PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO ENTRE LA EMPRESA CONSTRUCTORA D.A.P, S.A Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES CONSTUALI 2015-2017
Enviado por Ninoka • 28 de Noviembre de 2017 • 3.782 Palabras (16 Páginas) • 612 Visitas
...
Artículo 3. RECONOCIMIENTO RECIPROCO
El empleador reconoce al Sindicato como representante de los intereses de los trabajadores, por lo que los asuntos de índole laboral que surjan entre las partes, serán tratados con dicha organización. El Empleador tratará con los representantes del Sindicato, toda controversia de trabajo de carácter individual en que estén interesados sus afiliados, siempre que éstos soliciten expresamente la intervención del Sindicato según lo establecido en el inciso h) del artículo 223 del Código de Trabajo sin perjuicio del derecho individual de todo trabajador de acudir directamente a gestionar sus asuntos a donde corresponda, en defensa de sus intereses personales. Asimismo, el Sindicato y los trabajadores, reconocen y respetarán las disposiciones administrativas que el Empleador adopte, en ejercicio de su derecho de libre administración, para la adecuada marcha y funcionamiento de la misma, de conformidad con la Ley, tratados y convenios internacionales ratificados por Guatemala, leyes, reglamentos del seguro social y el presente Pacto.
Artículo 4. RELACIONES ENTRE LAS PARTES
Las partes acuerdan mantener relaciones cordiales, armónicas, equitativas, justas y bajo el principio de respeto mutuo, para lo cual observarán las siguientes reglas:
a) Abstenerse de emplear prácticas desleales en las relaciones de trabajo.
a) Evitar desavenencias y riñas entre jefes y subalternos y entre trabajadores.
b) Velar por la conservación, limpieza y buen uso de las instalaciones de El Empleador.
c) Denunciar la pérdida o desaparición de productos, bienes o materiales propiedad del Empleador o de los trabajadores, a fin de evitar prácticas de robo o malos manejos.
d) Comportarse en sus relaciones recíprocas con educación, evitando actitudes o expresiones que ofendan a la otra parte o que constituyan un insulto a la persona a la que se dirige.
En caso de conflicto, tratarán de resolverlo por la vía directa, a través de la Dirección de Recursos Humanos.
Artículo 5. ADMINISTRACION
El Sindicato y los trabajadores reconocen el derecho del Empleador a definir y ejecutar sus políticas administrativas para la adecuada marcha y funcionamiento de la empresa. Donde se acuerdan respetarlas, siempre y cuando éstas no lesionen directamente sus intereses.
Artículo 6. ACCION SINDICAL.
De conformidad con la legislación vigente y lo establecido en el presente Pacto, el Empleador respetará las acciones que el Sindicato desarrolle a través de sus órganos respectivos, en defensa de los intereses de sus afiliados, así como el derecho de libre sindicalización de los trabajadores, que incluye el de ingresar y permanecer en el Sindicato y el de no ingresar o retirarse del mismo.
Artículo 7. INAMOVILIDAD SINDICAL.
Los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato gozarán del derecho de inamovilidad sindical, según lo establecido en el inciso d) del artículo 223 del Código de Trabajo, lo cual implica que el Empleador no puede rescindir sus servidos, hasta por doce meses después de haber dejado sus respectivos cargos.
Artículo 8. ASAMBLEAS SINDICALES
Las asambleas del Sindicato se celebrarán en su sede o en el lugar que dependiendo de la cantidad convocad por el sindicato se requiera, en los horarios que los miembros acuerden dando el aviso respectivo al Empleador por lo menos con setenta y dos (72) horas de anticipación. Dichas asambleas en ningún caso entorpecerán los servicios que presta el Empleador.
Artículo 9. EMPLEADOS DE CONFIANZA
Personas que se desempeñan en los siguientes puestos: gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, asesores, jefes de unidad. Los empleados de confianza no podrán formar parte de ningún sindicato.
Artículo 10. COMPROMISOS DEL SINDICATO.
El Sindicato se compromete a velar por el buen comportamiento de sus afiliados y por el cumplimiento de lo convenido en este Pacto, Reglamentos, normas y políticas y demás disposiciones referentes a la materia. El Sindicato pondrá en conocimiento del Empleador, cuando corresponda, los actos ilícitos y anómalos de los gerentes, subgerentes, directores, subdirectores, asesores, jefes de unidad preferentemente documentándolos.
CAPITULO II
CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO
Artículo 11. CONTRATOS DE TRABAJO
El Empleador suscribirá con sus trabajadores, contratos de trabajo en los que se hará constar las condiciones a que estará sujeta la prestación de sus servicios, las cuales serán de obligatorio cumplimiento para las personas contratadas, sin sobrepasar lo establecido en el artículo 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Para este efecto, el período de prueba para trabajadores de primer ingreso, se establece en seis (6) meses.
Artículo 12.LUGARES DE TRABAJO (O CENTROS DE TRABAJO)
Dado que el Empleador cuenta con trabajos fuera de la cuidad capital debido a la naturaleza de los servicios que presta, las partes aceptan que cuando los trabajadores tengan que laborar en diferente ubicación, esto no significa variación alguna en las condiciones de trabajo.
Artículo 13. HORÁRIOS DE TRABAJO.
Las partes acuerdan respetar las jornadas de trabajo: diurna, nocturna y mixta; sin embargo, aceptan que por razones de necesidad del servicio podrán fijarse horarios distintos sin sobrepasar los límites legales de acuerdo al artículo 116 del código de trabajo, debiendo definirlas el Empleador.
Artículo 14. HORA DE INGRESO A LAS LABORES.
Los trabajadores deberán presentarse al puesto de trabajo asignado por el Empleador a la hora exacta de inicio de la jornada de trabajo. Al terminar la jornada, deberán retirarse del puesto asignado a la hora exacta en que ésta termine. Las llegadas tarde o el retiro del puesto de trabajo antes de la hora de salida establecida sin justificación aceptada por el jefe inmediato, dará lugar a sanciones para el trabajador. Estas sanciones irán en forma progresiva, según su reincidencia, desde la
...