La acusación en la etapa intermedia y la etapa de juicio oral
Enviado por Mikki • 14 de Noviembre de 2018 • 9.441 Palabras (38 Páginas) • 535 Visitas
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Al respecto el artículo 335 del Código Nacional de Procedimientos Penales señala:
“Una vez concluida la fase de investigación complementaria, si el Ministerio Público estima que la investigación aporta elementos para ejercer la acción penal contra el imputado, presentará la acusación.
“La acusación del Ministerio Público, deberá contener en forma clara y precisa:
“I . La individualización del o los acusados y de su Defensor;
“II. La identificación de la víctima u ofendido y su Asesor jurídico;
“III. La relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica;
“IV. La relación de las modalidades del delito que concurrieren;
“V. La autoría o participación concreta que se atribuye al acusado;
“VI. La expresión de los preceptos legales aplicables;
“VII. El señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer, así como la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la etapa de investigación;
“VIII. El monto de la reparación del daño y los medios de prueba que ofrece para probarlo;
“IX. La pena o medida de seguridad cuya aplicación se solicita incluyendo en su caso la correspondiente al concurso de delitos;
“X. Los medios de prueba que el Ministerio Público pretenda presentar para la individualización de la pena y en su caso, para la procedencia de sustitutivos de la pena de prisión o suspensión de la misma;
“XI. La solicitud de decomiso de los bienes asegurados;
“XII. La propuesta de acuerdos probatorios, en su caso, y
“XIII. La solicitud de que se aplique alguna forma de terminación anticipada del proceso cuando ésta proceda.”
- EFECTOS DE LA ACUSACIÓN
Una vez que el Ministerio Público ha decido formular acusación, el Juez de Control ordenará la notificación a las partes al día siguiente, asimismo la Representación Social deberá revelar todos y cada uno de los medios de prueba que pretenda llevar a juico oral, en lo que se denomina descubrimiento probatorio.
El descubrimiento de la prueba por parte del Ministerio Público es un aspecto de suma importancia dentro de un sistema procesal penal, según el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 337, éste debe ser completo y no parcial.
La defensa también estará obligada a descubrir los medios de prueba que pretenda desahogar en juicio, lo que significa que deberá entregar física y materialmente a las demás partes dichos medios de prueba.
- FASE INTERMEDIA y VI. AUDIENCIA DE FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
La segunda parte de la etapa intermedia o llamada fase oral, consiste en la celebración de la audiencia de preparación a juicio oral, comienza con la intervención del Juez de Control, quien dará por iniciada la audiencia, individualizará a las partes, es importante señalar que para la celebración de esta audiencia, es indispensable la asistencia del Ministerio Público, la defensa y el acusado, sin embargo, la inasistencia de la víctima o el asesor jurídico no es motivo para suspender dicha audiencia.
El Ministerio Público realizará una exposición resumida de la acusación en la que describirá el tipo penal que se atribuye, el grado de ejecución del hecho, la forma de intervención, la naturaleza de la conducta y la pena que va a solicitar, acto seguido; la víctima, el asesor jurídico de ésta, la defensa y el acusado podrán hacer manifestaciones en cuanto a la exposición de la acusación realizada por el Ministerio Público.
El Juez de Control deberá verificar que se haya realizado el descubrimiento probatorio por parte del Ministerio Público y la Defensa y preguntará a éstos si existen acuerdos probatorios, en caso de existir, éste los autorizará siempre y cuando no haya oposición fundada de la víctima y se considere justificado.
Hecho lo anterior, dará inicio la audiencia de debate para la exclusión de medios probatorios, el Juez de Control escuchará a las partes y examinará los medios de prueba ofrecidos, de ser el caso, ordenará fundadamente que se excluyan aquellos que no cumplan con los requisitos para ser considerados como medio de prueba, antes de terminar la audiencia el Juez de Control dictará el auto de apertura a Juicio Oral.
- INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO
Una vez presentada la acusación, el Juez de control ordenará su notificación a las partes al día siguiente, al acusado y a su defensor, a la víctima u ofendido por conducto de su Asesor jurídico.
Dentro de los tres días siguientes de la notificación de la acusación formulada por el Ministerio Público, la víctima u ofendido podrán mediante escrito:
I. Constituirse como coadyuvantes en el proceso;
II. Señalar los vicios formales de la acusación y requerir su corrección;
III. Ofrecer los medios de prueba que estime necesarios para complementar la acusación del Ministerio Público debiendo hacerlo de su conocimiento por conducto del juez.
IV. Solicitar el pago de la reparación del daño y cuantificar su monto.
- OBJETO Y PROCEDIMIENTO DE LA ETAPA INTERMEDIA
Una de las finalidades de la etapa intermedia en el Sistema Penal Acusatorio, es la de posibilitar que las partes ofrezcan los medios probatorios, en esa inteligencia, el ofrecimiento consiste en el juicio de selección que la parte oferente realiza en torno a las evidencias obtenidas durante la etapa de investigación, es decir, se deben seleccionar aquellos medios de prueba que favorezcan la credibilidad de su teoría del caso, o por lo menos debiliten o pongan en duda la teoría del caso de la contraparte.
Dicho proceso de selección se desarrolla en estricta observancia de los principios de pertinencia, utilidad y licitud del material probatorio, en efecto, la pertinencia exige que el medio de prueba seleccionado esté relacionado con los hechos materia de proceso; asimismo, la utilidad
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