CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES DE LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
Enviado por Helena • 8 de Octubre de 2018 • 2.152 Palabras (9 Páginas) • 620 Visitas
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Esta relación triangular se formaliza en dos contratos para cada relación laboral:
- Un contrato de trabajo entre trabajador y Empresa de Trabajo Temporal, que puede ser de duración indefinida (inexistentes en la práctica) o temporal.
- Un contrato mercantil entre Empresa de Trabajo Temporal y empresa usuaria, llamado Contrato de Puesta a disposición.
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Motivo de su utilización por parte de las empresas
La utilización de este tipo de empresas por parte de las usuarias suele estar relacionada con problemas de tiempo. Uno de los supuestos es que la empresa usuaria necesite mano de obra con gran rapidez, y no disponga del tiempo ni de la estructura necesaria para disponer en un plazo breve de un número elevado de trabajadores. En este caso, acudiendo a una ETT, ésta usará su base de datos para contactar rápidamente con los contingentes necesarios para la usuaria, trabajadores de la cualificación requerida, a los que se encargará de telefonear, de contratar, de dar de alta en la SS y, por último, de despedir y liquidar. Otro de los supuestos es que la usuaria necesite un trabajador para un periodo de tiempo tan breve (un solo día, o incluso unas pocas horas) que no le daría tiempo de amortizar los costes de gestión de personal: elaboración y registro de un contrato de trabajo, alta en la S.S., elaboración de nóminas, liquidación.
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Ventajas para los estudiantes universitarios
Una de las principales ventajas es que los jóvenes universitarios pueden ir adquiriendo experiencias laborales al mismo tiempo que lo compatibilizan con sus estudios y esos trabajos son siempre remunerados en base a la ley. De esta forma, se rompe con el círculo vicioso de no conseguir un trabajo por falta de experiencia laboral.
En la mayoría de las ocasiones, los jóvenes universitarios acuden a una ETT porque, o bien, están en periodo formativo y no se plantean en ese momento una relación indefinida, pero quieren ganar experiencia laboral de forma remunerada. O bien quieren tantear el mercado y buscan una posibilidad de que una vez contratados la empresa usuaria les proponga quedarse.
CAPÍTULO II. LAS EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO
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Definición por parte del estado peruano
Empresas de servicios temporales. Son aquellas entidades que desplazan a su personal a la empresa usuaria para el desarrollo de labores temporales, sean estas principales o secundarias, bajo el poder de dirección de esta última. Los supuestos habilitantes se corresponden con los contratos de naturaleza ocasional y de suplencia.
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Regulación del estado
La intermediación estuvo prohibida en nuestro país hasta 1978, año en el que el Decreto Ley 22126 permitió la prestación de labores complementarias (mantenimiento, limpieza, seguridad) a quien no era empleador directo. En 1986, la Ley 24514 amplió el ámbito de actuación al campo de las actividades especializadas. Sin embargo, no fue hasta 1991, como parte de la reforma flexibilizadora de los noventa, que mediante Decreto Legislativo 728 se admitió que estas empresas auxiliares se dediquen también a realizar labores principales, siempre que sean temporales. El restablecimiento de la democracia, tras el abrupto final del gobierno de Fujimori,es el escenario en el que, en 2002, la Ley 27626 ha regulado la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, fue aprobada. Mediante esta norma se deja atrás la regulación precedente y se unifica la regulación dispersa existente hasta entonces, dando un tratamiento integral al fenómeno de la intermediación del régimen laboral de la actividad privada. Esta norma fue reglamentada mediante el DS N° 003-2002-TR aprobado en abril del 2002. A partir de lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley y en el Artículo 2 de su Reglamento, a efectos de inscribirse en el Registro de Empresas y Entidades que realizan actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL) a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, las entidades que brindan servicios de intermediación pueden adoptar las siguientes modalidades:
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Inscripción de la ETT
La inscripción en el Registro, cuya vigencia máxima es de doce meses, es un requisito esencial para el inicio y desarrollo de las actividades. De vencer el plazo sin que se haya tramitado oportunamente la correspondiente renovación, la inscripción queda automáticamente sin efecto. También es plausible de perder su vigencia por el incumplimiento reiterado o de particular gravedad de sus obligaciones laborales; por el incumplimiento del deber de información respecto de los contratos que celebren con empresas usuarias y trabajadores destacados; por la pérdida de alguno de los requisitos legales necesarios para su constitución o subsistencia; o a solicitud de la propia entidad. En estos supuestos se requerirá resolución expresa de la Dirección de Empleo y Formación Profesional.
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Objeto social
El objeto social de estas entidades debe ser exclusivamente la prestación de servicios de intermediación laboral. Sin embargo, mientras las empresas – que al momento de su constitución deben acreditar un capital social suscrito y pagado no menor al valor de 45 Unidades Impositivas Tributarías (S/. 166,500), o su equivalente en certificados de aportación - pueden prestar servicios temporales, complementarios y especializados de manera simultánea; las cooperativas deben ceñirse a prestar de un lado servicios temporales o, de otro, complementarios o especializados, sin que puedan desarrollar ambos tipos de manera complementaria.
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Remuneraciones y condiciones de trabajo
Finalmente, respecto a la igualdad salarial se ha dispuesto, a través del Artículo 7 de la Ley, que el personal destacado tiene derecho a percibir las remuneraciones y condiciones de trabajo que la empresa usuaria otorga a sus trabajadores, siempre que, conforme se precisa reglamentariamente, estas sean “de alcance general, de acuerdo con la categoría ocupacional o función desempeñada, mientras dure
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