI ROJAS MAZON, proporcionando copia simple de su acta de nacimiento, extendiendose el recibo correspondiente, mismo que agrego al presente; siendo nuestra sorpresa que al acudir a recibir la copia certificada de la referida acta aparece en la misma el nombre de JANA ARACELY ROJAS MAZON, cuando lo correcto es LANY ARACELY ROJAS MAZON, y en ese acto la C. CLAUDIA MAZON RAMIREZ solicitó al encargado del departamento jurídico le ayudaran a realizar la corrección o rectificación del acta de nuestra hija, mismo que le manifestó que no era posible ya que debía tramitarse el juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por ese motivo acudimos a su señoría a promover el presente juicio, a efecto de que se ajuste a la realidad social el primer nombre que es LANY y no JANA, debiendose tomar en cuenta que la menor siempre ha utilizado el nombre de LANY ARACELY ROJAS MAZON, por ello pedimos a su señoría que en sentencia definitiva ordene al oficial del registro civil numero 1 de esta ciudad y al coordinador técnico del sistema estatal del registro civil rectifique el acta de nacimiento de nuestra hija LANY ARACELY ROJAS MAZON, que se encuentra asentada en el libro de nacimientos bajo el número 021/1992, de fecha Treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, a foja 04090, de la Oficialía del registro Civil número uno de esta Ciudad y Puerto, en donde la menor aparece con el nombre de JANA ARACELY ROJAS MAZON, toda vez que en la realidad social su nombre es LANY ARACELY ROJAS MAZON. Agregamos al presente copia certificada del acta que obra en el liubro, asi como el nuevo formato del acta de nacimiento. Anexo 11, 12 y 13.

D E R E C H O

Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artìculos 370, 371 fracciòn II, 372, 373 y demás relativos y aplicables del Código Civil vigente en la entidad.

El procedimiento se rige por lo dispuesto por los artìculos 232, 233, 234, 559, 560, 561, 562 y demás relativos y aplicables del Código Procesal Civil vigente en la entidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado;

A USTED C. JUEZ, atentamente pedimos:

PRIMERO.- Se nos tenga por presentados en los términos que anteceden en la vìa y forma propuesta, demandando la rectificación o corrección del acta de nacimiento de nuestra hija, misma a la que se hace mención en el cuerpo de la presente demanda.

SEGUNDO.- Con las copias simples de la demanda misma, que anexamos al escrito, se corra traslado y se emplace a juicio a los codemandados que hemos hecho mención en el preámbulo de la presente, se sirva notificar y emplazar a juicio en forma personal en los domicilios ya precisados.

TERCERO.- Se nos tenga por señalando domicilio procesal, para oír y recibir todo tipo de citas y notificaciones y por autorizados a los profesionistas que mencionamos para los efectos ya precisados.

CUARTO.- Una vez emplazadas las partes del presente juicio, y transcurrido el tèrmino para producir su contestaciòn de demanda tenga a bien señalar fecha y hora para que tenga verificativo la audiencia previa y de conciliaciòn y previos los tràmites de ley, dictar sentencia definitiva en donde se rectifique o se corrija el acta de nacimiento que se hace mención, en los términos expuestos y una vez que esto sea, ordene se gire atento oficio a las oficinas de las instituciones demandadas, para que se avoquen a la rectificación o corrección del acta de nacimiento correspondiente.

PROTESTAMOS LO NECESARIO.

CLAUDIA MAZON RAMIREZ. MARCOS ROJAS ROQUE

Acapulco, Gro., a 17 de Mayo de 2007.

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