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“INFLUENCIA DE LA CULTURA TRIBUTARIA EN LA EVASION DEL IGV EN LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS EN LA CIUDAD DE JULIACA DURANTE EL AÑO 2011”

Enviado por   •  28 de Abril de 2018  •  5.888 Palabras (24 Páginas)  •  691 Visitas

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- OBJETIVOS

- OBJETIVO GENERAL

Determinar el nivel de nivel de influencia de la cultura tributaria en la evasión del IGV en los micros y pequeñas empresas de la ciudad de Juliaca durante el año 2011.

- OBJETIVOS ESPECIFICOS

- Conocer el nivel de incidencia del sistema tributario de la evasión del IGV en las micro y pequeñas empresas.

- Identificar las formas de tributación de la evasión del IGV que influye en los micros y pequeñas empresas.

- Precisar la medida en que influyen los tipos de actividad económica de micro y pequeñas empresas de la evasión del IGV en las empresas.

- Identificar de que los valores y actitudes de la evasión del IGV influye en la cultura tributaria de los micros y pequeñas empresas.

- MARCO TEORICO REFERENCIAL

- MARCO REFERENCIAL

Dr. Ricardo Toma Oyama Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos, publicado en un discurso en 2011, sostiene que Como uno de los tres ejes estratégicos fundamentales para la ampliación de la base tributaria en el 2011, fue considerada la Cultura Tributaria, en la reciente reunión de evaluación del Plan Operativo Institucional.Así, la generación de conciencia tributaria en los ciudadanos será una de las líneas estratégicas que complementará las acciones de control y de facilitación encaminadas al incremento de la presión tributaria. Para la aplicación exitosa de esta estrategia, la participación de los trabajadores de la SUNAT será de gran trascendencia, al difundir en sus respectivos entornos familiares, sociales, amicales y laborales la exigencia de los comprobantes de pago, la importancia de la tributación y el rechazo a la evasión, la informalidad y el contrabando.

José VERONA La SUNAT ha detectado que se emplean guías de remisión y comprobantes de pago de terceros en casi un 95% de las operaciones de comercialización del arroz controladas entre noviembre del 2001 y abril del 2002. En consecuencia, las personas que realizan realmente las operaciones de compra venta de arroz pilado, no figuran, no las declaran y no tributan. Además, se han identificado, en menor porcentaje, otras modalidades de evasión tributaria.

En promedio, grandes, medianos y pequeños comerciantes de arroz pilado ocultan el 95% de los montos de sus transacciones comerciales y no tributan el impuesto.

- BASES TRIBUTARIAS

- CULTURA TRIBUTARIA

- SISTEMA TRIBUTARIO

No deja de llamar la atención que en pleno siglo XXI y cuando más se habla de derechos humanos en el Perú, exista en nuestro país un sistema tributario verdaderamente nefastoque grava en forma discriminatoria a la persona humana y a la familia, lo cual no solo vulnera los principios constitucionales más elementales de la persona humana sino, especialmente, los derechos humanos de cada miembro de la familia. Una de las particularidades más interesantes de los últimos años es el exagerado protagonismo que esa institución denominada "empresa" ha ido ganando a nivel mundial en general, en detrimento de la persona natural. Todo el mundo habla de la "empresa". Se la estudia y analiza hasta la saciedad, se crean múltiples teorías al respecto, se buscan líderes empresariales, se administran empresas que estudian a la empresa, las personas realizan altos estudios de la empresa, se siguen programas de alta dirección y gestión, se constituyen empresas pero también quiebran y se liquidan empresas a diario. Los gremios que hoy destacan en el Perú, no son curiosamente los gremios profesionales que como el de los artesanos, destacaban en la edad media y moderna. Hoy sin embargo, tienen más relevancia los gremios empresariales.

Allí tenemos a la Confiep por ejemplo, con el importante papel que desempeña a nivel nacional mediante el cual representa a los empresarios y a sus empresas, interviniendo en el quehacer nacional, emitiendo opiniones sobre las diversas medidas de orden económico e inclusive de política tributaria que propone y aplica el gobierno. Efectivamente, en el ámbito económico y tributario por ejemplo, la Confiep interviene opinando respecto a los programas económicos y a las medidas tributarias que aplica el gobierno, criticando muchas veces su efectividad o el sobrecosto que para ellas significa, así como proponiendo alternativas válidas pero siempre en relación a la empresa. En otras palabras, los intereses de la empresa se encuentran pues bien salvaguardados y defendidos por este importante gremio empresarial. Sin embargo, muchos olvidan que detrás de una empresa existe la persona humana, de carne y hueso, la cual existe de verdad y no constituye una ficción. La empresa sí constituye una ficción pues desde el punto de vista jurídico constituye lo que se denomina en derecho una persona jurídica que, a diferencia de la persona natural o física, jurídicamente constituye una ficción pues hasta la fecha, nadie ha visto caminar por las calles a la Coca Cola, a la IBM del Perú S.A. o al Banco de Crédito. De allí que todas las personas jurídicas se encuentren obligadas a nombrar representantes legales o apoderados a fin de materializar su voluntad y comunicar las decisiones de esa ficción denominada empresa. Sin embargo, ¿qué sucede con las personas naturales y la familia en lo que a los aspectos tributarios se refiere? ¿Desde el punto de vista de los derechos humanos y la tributación de la persona natural y la familia, se encuentran éstos bien salvaguardados en el Perú?

- LA DEFINICION DE DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho Tributario se puede definir como el conjunto de normas encaminadas a optimizar la recaudación tributaria en armonía con los derechos fundamentales que tienen los contribuyentes.

Esta conceptualización armoniza el interés fiscal del Estado (Ius Imperium Tributarium), ya que los tributos han sido creados con el propósito de que el Estado cumpla sus fines, de lo cual se desprende que un ente privado (por ejemplo, una sociedad anónima) no puede crear tributos.

Debe entenderse que toda la regulación no puede exceder los límites constitucionales que posee una persona, ya que sería inconstitucional pensar en imponer un impuesto al aire que uno respira simplemente bajo la excusa que se contamina al ambiente por la emisión de dióxido de carbono. En igual sentido, los tributos

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