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La reposición de la partida de Nacimiento es la que se produce cuando ocurre la perdida o destrucción de los registros o faltas de asiento, por cualquier causa.

Enviado por   •  16 de Junio de 2018  •  2.821 Palabras (12 Páginas)  •  483 Visitas

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identificación única y cada identificación corresponderá exclusivamente a una persona.

En ese sentido la ley

Regulando la falta de inscripción establece: “

La falta de inscripción en el Registro Civil de las Personas, impide la obtención del Documentó Personal de Identificación y la expedición de cualquier certificación por parte del RENAP.”

Estoy convencido de lo anteriormente dicho, a que la anotación de un nacimiento está estrechamente ligada con la materialización de la personalidad, por lo que con ese acto el Estado otorga ese reconocimiento de la personalidad. Pero que sucede con la persona que no está inscrita ¿Esta no tiene personalidad? No estamos afirmando aquello, el derecho está vigente, sin embargo para su materialización o su ejercicio en el espacio y tiempo jurídico es necesario su reconocimiento por el Estado. Es por ello que el Estado, en su labor del ordenamiento social a través de la regulación jurídica, establece que toda persona que nazca dentro de los parámetros fijados, tanto territoriales como extraterritoriales, debe cumplir con la anotación de la misma dentro de un tiempo determinado. Y si este se da conforme a lo prescrito legalmente es la realización normal del derecho. Pero pongamos atención en el deber ser como parte integral de las normas, es un deber ser sujeto a no ser realizado.

Ese “no ser” es una inacción que establecemos, puede darse por distintas causas. Por lo que también previendo el ente estatal regula las formas para subsanar el vacio que provocaría. Por ello actualmente está en vigencia el decreto 90-2005 (Ley del Registro Nacional de Personas) que regula el técnicamente dicho registro del estado civil de las personas al que está ley le llama el registro nacional de personas.

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS,

Decreto Número 90-2005, del Congreso de la República de Guatemala. Guatemala 2005.

SOBRE LA REPOSICION DE PARTIDA:

La certificación del asiento de la Partida de nacimiento emitida por el RENAP es el único documento público que legalmente prueba la existencia de una persona.

Dado a las múltiples circunstancias, (circunstancias legales, históricas, e incluso circunstancias de hecho, ya sea por parte de las personas sujetas a la obligación de inscribir o por los operadores registrales) existen personas cuya inscripción no obra en los libros o sistemas registrales, es decir personas que están sin registro de nacimiento, con registros perdidos o registros alterados.

¿Qué sucede con las personas que no tienen este registro? Sencillamente estas personas son legalmente inexistentes y los otros no hay correspondencia entre la inscripción y la persona, podríamos decir que tienen documentos fraudulentos.

SOBRE LAS RECTIFICACIONES:

Las inexactitudes registrales y los defectos de los asientos deben ser rectificados. Hay dos tipos de rectificaciones:

a. Por error material de forma, que no entrañe alteraciones de concepto. En este caso, si hay acuerdo entre las partes y el Registrador, la rectificación puede hacerse en un nuevo asiento, poniendo una razón al margen del que se rectifica.

b. Por error u omisión de fondo; caso en el cual se debe acudir ante juez competente, quien ordena la rectificación y la anotación de la inscripción original.

En los casos en que en las actas se hubiere incurrido en omisión, error o equivocación que afecten al fondo del acto, se podrá acudir al [Juez] quien previa audiencia al registrador civil y a la procuraduría general de la nación, resolverá sobre la procedencia de la rectificación y su anotación en la inscripción original.

De haberse omitido alguna partida o circunstancia esencial en los registros civiles, el juez de Primera Instancia, en vista de las pruebas que se le presenten, de las que de oficio recabe, previa audiencia a la Procuraduría General de la Nación, resolverá que se repare la omisión o se haga la rectificación correspondiente mandando aplicar las sanciones que establece el Código Civil, si fuere el caso ubicándolo así entre los procesos judiciales especiales en jurisdicción voluntaria.

LEY DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS:

Decreto Número 90-2005, del Congreso de la República de Guatemala. Guatemala 2005.

REGLAMENTO DE INSCRIPCIONES DEL REGISTRO CIVIL DE LAS PERSONAS;

ACUERDO 176-2008; de Directorio del Registro Nacional de las Personas.

Que hasta la década pasada se regulaba en el capitulo XI del Título II del libro I, nuestro actual código civil -decreto ley 106- que data del año de 1963, el cual es sustituido por el decreto 90-2005, que antes mencionado.

CLASES DE PROCESOS EN LOS QUE SE PUEDE RESOLVER JURISDICCION VOLUNTARIA:

Entre los trámites posibles que encontramos en el sistema jurídico guatemalteco están:

Tramite en jurisdicción voluntaria notarial:

Artículos 1 al 7 y 21 al 23 Regulado en el decreto 54-77 Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción Voluntaria.

Tramite en Jurisdicción voluntaria Judicial:

Regulado en los artículos 401 al 405 y 443. Código procesal civil y mercantil. De estos casos al efecto nos referiremos en detalle al primer caso, que regula el código procesal civil y mercantil. De este modo y en caracteres generales a tenor de las distintas normas consultadas, podemos encontrar dos vías por la que se puede tramitar, la anotación extemporánea, que a saber en Jurisdicción voluntaria notarial, por decreto 54-77, y de en trámite en Jurisdicción voluntaria notarial judicial.

Legitimados:

Las personas legitimadas, para este efecto según la ley del Registro Nacional de Personas:

El Interesado si es mayor de edad

El padre o madre para los hijos menores de edad

La procuraduría general de la nación

Notas previas

Por efectos

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