La educación como derecho humano fundamental
Enviado por Jillian • 30 de Enero de 2018 • 2.030 Palabras (9 Páginas) • 447 Visitas
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La solución brindada sería que no importa quien vulnere el derecho, el Estado debe estar siempre presente como principal garante en la efectivización de los derechos educativos. La función de las jurisdicciones será la de complementar ese piso mínimo establecido a nivel nacional. Esa es la idea del federalismo como acelerador de derechos. Esto es razonable en cuanto el federalismo argentino se caracteriza por ser extremadamente desigual en sus condiciones sociales de vida, en los recursos estatales y en la representatividad política de las provincias.[8] Cada provincia goza de distintos recursos disponibles, por lo que deviene evidente la necesidad de una mayor actitud estatal a fin de garantizar el piso sin el cual la educación se desdibuja como derecho humano fundamental.
En este punto quisiera plantear el problema desde otro ángulo. ¿Hasta qué punto sería prioritario, cuando nos referimos a derechos humanos fundamentales, hablar de una necesidad de mejorar la exigibilidad, cuando su efectividad se encuentra en una acción judicial lejos de la responsabilidad primaria del Estado? ¿No nos estamos desviando de una noción de derecho a la educación como derecho humano fundamental cuando la persona se encuentra ante la necesidad de iniciar la acción judicial, o cuando el esfuerzo del Estado se encuentra en que la persona pueda tener un “fundamento legal” para revertir lo que este mismo no hizo o no controló? Habría que pensar también que se deja al arbitrio de los tribunales que se encontrarían debiendo “determinar el piso” y crear una “política pública” en cada caso concreto. Creo que ponemos un escenario lejano para la efectivización del derecho del individuo. Lo alejamos del sistema que tendría que darle una solución, dejando todo absolutamente en sus manos. Y es en este momento en donde los derechos sociales como derechos humanos parecen desvanecerse.
¿Cómo podemos hablar de una educación como derecho humano cuando se obliga al individuo a encontrar soluciones por fuera del sistema educativo, que debería ayudarlo a comprender los problemas que se plantean en su medio ambiente inmediato así como sus derechos y deberes en calidad de ciudadanos e individuos, y a participar de un modo eficaz en el progreso social y económico de su comunidad?[9] Se necesita integración. Pero una integración del “conflicto” al sistema. Un acercamiento del Estado a la comunidad.
Como pensar la exigibilidad del derecho a la educación y su justiciabilidad.
El segundo interlocutor enfoca su análisis en como pensar la exigibilidad del derecho a la educación en vistas de hacer efectiva la igualdad. Su función sería superadora de la desigualdad y la pobreza. Nos encontramos aquí entonces, con la educación pensada como derecho para acceder a otros derechos humanos como podrían ser libertad de expresión, libertad política, etc. Sin embargo, es importante tener en cuenta que si consideramos al derecho a la educación como derecho medio para un fin, se desvirtúa su naturaleza de derecho humano fundamental.[10]
El panelista continuó su exposición señalando que “todos” los derechos implican un costo para la sociedad. Destaca la Observación General N°13 del Comité del Pacto de derechos económicos, sociales y culturales, la cual también impondría contenidos mínimos. La misma nos habla de cuatro criterios a los que debe ajustarse la educación que proporcione el Estado:
Asequibilidad: debe haber instituciones y programas de enseñanza en cantidad suficientes y en condiciones adecuadas.
Accesibilidad: la educación debe ser accesible a todos, especialmente a los grupos vulnerables de hecho y de derecho, sin discriminación por ningún motivos prohibidos.
Aceptabilidad: la forma y el fondo de la educación, comprendidos los programas de estudio y los métodos pedagógicos, han de ser aceptables para los estudiantes.
Adaptabilidad: la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados.
Lo señalado ayuda en la interpretación del caso particular en una posterior resolución.
El panel termina con la exposición de casos: un pedido de maestra integradora, uno de integración a la universidad de una persona con discapacidad, entre otros. Todos resueltos en forma favorable para la parte perjudicada. Parecería entonces que el Sistema Judicial tendría las armas necesarias para asegurar el derecho. Sin embargo, es importante destacar que en esta mirada el derecho a la educación es visto como derecho individual. En este momento se hace imprescindible sumar otro enfoque que pueda actuar ex-ante y también desde un nivel colectivo.
Conclusiones: que necesitamos para hablar de asegurar la existencia de un efectivo derecho humano a la educación.
En el esquema planteado, parecería que solo podría exigirse el cumplimiento del derecho a través de acciones judiciales. Esto hace que se necesite una mayor promoción de la educación como derecho humano fundamental. Todo esto vistas de entender su exigibilidad. Sin embargo, esto parecería excluir al sistema educacional de poder solucionar sus propias deficiencias.
Por lo tanto, se hace necesario deslindar los aspectos normativos (constitucionales y legislativos) de los de acción directa (prestación de servicios) e indirecta. Cada uno de ellos tiene sus especificidades y mecanismos institucionales propios.[11]
Si bien el Estado se ha preocupado por incluir progresivamente nomas que positivan este derecho, eso no hace a su cumplimiento efectivo. La educación como derecho humano significa “humanizar” ese derecho, “humanizar” el acceso, es llevar al “humano” al sistema. Hacerlo parte. Integrarlo. Ello demanda una mayor actitud del Estado para resolver el caso concreto. Demanda un pase a la acción directa del Estado. Una mecanismo estatal a nivel nacional que se encargue de resolver el caso concreto. La cuestión sería como lograrlo, como llenar esa ausencia o desentendimiento del Estado. Y aquí aparece la necesidad de un instrumento estatal (previo a lo judicial) que sea eficaz para la protección del derecho tanto en el orden individual como en el ámbito colectivo.
En tal sentido, se propone la creación de un ente público autárquico (a fin de que quede fuera de los vaivenes de la economía) en funciones de Superintendencia de Educación, salvando la ausencia del Estado a lo largo del territorio, las lesiones a los derechos particulares
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