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PLANEAMIENTO TRIBUTARIO PARA EVITAR CONTINGENCIAS TRIBUTARIAS EN LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS DE LA PROVINCIA DE HUANCAYO

Enviado por   •  29 de Octubre de 2018  •  3.451 Palabras (14 Páginas)  •  674 Visitas

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El impacto será múltiple, pues el Planeamiento Tributario tendrá una incidencia favorable en las contingencias tributarias de las micro y pequeñas empresas de la Provincia de Huancayo.

VI. MARCO TEORICO

6.1. Antecedentes Relacionados con la Investigación

Habiendo indagado sobre el trabajo de investigación, se encontró trabajos relacionados al tema a investigar en la Tesis: La contabilidad y la evasión tributaria; presentado por Mallqui Quijano, William Gaudencio. En este documento el autor, presenta un estudio de la contabilidad y la evasión tributaria en el Perú llegando a la conclusión que: las empresas realiza en forma seguida evasión tributaria llegando a cometer delito tributario, evasión tributaria, elusión tributaria, indicios de presuntas operaciones fraudulentas en empresas comerciales.

La tesis presentada por Falcón Sajami, Celos, titulado: Las sanciones tributarias en el Perú y el pago de impuestos insolutos, llegando a la siguiente conclusión: La Superintendencia de Aduanas y Administración Tributaria aplica las infracciones y sanciones tributarias según la doctrina en el Perú en el código tributario.

La tesis presentada por Guerrero Díaz, Cesar, titulado, Propuesta para la creación de un sistema tributario en el Perú, llegando a la siguiente conclusión: El sistema tributario peruano no está bien estructurado, tiene muchas falencias, es general y no se adecua a nuestra realidad económica.

6.2. BASES TEORICAS

6.2.1. Planeamiento Tributario

El planeamiento tributario es el estudio de las operaciones comerciales que realiza el contribuyente como persona natural o jurídica, tendientes a determinar los efectos fiscales y financieros que producen dichas transacciones, con el objeto de optar por las modalidades legales y regímenes tributarios que permitan legítimamente la minimización o economía en el costo fiscal. [2]

Este instrumento de gestión empresarial permite que la empresa pueda optar legalmente por un régimen tributario que le permita utilizar el medio legal que le obligue a pagar un menor tributo, obteniendo así un ahorro fiscal que pueda ser utilizado para otros costos o gastos propios de la empresa y por ende obtener una mayor rentabilidad

- Cultura Tributaria

Para definir el término de cultura tributaria, primero se debe empezar por entender que es la cultura, luego introducir el concepto de tributación que es sinónimo de la palabra tributo y así relacionar ambas concepciones para obtener la definición del término que interesa.

Etimológicamente el término cultura tiene su origen en el latín, al principio, significó cultivo, agricultura e instrucción y sus componentes eran el cultus (cultivado) y la ura (resultado de una acción). La cultura, se puede definir como el conjunto de rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos, que caracterizan a una sociedad o grupo social, engloba no solo las artes y las letras, sino también los modos de vida, los derechos fundamentales del ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias (Barragán, 2002). [3]

La cultura tributaria es el conocimiento reflexivo del ser humano en cuanto a la bondad del pago de los tributos, lo que le lleva a cumplir natural y voluntariamente con sus obligaciones tributarias[4].

A efectos de nuestro interés se considera cultura tributaria, aquella cultura que deben tener o poseer los ciudadanos de un determinado entorno para concebir las obligaciones tributarias para con la Nación como un deber propio, es decir, se refleja en la percepción que tienen las personas del cumplimiento fiel de sus obligaciones tributarias contraídas bien sea con el Estado o los municipios.

Para obtener una cultura tributaria que logre cambios en el comportamiento de los contribuyentes, se necesita tiempo; es por ello, que no se puede hablar de rapidez o de éxitos en el corto plazo, ya que la adquisición de un determinado comportamiento cultural en aspectos económicos, sociales y políticos es lento, por lo tanto, si la cultura no se cultiva durante años, no se puede improvisar ni suponer.

- Regímenes Tributarios

Las MYPES podrán acogerse a los siguientes regímenes tributarios:

Nuevo Régimen Único Simplificado

Se creó raíz de la publicación del Decreto Legislativo Nº 937 (14.11.2003) y tuvo como antecedente inmediato al Decreto Legislativo Nº 777 (31.12.93).

Dicho régimen permite a las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas en el país que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales, entendidas estas como las actividades generadoras de rentas de tercera categoría

Régimen Especial

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

- Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo.

Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Régimen General

Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores).

- Los Sistemas Administrativos del Impuesto General a las Ventas.

Los sistemas administrativos del impuesto general a las ventas son sistemas implementados por la SUNAT para combatir la evasión tributaria en el IGV, la informalidad y se aplican en forma adelantada en las operaciones afectas a este impuesto para que luego sirvan de crédito en su liquidación mensual (en el caso de las retenciones y percepciones) y en el caso del sistema de detracciones o SPOT, éste sirve para generar fondos a los contribuyentes para pagar no sólo el IGV, sino distintas deudas tributarias.

6.2.2. Contingencias Tributarias

La contingencia tributaria constituye un riesgo

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