CAPITULO 9: LA PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
Enviado por tomas • 11 de Diciembre de 2018 • 2.719 Palabras (11 Páginas) • 692 Visitas
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- Finalismo: iniciada por Welzel. Consiste en ver como la acción, el ejercicio final de la actividad humana. La acción tiene el sentido de fin, si un sujeto realiza una conducta prevista en la norma jurídico-penal, aunque sin el propósito final del dolo, no habrá realizado una acción jurídico-penal.
- Modelo lógico-matemático: inicio en 1996 y sus principales exponentes en México son Olga de González, Elpidio Ramírez y Rafael Márquez. Se fundó en la lógica matemática y su estructura se basa en la distinción de los niveles del lenguaje. Es la distinción entre el conocimiento analítico y el conocimiento sintético.
- Funcionalismo: se refiere al estudio del delito en relación con la política criminológica y, por tanto, con la punición y el mantenimiento del orden social. Claus Roxin destaca la importancia de la política criminológica y su estrecha y útil relación con el derecho penal.
- Derecho penal enemigo: busca la justificación en la necesidad de dar fortaleza a las normas para mantener el orden y el respeto dentro del grupo social. Los ciudadanos no pierden la confianza en las normas. Este anticipa la punición reduciendo algunas garantías procesales e individuales en prevención de conductas lesivas, ante la evidente peligrosidad de determinados sujetos y grupos que viene a ser los enemigos.
Tendencias contemporáneas
- Minimalismo o reduccionismo penal: el derecho penal solo intervenga cuando sea imprescindible a fin de no desestabilizar el orden social. Reducir al mínimo posible las punibilidades en la norma penal, de reducir el número de tipos penales y de leyes, dejando la solución de conflictos a otras ramas del derecho.
- Extensionismo, maximalismo o expansionismo penal: se trata de extender cada vez más los ámbitos de competencia del derecho penal. Resolver problemas y conflictos mediante el derecho penal.
- Abolicionismo penal: trata de ver la solución al problema penal recurriendo y buscando la solución por vías distintas. La abolición de la cárcel y del sistema de justicia penal.
- Derecho penal indígena: conjunto normativo que reprueba cierto tipo de comportamientos similares a los de derecho estatal y nacional. Ese conjunto normativo salva raras ocasiones, no está escrito y se obedece la costumbre y la tradición. Sistema de Justicia de los Pueblos Indígenas. Existe un catálogo de comportamientos considerados como delitos, la forma de establecer la responsabilidad y la manera de castigarlos.
Si existe un derecho penal indígena pues en dichos pueblos existe conciencia de su condición, de su deseo de mantener sus costumbres, tradiciones, modos de vivir, forma de pensar, actuar y contemplar el mundo material y espiritual. USOS y COSTUMBRES.
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