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La acción de Reivindicación y su distinción con la acción de Mejor Derecho de Propiedad, análisis desde el Expediente N° 0108-2010

Enviado por   •  1 de Enero de 2019  •  17.722 Palabras (71 Páginas)  •  426 Visitas

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B) Pretensión en cuanto a los codemandados Gaby Mercedes Vásquez Muñoz y la Asociación de Vivienda Villa El Diluvio: La ineficacia estructural o nulidad del acto jurídico contenido en el Certificado de Adjudicación de fecha ocho de agosto del dos mil siete.

1.2. POSTURA DE LA DEMANDANTE

En cuanto a la extinción del contrato de “Documento Privado con prestaciones recíprocas” que contiene el derecho de uso y habitación y la restitución del predio: LA DEMANDANTE integrante de la Asociación de Vivienda “Villa El Diluvio” ubicado en el sector Santa Rosa del Palmar Segunda Etapa – Ica, desde 1998, se benefició con el terreno ubicado en el lote 38, manzana “A” (también se le denomina lote 38 calle 4) que se formalizó con el acta de compromiso el 9 de julio del 2002, siendo posesionaria del predio por lo que edificó su vivienda.

En el terremoto del 15 de agosto del 2007, su vivienda quedó habitable, por ello LOS CONVIVIENTES DEMANDADOS le solicitaron para habitarla por un periodo de 8 meses, es decir, solo la habitarían del 29 de noviembre del 2007 al 29 de julio del 2008; llegado el día del cumplimiento de la entrega de su predio, pese a los requerimientos, LOS CONVIVIENTES DEMANDADOS no cumplieron con su compromiso, por lo cual LA DEMANDANTE interpuso interdicto de recobrar el 3 de octubre del 2008, ante el Segundo Juzgado Civil de Ica, en el expediente número 2008-02770; LOS DEMANDADOS negaron la celebración del contrato, negaron sus firmas y coludidos con los representantes de la Asociación de Vivienda, les otorgaron el “Certificado de Adjudicación” con fecha 8 de agosto del 2007.

Además LA DEMANDANTE, refiere que LOS CONVIVIENTES DEMANDADOS manifiestan una serie de incongruencias y contradicciones respecto de la posesión que dicen ejercer por más de 8 años anteriores a la fecha del documento privado. Se tiene también que la codemandada Gaby Mercedes Vásquez Muñoz es su familiar, hermana de su esposo Gregorio Arnaldo Vásquez Muñoz, por lo que no está prohibido el uso de la vivienda por la familia, razón por la cual les cedió la posesión temporal de su vivienda.

En cuanto a la ineficacia o nulidad del acto jurídico contenido en el certificado de adjudicación de fecha ocho de agosto del dos mil siete: LA DEMANDANTE sostiene que el bien sub litis ha sido entregado en forma ilícita, puesto que no se ajusta a la verdad; por el contrario hay contradicción con lo afirmado por LOS CONVIVIENTES DEMANDADOS en el proceso sobre Interdicto de Recobrar ofrecido como prueba, donde refieren que se les ha reconocido como Asociados desde el 4 de agosto del 2007, lo cual contrasta con el Registro de Socios donde se consigna como fecha el 4 de marzo del 2008, y con el Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 3 de agosto del 2007, donde refiere que la codemandada Gaby Mercedes Vásquez Muñoz viene habitando juntamente con su hermana y familia desde el año 2000, todo lo cual es contradictorio con el Certificado de Adjudicación sub materia, donde se indica que la codemandada viene posesionando y conduciendo de manera pacífica y pública desde el 8 de febrero de 1998; es decir, que ha existido acuerdo entre las partes para perjudicarla, adulterando los hechos.

1.2. Postura de LOS DEMANDADOS:

1.2.1. Postura de Julio César Mora Paredes y Gaby Mercedes Vásquez Muñoz: LOS CONVIVIENTES DEMANDADOS niegan la demanda en todos sus extremos. Indican que el documento privado con prestaciones recíprocas es nulo, ya que en esta se señala que LA DEMANDANTE es poseedora y propietaria, cuando no cuenta con título de propiedad. Siendo que, ellos nunca suscribieron dicho documento, sino que firmaron un papel en blanco para garantizar que le cancelaran su inversión en parte de la construcción del lote, ya que LA DEMANDANTE abandonó el lote al tener una vivienda en la Asociación Residencial San Carlos, y debido a que LOS CONVIVIENTES DEMANDADOS ya vivían en él, la Asociación de Vivienda “Villa El Diluvio”, mediante Asamblea decidieron excluirla del Padrón de Socios el 4 de agosto del 2007, al no haber cumplido con los compromisos asumidos con la Asociación. Indican que LA DEMANDANTE formuló denuncia por el delito de Usurpación y otros contra LOS CONVIVIENTES DEMANDADOS, pero el trámite fue archivado, y ante el Segundo Juzgado Civil de Ica, se siguió un juicio sobre interdicto de recobrar, que se declaró improcedente.

1.2.2. Postura de la Asociación de Vivienda “Villa El Diluvio”: LA ASOCIACIÓN DEMANDADA, representada por el Presidente de la misma, César Augusto Benavides Ramos se apersona al proceso, negando la demanda en todos sus extremos. Señala que en la Asociación nadie cuenta con título de propiedad, y no solo el terreno de la demandante fue declarado en abandono, sino que también los de otros asociados ante su incumplimiento de estar en posesión de los terrenos. Agrega además que con fecha 8 de febrero de 1998, la Asociación tomó posesión del terreno, y la demandante se incorporó a la Institución en el año 2000; y como se tiene de la Anotación de Inscripción expedida por la SUNARP del Título Nº 2008-00021246, LA DEMANDANTE ya no es asociada, pero si la codemandada, Gaby Mercedes Vásquez Muñoz.

1.3. Actividad Procesal

1.3.1. Etapa Postulatoria

Con fecha 26 de agosto del 2009, LA DEMANDANTE interpone demanda, la cual contiene dos pretensiones principales:

A) Pretensión Principal en cuanto a los demandados Julio César Mora Paredes y Gaby Mercedes Vásquez Muñoz: La Extinción del Contrato de “Documento Privado con Prestaciones Recíprocas” (que contiene el derecho de uso y habitación) y como Pretensión Accesoria, la restitución del predio.

B) Pretensión en cuanto a los codemandados Gaby Mercedes Vásquez Muñoz y la Asociación de Vivienda Villa El Diluvio: La ineficacia estructural o nulidad del acto jurídico contenido en el Certificado de Adjudicación de fecha ocho de agosto del dos mil siete.

Ofrece como medios probatorios los siguientes: a) 28 recibos de Luz de la Asociación de Vivienda “VILLA EL DILUVIO” del sector A, b) 10 recibos de agua de la Asociación de Vivienda “VILLA EL DILUVIO”, c) Acta de compromiso de fecha 09 de Julio del 2002 suscrito por la demandante y el Consejo Directivo de la Asociación, d) Contrato de “Documento privado con prestaciones recíprocas” de fecha 29 de Noviembre del 2007, la que contiene el derecho de uso y habitación, e) Constatación policial de fecha 25 de agosto del 2008, f) Copia certificada del Registro de Padrón de Socios de la Asociación

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