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La punibilidad.

Enviado por   •  14 de Marzo de 2018  •  2.318 Palabras (10 Páginas)  •  262 Visitas

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Las clases de penas previstas en el artículo 28 del CP son las siguientes: Pena privativa de libertad, penas restrictivas de libertad, penas limitativas de derechos y pena de multa.

- La pena privativa de libertad

Consiste en la limitación coactiva de la libertad de movimiento mediante el internamiento en un establecimiento penitenciario. Es necesario que durante la ejecución de la pena el condenado desarrolle un plan de reinserción social. Pues la prevención especial asigna a la pena la función reeducadora, resocializadora e integradora del delincuente a la comunidad. Con respecto a la cadena perpetua, regulada en el art 140 de la Constitución, desde la perspectiva de la prevención especial negativa va a tener como función alejar al delincuente de las personas, y así mantener a la sociedad libre de peligro, en otras palabras tendrá como objetivo principal el alejamiento del condenado para evitar la producción de delitos.

- Penas Restrictivas de Libertad

Son aquellas que sin privar totalmente al condenado de su libertad de movimiento, le imponen algunas limitaciones. Esta norma va en contra del Derecho de residencia (art. 2, inciso 11 de la Constitución; art. 13)

Las restrictivas de libertad que contempla el Código Penal en su artículo 30 son:

- La expulsión de un país, tratándose de extranjeros.

- Penas Limitativas de Derechos

Penas alternativas a las privativas de libertad de poca duración. Villa Stein nos dice que la construcción de este sistema es una respuesta imaginativa al encierro para el supuesto de que el caso concreto, dependiendo de la naturaleza de la infracción lo mismo que de la culpabilidad del sentenciado, resulte a criterio del juez, más adecuado a la sociedad, a la víctima y al propio sentenciado cumplir con estas penas alternativas, antes que de padecer un encierro de corta duración.

Las penas limitativas de los derechos son según el artículo 31 del Código Penal:

- Prestación de servicios a la comunidad (art. 34, del C.P.)

Consiste en la prestación de determinadas horas de trabajo no remunerado y útil a la comunidad, prestado durante tiempo libre y días feriados a fin de no alterar los patrones laborales del sentenciado. Se concreta en instituciones educativas y municipales asistenciales o en obras públicas, en los que se debe tomar en cuenta las aptitudes y hasta preferencias del sentenciado. La jornada de trabajo es de 10 horas a la semana, la duración mínima de esta pena es de diez y la máxima de ciento cincuenta y seis jornadas.

- Limitación de días libres (art. 35, del C.P)

No afecta a la familia ni al trabajo del condenado pues la limitación de días libres, normalmente afectara los fines de semana. El periodo fluctúa entre un mínimo de diez y un máximo de dieciséis horas por fin de semana, el lugar se estructura con propósitos resocializadores y educativos sin la características de un centro penitenciario.

- Inhabilitación (art.36, del C.P.)

Esta pena consiste en la supresión de algunos derechos ciudadanos (políticos, sociales, económicos, familiares).

Villa Stein nos dice que se admite modernamente que se trata de una pena infamante lo que puede imprimirle anticonstitucionalidad conforme al art.36 del C.P.

La inhabilitación puede acarrear:

- Privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque convenga de elección popular.

- Incapacidad para ejercer la patria potestad, tutela o curatela.

- Suspensión o cancelación de la autorización para optar o hacer uso de armas de fuego.

- Suspensión o cancelación de la autorización para conducir cualquier tipo de vehículo.

La pena de inhabilitación puede ser impuesta como principal o accesoria según el art.37 del C.P.

Como principal opera como limitativa de derechos y con ello de lo que se trata es de una pena alternativa a la privación de liberta. Accesoria, se impone cuando el hecho punible ha sido una de abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela y su duración será igual a la pena principal según el art. 39 del C.P

- Multa

También conocida como pena pecuniaria, obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijadas en días-multa.

El Código penal peruano, regula la pena de multa señalando las siguientes características:

a. La duración de la pena fluctúa de un mínimo de diez días a trescientos sesenta y cinco días multas salvo disposición distinta de ley (art. 42 del C.P.)

b. El limite a pagar por el condenado por concepto de multa no será menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario, cuando viva exclusivamente de su trabajo (art.43 del C.P.

c. El importe del día-multa es equivalente al ingreso promedio diario del condenado y se determina atendiendo a su patrimonio, rentas, remuneraciones, nivel de gastos y demás signos exteriores de riqueza (art. 40 del C.P.)

LAS CAUSAS DE EXTINCION DE LA PENA

La extinción de la pena tiene como presupuestos específicos circunstancias que sobrevienen después de cometida la infracción penal, y tiene como fundamento la anulación de la ejecución de la pena.

En tales circunstancias se limita grandemente el derecho del Estado imponer la pena hasta llegar a cesarse tal potestad. Para el sujeto que cometió el delito desaparece la obligación de cumplir la pena consecuencia de su accionar.

El artículo 85° del Código Penal establece las causales por las cuales se extingue la ejecución penal, siendo las siguientes:

- La muerte del condenado, la amnistía, el indulto y la prescripción.

- El cumplimiento de la pena impuesta.

- Por exención de la pena.

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