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La Pena de Muerte: ¿Un atroz suceso o un racional castigo?

Enviado por   •  19 de Diciembre de 2018  •  3.043 Palabras (13 Páginas)  •  405 Visitas

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“Admitamos que sea justo y necesario compensar el asesinato de la víctima con la muerte del asesino. Pero la ejecución capital no es simplemente la muerte. Es tan diferente, en su esencia, de la privación de vida, como el campo de concentración lo es de la prisión. Es un asesinato, sin duda, y que paga matemáticamente el asesinato cometido. Pero agrega a la muerte un reglamento, una premeditación pública y conocida por la futura víctima, una organización, en fin, que es por sí sola una fuente de sufrimientos morales más terribles que la muerte. No hay, por consiguiente, equivalencia”

La intimidación es otra de las premisas que sustenta la aprobación de la pena capital. Esta hace referencia al poder disuasorio de la pena de muerte. La intimidación se radicaliza al amenazar al delincuente con la pérdida total de la fuerza con la que ha cometido sus atropellos. (Nenneiz, 2004).Es decir su vida. Este argumento es uno de los más difundidos y paradójicamente, el que más carece de sustento científico.

La razón por la que dicho argumento adolece de base científica, se basa en una pregunta, que como muchas, tampoco tiene respuesta. Pues, si se niega el poder disuasorio de la pena de muerte, ¿acaso no significaría también, le negación de adular cualquier tipo de pena? Y eso es algo que rotundamente no puede ser posible. Existe mucha literatura, que de acuerdo a (Nenneiz, 2004): “demuestra que la abolición total o parcial de la pena de muerte, no produce elevación alguna en la curva de criminalidad.” Es más lo único que ocasiona es conformidad y costumbre; lo que posteriormente daría como resultado la creación de métodos mucho más crueles de ejecución. Para sustentar que la premisa que apoya la pena de muerte no tiene argumento razonable se me es necesario recurrir a la palabra de Albert Camus en su ensayo “Reflexiones sobre la Guillotina” que sostiene:

“Hubo miles de personas que delinquieron a pesar de la vigencia de la pena de muerte, pero no existe forma de saber realmente cuántos dejaron de delinquir debido a la existencia de esta…… Por medio de la pena de muerte el hombre es utilizado como medio para intimidar a otros hombres, y no como una persona hacia la cual los demás hombres se sienten responsablemente implicado” (Camus, 1957)

Los errores judiciales, son los hechos más comunes para ejecutar a una persona. No halla riesgo alguno de sentenciar a un inocente. Pues existen las garantías jurídicas, como las apelaciones, la revisión obligatoria de la sentencia de muerte. Estas impiden que sólo se condene a los culpables reales de los hechos delictivos. Es así, no existe pues, riesgo de errores. (Zamudio, s/f). Además los partidarios de la pena de muerte sostienen que la pena capital es, en términos económicos, más rentable, que las alternativas que se presentan a dicha sanción.

Sin embargo si bien cada día más, los errores judiciales son menos frecuentes, siempre va a existir el riesgo de condenar a un inocente. Pero además con el agravante de que en el caso de la pena de muerte no se puede compensar al sujeto por el error. En los costes sobre la pena de muerte, no sólo hay que computar el coste que tiene en sí misma la ejecución, sino también, el coste de todo el proceso judicial, es decir, apelaciones, jueces, y, además, los costes sociales de esta sentencia. Estos costes sociales, deberían ser estimados, para ver si realmente, la pena de muerte es rentable o no. (Nasaw, 2012). El argumento de los costes económicos, han sugerido que la pena de muerte es mucho más cara para los contribuyentes que la cadena perpetua, debido sobre todo al eterno proceso legal involucrado. Para sustentar más esta tesis, en una publicación realizada por Arthur Alarcón en 2007 se evidencia que:

“Más allá de Texas, la mayoría de los 34 estados que incluyen en sus leyes la pena capital rara vez la aplican. Pero incluso éstos deben gastar miles de millones de dólares para mantener la condena a muerte en contra de las apelaciones del condenado, así como también en ubicar al interno en un lugar seguro y -en los que ellos consideran- humano…California, por ejemplo, ha gastado unos US$4.000 millones desde 1978 en el financiamiento de su sistema de ejecuciones, pero solo ha ejecutado a 13 prisioneros” (Alarcon, 2007)

Además de los aspectos jurídicos y sociales ya mencionados, se hace sugestivo señalar lo que sugiere la psicología acerca de la pena de muerte. El 20 de Junio del 2002, la Suprema Corte de los Estados Unidos tomó una decisión histórica que finalizó la ejecución de las personas con discapacidades intelectuales. Pues la Corte concluyó que ejecutar a los presos con éstas discapacidades sería una violación de la prohibición del castigo cruel e inusual de la Octava Enmienda. Para poner en contexto la Death Penalty Information Center en 2016 estableció:

“Anteriormente, en 1989, la Corte Suprema estadounidense decidió que ejecutar a las personas con el retraso mental no era una violación de la Octava Enmienda. El retraso mental era simplemente un factor de mitigación para ser considerado por el jurado durante la fase de la sentencia. Escribiendo por la mayoría, la jueza Sandra Day O’Connor dijo que no había un “consenso nacional” contra la ejecución de las personas con discapacidades intelectuales, pues sólo dos estados, Maryland y Georgia, prohibían tales ejecuciones” (Death Penalty Information Center, 2016)

Sin embargo, los expertos en la salud mental han observado que las características de las personas con discapacidades les pueden llevar a confesar a los crímenes capitales, y en algunos casos de manera falsa. En 1989, la Asociación Americana de Abogacía dio paso a una resolución que se oponía completamente la ejecución de las personas con discapacidades intelectuales. De acuerdo a “La ABA decidió que la ejecución de tales individuos no es aceptable en una sociedad civilizada, independientemente de su culpabilidad o inocencia”. Y fue entonces que en 1997, la persistente imposición de la pena de muerte a presos con discapacidades intelectuales y a menores de edad contribuyó a que la ABA pidiera un moratorio en la aplicación de la pena de muerte. (Death Penalty Information Center, 2016)

Las principales razones para cometer un crimen son las enfermedades mentales, congénitas, hereditarias o adquiridas, las condiciones familiares disfuncionales, la falta de educación, el abandono, el abuso físico y sexual y las adicciones; y la pena de muerte puede ponerle fin a la vida de un sujeto pero no puede terminar con el problema. (Death Penalty Information Center, 2016). Pues los psicópatas pueden andar sueltos, ya que es una enfermedad difícil de detectar orgánicamente,

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