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Ett empresas trabajo

Enviado por   •  16 de Septiembre de 2017  •  1.714 Palabras (7 Páginas)  •  342 Visitas

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El contrato de puesta a disposición solo puede concertarse para satisfacerse necesidades temporales de trabajo (art. 15 ET). Las relaciones de contratos de puesta a disposición no pueden ceder de los límites previstos en este artículo. Estos límites son de derecho necesario. Por tanto, estas necesidades temporales se precisan remitiendo a las causas justificativas del art. 15 ET.

Si a la finalización del plazo de puesta a disposición del trabajador cedido continua trabajando se considera vinculada a la misma mediante un contrato indefinido. Será nula la cláusula que prohíba contratar al trabajador cedido a la finalización de dicho contrato de puesta a disposición, el art. 8 ET excluye la posibilidad de:

- Sustitución de trabajadores en huelga, porque es un derecho fundamental, y ello supondría una vulneración del derecho.

- Cobertura mediante trabajadores en misión puestos de trabajadores amortizados en los últimos 12 meses por resoluciones, por despidos, por causas económicas.

- No se permite tampoco ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal, es decir, de una ETT a otra ETT.

- No se permite el contrato de puesta a disposición para la cobertura de un puesto de trabajo sin la preventiva de evolución de riesgo laboral, tampoco para la realización de actividades y trabajo de especial peligrosidad para la seguridad y salud. Estos trabajos están en la Disposición adicional nueva de la Ley de empresa de trabajo temporal 14/1994 aprobada por la ley 35/2000.

Respecto al tercer aspecto destacamos que se determina la facultad corresponde a la ETT respecto de los trabajadores, mientras que otras corresponde a otras. Esta relación triangular da lugar a especialidades que vamos a estudiar.

Con carácter general la ley concede a la ETT la condición de empresario, por tanto, es ella la que asume las principales obligaciones derivadas del contrato de trabajo; la cotización, formación, remuneración. Además, tiene a su cargo los poderes empresariales, como el disciplinario incluso respecto de esto trabajadores cedidos, por ello, la empresa usuario contrae conocimiento las infracciones cometidas por los trabajadores para la ETT los sancione.

Lo más lógico es que contrate con carácter temporal, aunque también puede con carácter indefinido, porque haría coincidir la duración del contrato temporal con la puesta a disposición.

Sin embargo, en ambos casos el contrato debe formalizarse por escrito, además debe constar especificaciones sobre las partes, condiciones de empleo, en el supuesto de un contrato indefinido hay que hacer constar las especificaciones sobre las sucesivas empresas usuarias en lo que se conoce como ‘orden de servicio’.

Es nula cualquier cláusula que obligue al trabajador pagar a la ETT cualquier cantidad de dinero a titulo de gasto, contratación, etc.

Los dos aspectos de mayor interés de la relación de trabajo en la ETT con la que se refieren a:

- Las condiciones esenciales de trabajo y empleo; la ley dispone que los trabajadores cedidos tendrán las mismas condiciones de trabajo y empleo que le corresponderías si hubiesen sido contratados por la empresa usuaria, por ej: vacaciones, etc.

- En particular el salario, y la extinción de la relación laboral se reconoce al trabajador de la ETT, derechos a una indemnización de fin de contrato de 12 días de salario por año de servicio. Por tanto, el trabajador de la ETT, contratado temporalmente, tiene derecho a una indemnización.

Por otra parte hay trabajadores contratados con la TT para contratar servicios exclusivamente de ETT, de régimen ordinario, regidos por el estatuto y normativa general. Porque no son los trabajadores que van a ser cedidos.

Por último, en cuanto a los derechos y deberes de la empresa usuaria; Los trabajadores cedidos la empresa usuaria asumen ‘el poder de dirección’ porque los servicios se prestan en esta empresa. Ahora bien, si la empresa usuaria considera que el trabajador en misión ha incumplido sus obligaciones lo pondrá en comunicación con la ETT, para ser sancionado.

La protección de seguridad y salud es competencia de la empresa usuaria, no obstante, la obligaciones de medidas… se asignan a ETT. La empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y seguridad social, así como de la indemnización derivada de la extinción. Esta responsabilidad se convierte en solidaria siempre y cuando el contrato se haya realizado incumpliendo su conexión con los contratos temporal e incumpliendo las prohibiciones de los art. 6 y 8 ET.

Finalmente los trabajadores en misión tienen derecho a utilizar los medios de trasporte e instalaciones colectivas y servicios de la empresa usuaria. La reclamaciones de los trabajadores en misión dirijan a las empresas usuaria sobre las condiciones se canalizan a través de los representantes de trabajadores de dichas empresas.

El apartado 3 del art. 17 ET, a partir de última reforma laboral dice que la empresa usuaria deberá informar a los trabajadores cedidos sobre la existencia de puestos de trabajadores vacantes para garantizarlas las mismas oportunidades a ceder a puestos permanente al igual que el resto de trabajadores contratados directamente por la ETT.

El apartado 4 que mediante la negociación colectiva se adoptaran las medidas adecuadas para facilitar el acceso de los trabajadores cedidos por ETT a la formación disponible en igual de condiciones del resto de trabajadores de la empresa usuaria.

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