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INTERPONGO DEMANDA DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

Enviado por   •  4 de Noviembre de 2018  •  1.856 Palabras (8 Páginas)  •  479 Visitas

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derechos en adelante por existir dicho error en mi partida de nacimiento dado que los hechos así lo señalan que mi padre biológico es Toribio QUISPE CONDORI y no la persona de Natividad HUAMANIHUILLCA.

9. Cabe mencionar que siendo la suscrita mayor de edad tengo legitimidad para iniciar mi pretensión en la presente demanda de rectificación de partida y que se consigne el nombre de mi padre biológico a Toribio QUISPE CONDORI; para luego mi persona lleve el apellido paterno QUISPE y no HUAMANI , estos amparados en los medios probatorios presentados en esta demanda y las facultades señalados por el Código Adjetivo, así como las prerrogativas que tiene su judicatura para dar cumplimiento a este pretensión considerando que es un proceso no contencioso.

IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA.- Sustento mi petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

• Articulo N° 826 del Código Procesal Civil, de cuyo primer párrafo se desprende que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento procede cuando el Juez considere atendible el motivo (y el error en los datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su rectificación).

• Articulo N° 827 del Código Procesal Civil, de cuyo inciso 2) se infiere que la solicitud de rectificación de partida de nacimiento será formulada por la persona cuya partida se trata de rectificar Amparo esta demanda en las disposiciones contenidas, en los artículos 826 y siguientes del Código Procesal Civil.

• Articulo 20 Código Civil, al hijo corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre.

• Articulo 42 Código Civil, regula la capacidad a partir de 18 años de edad.

• Artículo 424 del Código procesal Civil, y siguientes que norma los requisitos de fondo y forma de la demanda

• Articulo 749 Código Procesal Civil y siguientes que regulan los procesos no contenciosos.

• Artículo 826 del Código Procesal Civil, en cuyo primer párrafo se desprende que “ La solicitud de Inscripción o de rectificación de una partida de matrimonio o de defunción, y la rectificación de una partida de nacimiento, procede cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley o cuando el Juez considere atendible el motivo . La solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige por la ley de la materia. (el error en los datos consignados en la referida partida es motivo suficiente para ordenar su rectificación).

• Artículo 56 de la Ley N° 26497 Ley Orgánica de la RENIEC.

V.- VIA PROCEDIMENTAL.- En la Vía del Proceso No contencioso

IIV.- MEDIOS PROBATORIOS.- Ofrezco los siguientes:

1. La copia del DNI de la recurrente.

2. Partida de Nacimiento de la recurrente Margarita HUAMANI CUTIRE, materia de rectificación Partida N° 20. Del solicitante.

3. Registro de Nacimiento con número de partida N° 490 de mi padre biológico TORIBIO QUISPE CONDORI.

4. Acta de Nacimiento, expedido por el Concejo Provincial de Canchis con partida N° 1012, expedido por el Concejo Provincial de Canchis, perteneciente a mi hermana Dora QUISPE CUTIRE.

5. Acta de Nacimiento, expedido por el Concejo Provincial de Canchis con partida N° 439, expedido por el Concejo Provincial de Canchis, perteneciente a mi hermano René QUISPE CUTIRE.

6. Acta de defunción de mi padre TORIBIO QUISPE CONDORI.

7. Documento de libro de matrimonios Registro Civil N° 443, matrimonio contrajeron mi padre Toribio QUISPE CONDORI y mi madre Bernardina CUTIRE CCAMA.

VI.- ANEXOS DE LA DEMANDA: Que, en calidad de anexos adjunto los siguientes:

1. A.- Tasa de ofrecimiento de medios probatorios.

6 .B.- Partida de Nacimiento con partida N° 20.

6 C.- Registro de Nacimiento con número de partida N° 490.

6 D.- Acta de Nacimiento, expedido por el Concejo Provincial de Canchis con partida N° 1012.

6 E.- Acta de Nacimiento, expedido por el Concejo Provincial de Canchis con partida N° 439.

6 F.- Acta de defunción con N° 195912.

6 G.- Documento de libro de matrimonios Registro Civil N° 443.

6 H.- Cedula de notificación.

6 I.- Copia del DNI de la recurrente.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del Código Procesal Civil otorgo al Abogado Hernan CHALLCO SOTO, que suscribe la demanda, las facultades generales de representación judicial a que se refiere el artículo 74 del mismo cuerpo de leyes, declarando expresamente conocer el designado al inicio de la demanda.

SEGUNDO OROSI DIGO: Que cumplimos con acompañar copia simple de la demanda, y sus anexos, la tasa judicial y ofrecimiento de pruebas y las células de notificación respectivas.

POR TANTO:

Pido a usted Señor Juez admita lo solicitado conforme a mi derecho y declararla fundada de acuerdo a ley.

Sicuani, 11 de Julio del 2016.

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