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“La Teoría Crítica del Derecho”.

Enviado por   •  19 de Abril de 2018  •  2.866 Palabras (12 Páginas)  •  424 Visitas

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Lista que esboza Gordon de técnicas docentes que un docente que se adhiera a los CLS puede utilizar para brindar a sus estudiantes las múltiples alternativas del sistema jurídico posibles, y las pistas para identificar mecanismos de selección que normalmente producen y reproducen el orden legal con el cual estamos familiarizados;

- En cualquier materia que se enseñe se debe comenzar haciendo un inventario de esquemas argumentales convencionales y luego elegir selectivamente los que se usaran para la discusión de cada caso. Luego, se debe tratar de organizar el grupo de argumentos o sistemas de argumentación propios del grupo, por medio de su reducción o abstracción, y luego acomodarlos en pares opuestos. Gran parte de este tipo de argumentación se puede organizar alrededor de categorías diametralmente opuestas.

- Otro método consiste en compara y contrastar, conforme el curso avanza, como, en diferentes campos doctrinarios, los tribunales reaccionan de manera diversa contando con los mismos recursos. El siguiente paso deberá consistir en ejecutar exactamente las mismas operaciones sobre argumentos de políticas: inventariarlos, poner en pares sistemáticamente argumentos con contraargumentos, y mostrar y catalogar los artificios de manipulación comunes. El método básico en este caso es el de sacar a la superficie las premisas, supuestos y artificios narrativos ocultos, elaborados, hacer que los alumnos los elaboren, así se demostrara que hay un numero limitado de argumentos básicos que se repiten infinitamente en la doctrina y teoría jurídica, y mostrar que se contradicen unos con otros y que todos pueden ser sacados a la luz en el análisis de cada caso. Lo mismo se da respecto de los argumentos basados en política: no son un camino para salir de una indeterminación o contradicción teórica, sino una puerta de entrada a una nueva clase de indeterminación o contradicción. Los polos suprimidos nunca desaparecen: al contrario, siempre están presentes como fuente de argumentos para cada caso, pero su legitimidad es considerada menor y son invocados sólo en circunstancias marginales o desviadas, es por ello que los profesores deben incentivar a los alumnos a que se pregunten ¿Qué aspecto tendría cierto estado de cosas si fuera dispuesto de acuerdo con la visión político-jurídica del polo suprimido?.

En todas las clases de técnicas que el autor muestra tienen el mismo fin, este es examinar algunas practicas que parecieran orientarse a una más democrática, igualitaria, solidaria visión de la vida social, pero la sabiduría convencional las condena como simples, tontas, desviadas o poco prácticas; mostrar que es posible hallar la justificación normativa de tales practicas dentro de la sabiduría convencional, solo que escondida; y finalmente mostrar que la operatividad de la practica social actual hay algunos ejemplos que sugieren como estas otras lecturas parcialmente suprimidas del sistema legal podrían ser más explícitamente reivindicadas.

Ejemplo que da Gordon para ilustrar lo señalado con antelación;

Un supervisor le ordena a una operadora a cargo de una maquina que ejecute una tarea que ella considera insegura, ella se niega, es despedida. ¿Cómo podríamos analizar su demanda? Para dar una respuesta dejemos de lado todas las leyes o regulaciones administrativas sobre seguridad laboral, as como cualquier cosa que se le parezca y también supongamos que no hay un convenio colectivo que contemple la situación o un sindicato que pueda intervenir. Concentrémonos por el momento únicamente en la validez jurídica de la demanda dentro de la orbita del common law. Si se expone el caso a abogado o estudiantes de derecho siempre manifiestan simpática por la empleada, por a menos de que exista una reglamentación especial o un convenio sindical, la reacción instintiva es que la operaria no tiene un caso por el cual iniciar una demanda Para llegar a una solución, el autor descompone un poco mas los elementos políticos teóricos del caso. Señalando que los principales serán proporcionados por el derecho de propiedad y por el derecho contractual.

Propiedad: El empleador es el dueño, por lo que tiene el derecho de decir qué asa en su propiedad, de coordinar el acceso a los recursos y de expulsar a la gente.

Contrato: Podría existir un contrato expreso entre las partes que brinde una descripción el trabajo y que diga que los empleados deben seguir las directivas del empleador y en caso contrarío ser despedidos por insubordinación. Por lo que la empleada frente a su negativa podrá ser despedida, pues cuando ella acepto el trabajo había aceptado obedecer las reglas ordinarias del lugar de trabajo, y el empleador es quien tiene la autoridad para controlar y dirigir el trabajo y despedir por insubordinación.

Los argumentos desde el derecho de propiedad y contractuales serán, finalmente, reforzados con argumentos basados en la tradición y la política.

Luego lo que un profesor de los CLS debe esforzarse por hacer es tomar ese conjunto de razones y someterlas a análisis, a fin de generar contraargumentos.

Propiedad: Los derechos nunca son absolutos, y el derecho de propiedad no escapa de esta lógica. Por lo que puede ser moderado o dejados de lado ante los derechos de otras personas, lo que ene sete caso es que amenace o cause un daño, y que el supuesto ejercicio del derecho de propiedad expone a la empleada un riesgo irrazonable de peligro físico. Además es un vicio para a voluntad, dado que se le impone una indignidad para que ella pueda seguir trabajando. Si hablamos en términos más generales ¿Esta claro, en primer lugar, que los principios rectores de la propiedad otorgan al empleador el derecho pleno de control sobre el trabajo del empleador? La forma tradicional de razonar sobre el derecho de propiedad no lo hace tan claro. También existen razones de autonomía, seguridad, autoexpresión y de independencia republicana, que dicen que la función de la propiedad privada es hacer posible el mejor desarrollo de las facultades individuales, libres de la incursión del Estado o de los otros; y para crear ciudadanos independientes, libres de la dependencia o dominación que otros quieran ejercer sobre ellos. Luego de esto no resulta difícil argumentar, que para que esas premisas sean efectivas, los principios que están detrás de derecho de propiedad privada en las circunstancias de especialización burocrática y moderna de la organización industria del trabajo, requiere la creación de algún derecho de propiedad de los trabajadores en el empleo, tales como seguridad contra el despido y algo de autoridad sobre el diseño y la ejecución de las tareas. No hay nada en el common

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