Certificación de la partida de nacimiento extendida por el RENAP si no fuera conocida por el notario.
Enviado por Stella • 27 de Mayo de 2018 • 3.109 Palabras (13 Páginas) • 498 Visitas
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Articulo 439. Código procesal Civil y Mercantil
“Resolución y Oposición”
Recibida la información y transcurridos diez días a partir de la última publicación, sin que haya habido oposición, el juez accederá al cambio de nombre y ordenara que se publique por una sola vez en el diario oficial y que se comunique al Registro Nacional de las Personas, para que se haga la anotación correspondiente.
Si se hubiere presentado oposición, se tramitara en forma de incidente; y en vista de la prueba aportada, el juez resolverá si procede o no el cambio de nombre. Esta resolución es apelable.
TRAMITE NOTARIAL:
- Acta Notarial de requerimiento
- Exponiendo los motivos del cambio de nombre
- El nombre que se quiere adoptar
Documentos
- Certificación de la partida de nacimiento
- Certificación de la partida de matrimonio de padres en caso sea menor de edad
- Resolución de Trámite
- Notificación al Interesado
- Acta Notarial Testimonial, una por cada testigo, esto es opcional y no es necesario.
- Publicación de un AVISO en el termino de 30 días
- 3 veces en el Diario Oficial
- 3 veces en el Diario de mayor circulación
Requisitos de este aviso
- Nombre completo del peticionario
- Nombre que desea adoptar
- La advertencia que puede formalizarse oposiciónón por quienes se consideren perjudicados con el cambio de nombre.
- Resolución Final. En la cual se hace constar el cambio de nombre y se manda a publicar el último aviso.
- Publicación de 1 aviso en el diario Oficial con el nuevo nombre
- Certificación del auto final al Registro Civil del Registro Nacional de las Personas acompañando en original:
- Certificación de la partida de nacimiento
- Original y fotocopia de la última publicación
9)Remisión del Expediente al Directo del Archivo General de Protocolos
- ACTA DE REQUERIMIENTO. En la ciudad de Guatemala el día cuatro de enero del año dos mil diecisiete, siendo las diez horas, yo, XIMENA ROCÍO PERALTA TARACENA , Notaria, soy requerida en mi oficina profesional ubicada en la octava avenida y trece calle de la zona diez, Edificio Mar, Oficina número dos, de esta ciudad, por la señora ROCÍO DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ SANTOS, de dieciocho años, soltera, bachiller en ciencias y letras, guatemalteca, de este domicilio, quien me comenta que aún no posee documento personal de identificación -DPI-, requiere mis servicios a efecto de que se tramite ante mí DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE CAMBIO DE NOMBRE de su persona, procediéndose de la forma siguiente:--------------------------------- PRIMERO: se establece que la requirente es juramentada de conformidad con la ley para que se conduzca con la verdad en la presente acta, así ofrece hacerlo y se le advierte lo relativo al delito de perjurio; manifiesta llamarse como quedó escrito, ser de los datos de identificación personal anotados y requiere mis servicios profesionales para que de conformidad con lo establecido en el Código Civil y en el Decreto cincuenta y cuatro guion setenta y siete del Congreso, se trámite el PROCESO VOLUNTARIO EXTRAJUDICIAL DE CAMBIO DE NOMBRE de la requirente, ya que como consta en la certificación de su partida de nacimiento, nació en esta capital el quince de enero del año mil novecientos noventa y nueve, estando inscrito su nacimiento en el Acta dos mil diez (2010) folio doscientos cuatro (204) del Libro ciento uno guion tres (101-3) de nacimientos del Registro Nacional de las Personas y solicita el cambio de su nombre por el de ROCÍO BERMÚDEZ SANTOS por ser este el que le gusta y desea que aparezca en su documento personal de identificación puesto que con el que fue inscrita no lo usa porque no es de su agrado.------------------------------------------------------------------------SEGUNDO: Para el efecto la requirente me presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: a) Declaración de parte: lo cual la señorita Rocío de Los Ángeles Bermúdez Santos brinda en la cual determina los motivos por los cuales solicita el cambio de nombre; b) Documental: Certificación de su partida de nacimiento extendida por la Registradora Civil de la capital el dos de enero del presente año.-------------------------------- TERCERO: En virtud de lo establecido anteriormente la requirente me solicita que: a) Se tengan por iniciada las diligencias voluntarias extrajudiciales de cambio de nombre; b) Se tenga por presentado el documento ya individualizado e identificado; c) Se tenga por recibida la información del caso; d) Se publiquen los edictos correspondientes, en el Diario Oficial y otro de mayor circulación; e) Que en su oportunidad se dicte la resolución correspondiente, permitiendo el cambio de nombre de ROCÍO DE LOS ÁNGELES BERMÚDEZ SANTOS por el de ROCÍO BERMÚDEZ SANTOS, ordenando se haga la publicación final y la modificación en el Registro Nacional de las Personas. No habiendo más que hacer constar termino la presente acta en el mismo lugar y fecha, cuarenta minutos después, la cual consta en dos hojas de papel bond a la que adhiero un timbre fiscal de cincuenta centavos y un timbre notarial de diez quetzales Leo íntegramente lo escrito a la requirente y enterada de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. DOY FE.
(f)
ANTE MÍ: Abogada y Notaria XIMENA ROCÍO
PERALTA TARACENA
- El acta realizada anteriormente genera obligaciones notariales, timbre de Q. 0.50 por hoja (artículo 5 de la Ley del Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos) y timbre notarial de Q.10.00 (artículo 3 Ley de Timbre forense y Timbre notarial) y genera obligación registral de Primer Testimonio, con duplicado, para poder inscribirlo en el Registro Nacional de las Personas (artículo 17 del Reglamento
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