Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito Entre Funerales Ortiz y El Sindicato de Trabajadores de Funerales Ortiz
Enviado por Kate • 28 de Marzo de 2018 • 5.103 Palabras (21 Páginas) • 523 Visitas
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No se entenderá por costumbre ni generación derechos aquellas acciones ejecutadas en contravención de normas prohibitivas expresas u omisiones que tengan el mismo efecto.
Artículo 11. Leyes Futuras.
Si como consecuencia de la promulgación de nuevas normas o de reformas que se hagan a la legislación de trabajo vigente de este Pacto se establecieran mejores y mayores derechos y beneficios a favor de los trabajadores, estos deben aplicarse desde la fecha de su vigencia.
Si por el contrario, tales disposiciones o reformas implicasen disminución, limitación o tergiversación de aquellos derechos y beneficios, seguirán vigentes y prevalecen las disposiciones de este Pacto.
Artículo 12. Denuncia del Pacto.
Las partes podrán denunciar el presente Pacto por lo menos con un mes de anticipación a la fecha de terminación de su vigencia.
Artículo 13. Formas de la Denuncia.
La denuncia del presente Pacto se realizará conforme a lo establecido en la normativa laboral vigente aplicable a la Empresa.
Artículo 14. La Interpretación del Presente Pacto.
Derivado de la naturaleza de las disposiciones que integran el presente Pacto, a la interpretación de las mismas se le aplican los principios exegéticos contenidos en los artículos 103 y 106 de la Constitución Política de la República de Guatemala.
En consecuencia, al aplicar e interpretar las normas de este Pacto debe tenerse en cuenta que sus disposiciones son tutelares para los trabajadores y que en caso de conflicto entre estas y otras disposiciones, prevalece la norma más favorable para el trabajador o trabajadora.
En caso de duda, de la naturaleza de que se trate, esta deberá interpretarse en el sentido más favorable para el trabajador o trabajadora de que se trate de conformidad con el artículo 17 del Código de Trabajo.
Artículo 15. Duración del Pacto.
El presente Pacto tendrá un plazo de TRES años de vigencia.
Artículo 16. Renegociación de Pacto.
La Empresa y el Sindicato de mutuo acuerdo podrán, renegociar parcial o totalmente este Pacto antes del vencimiento de la vigencia del mismo.
Capítulo II
Derechos y Garantías Sindicales
Artículo 17. Libre Sindicalización.
La Empresa respetará el derecho de sindicalización, quedando prohibida cualquier
Coacción, represalia o amenaza dirigida a coartar el ejercicio de este derecho.
Artículo 18. Inamovilidad en el Trabajo de los Dirigentes Sindicales.
La Empresa reconoce y respeta el derecho de inamovilidad en el trabajo de la que gozan todos los miembros del Comité Ejecutivo Central. Además reconoce y respeta el derecho de inamovilidad en el trabajo de cinco de los miembros que conformen el Consejo Consultivo del Sindicato.
La inamovilidad a que se refiere el presente artículo durará todo el tiempo que desempeñen sus respectivos y hasta 24 meses después de haber cesado en el desempeño de los mismos.
Artículo 19. Representación de las Filiales.
La Empresa reconoce a las filiales del Sindicato constituidas en cada centro de trabajo que hayan sido debidamente inscritas en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Artículo 20. Licencias para el Ejercicio de la Función Sindical.
La Empresa otorgará ocho días de licencia con goce de salario al mes a cada uno de los miembros del Comité Ejecutivo Central del Sindicato, para el desempeño de funciones sindicales.
Para el mismo objetivo, la Empresa otorgará cinco días de licencia con goce de salario al mes a cinco de los miembros que conformen el Consejo Consultivo del Sindicato.
Para gozar de dichas licencias se deberá dar aviso por escrito a la Gerencia de la Empresa.
Artículo 21. Licencias para Capacitación Sindical.
La Empresa, previa justificación concederá a los afiliados del Sindicato licencias con goce de salario a razón de tres días al año por cada uno de sus afiliados para participar en Cursillos, Seminarios, Talleres, Congresos y otras actividades formativas de capacitación de carácter sindical que se desarrollen en el país o en el extranjero, organizados por el Sindicato o por invitación de entidades o instituciones extranjeras en coordinación con el Sindicato.
Estas licencias se otorgarán previa justificación ante la Gerencia de la Empresa en donde el Sindicato presentará la documentación que respalde la actividad, la duración de la misma y el lugar donde se llevará a cabo.
Artículo 22. Cuota Sindical.
La Empresa deducirá del salario de los trabajadores afiliados al Sindicato las cuotas sindicales ordinarias en la forma que lo establecen los estatutos y leyes vigentes relativas al trabajo, así como las cuotas sindicales extraordinarias en casos especiales cuando lo requiera el Sindicato.
Para los efectos del presente artículo el Sindicato proporcionará la nómina de sus afiliados para que se realice el respectivo descuento a través de la Empresa o el departamento que esta asigne, el cual será transferido por medio de cheque a nombre del Sindicato.
Capítulo III
Condiciones Generales de Trabajo
Artículo 23. Régimen Laboral.
Los trabajadores y trabajadoras de la Empresa, son servidores de clase privada y, como tales, tienen el derecho a no ser despedidos sin la existencia de causa justificada debidamente comprobada de conformidad con el artículo 103 de la Constitución Política de la República de Guatemala y de acuerdo al ordenamiento jurídico laboral vigente.
Artículo 24. Jornadas de Trabajo.
Los horarios de trabajo serán de la siguiente forma:
Jornada Diurna:
8 horas diarias
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