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“La cultura tributaria frente al RISE y los comerciantes del mercado “La Colon” en el catón Milagro”

Enviado por   •  21 de Octubre de 2018  •  2.302 Palabras (10 Páginas)  •  475 Visitas

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2.2 Marco legal

Los siguientes artículos corresponden a La Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno – LORTI que hacen referencia a la Ley de Equidad Tributaria del Régimen Impositivo Simplificado:

Art. 97.2.- Contribuyente sujeto al Régimen Simplificado. - Para efectos de esta Ley, pueden sujetarse al Régimen Simplificado los siguientes contribuyentes:

a) Las personas naturales que desarrollen actividades de producción, comercialización y transferencia de bienes o prestación de servicios a consumidores finales, siempre que los ingresos brutos obtenidos durante los últimos doce meses anteriores al de su inscripción, no superen los sesenta mil dólares de Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados.

b) Las personas naturales que perciban ingresos en relación de dependencia, que además desarrollen actividades económicas en forma independiente, siempre y cuando los montos de sus ingresos obtenidos en relación de dependencia no superen la fracción básica del Impuesto a la Renta gravada con tarifa cero por ciento (0%), contemplada en el Art. 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno Codificada y que sumados a los ingresos brutos generados por la actividad económica, no superen los sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América (USD $ 60.000) y que para el desarrollo de su actividad económica no necesiten contratar a más de 10 empleados; y,

c) Las personas naturales que inicien actividades económicas y cuyos ingresos brutos anuales presuntos se encuentren dentro de los límites máximos señalados en este artículo.

Art. 97.3.- Exclusiones. - No podrán acogerse al Régimen Simplificado (RS) las personas naturales que hayan sido agentes de retención de impuestos en los últimos tres altos o que desarrollen las siguientes actividades:

1) De agenciamiento de Bolsa;

2) De propaganda y publicidad;

3) De almacenamiento o depósito de productos de terceros;

4) De organización de espectáculos públicos;

5) Del libre ejercicio profesional que requiera título terminal universitario;

6) De agentes de aduana;

7) De producción de bienes o prestación de servicios gravados con el Impuesto a los Consumos Especiales:

8) De personas naturales que obtengan ingresos en relación de dependencia, salvo lo dispuesto en esta Ley;

9) De comercialización y distribución de combustibles;

10) De impresión de comprobantes de venta, retención y documentos complementarios realizadas por establecimientos gráficos autorizados por el SRI;

11) De casinos, bingos y salas de juego; y,

12) De corretaje de bienes raíces

Art. 97.9.- Comprobantes de venta. - Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado, que cumplan con sus obligaciones tributarias serán autorizados por el SRI únicamente para emitir notas o boletas de venta; o, tiquetes de máquina registradora, sin que en ellos se desglose el IVA y en los que deberá consignar obligatoriamente y de manera preimpresa la leyenda: “Contribuyente sujeto a Régimen Impositivo Simplificado”. Art. 97. 10.- Presentación de Declaraciones y Registro. - Los contribuyentes que reúnan las condiciones previstas en la presente Ley deberán inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), no estarán obligados a llevar contabilidad y no presentarán declaraciones de Impuesto a la Renta, ni del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.3 Marco conceptual

Cultura: Según Boas (1930), incluye todas las manifestaciones de los hábitos sociales en una comunidad, las reacciones del individuo en la medida en que se ven afectadas por las costumbres del grupo en que vive y los productos de las actividades humanas en la medida en que se ven determinadas por dichas costumbres.

Tributo: Según el Diccionario de la Real Academia: (del latín tributum) que es la entrega por parte del súbdito al Estado para las cargas y atenciones públicos cierta cantidad de dinero o en especie. También agrega: es una obligación dineraria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas.

Comerciante: Según la página de conceptos jurídicos se refiere a las personas que son objeto de regulación específica por el Derecho Mercantil, por lo tanto, son comerciantes las personas que, de manera habitual, se ocupan en alguna de las actividades que las leyes mercantiles consideran actos de comercio.

Mercado: Para Patricio Bonta y Mario Farber, autores del libro "199 Preguntas Sobre Marketing y Publicidad", el mercado es "donde confluyen la oferta y la demanda. En un sentido menos amplio, el mercado es el conjunto de todos los compradores reales y potenciales de un producto.

2.4 Hipótesis y variables

2.4.1 Hipótesis general.

El desconocimiento del RISE incide en el cumplimiento de la cultura tributaria de los comerciantes del mercado "LA COLON"

2.4.2 Hipótesis particulares

La falta de capacitaciones sobre el RISE incide en las declaraciones tributarias de los comerciantes del mercado "LA COLON"

La Inexistencia de una cultura tributaria incide en los comerciantes del mercado "LA COLON"

La falta de capacitaciones sobre el RISE y la inexistencia de una cultura tributaria influye en las declaraciones tributarias de los comerciantes del mercado "LA COLON"

2.4.3 Declaración de variables

Variable independiente: Desconocimiento del RISE

Los contribuyentes deben conocer sobre tributación, ya que desempeña un papel importante al momento de cumplir con las obligaciones que tienen con el estado ecuatoriano ya que los impuestos son ingresos para nuestro país, por lo que es esencial contribuir con el pago de cada uno de los impuestos correctamente y en los plazos establecidos.

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