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Conflictos Colectivos de Trabajo La Conciliación

Enviado por   •  10 de Diciembre de 2017  •  3.950 Palabras (16 Páginas)  •  483 Visitas

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Al respecto del tema hay unos autores que consideran que el proceso verbal de conciliación, atribuyéndole en este caso, y por lo que toca a tal figura como medio de substanciación de conflictos colectivos de naturaleza contractual.

De lo anterior se puede establecer que es una institución jurídica destinada a actuar pretensiones ante órganos especialmente establecidos para ello cuya finalidad consiste en hacer innecesaria una intervención administrativa o judicial sobre todo tiene por finalidad eliminar un proceso.

Clasificación de la Conciliación:

La conciliación como institución destinada a la solución de conflictos contempla desde un doble punto de vista, que da lugar a otros tantos tipos de conciliación.

En atención a la obligatoriedad o no para las partes, de utilizar este sistema, la conciliación puede ser obligatoria o voluntaria.

Si se toma en cuenta como punto de referencia o criterio distintivo el procedimiento a seguir la conciliación puede ser convencional o reglamentada, según que la determinación del procedimiento en cuestión corresponda a las partes o se imponga por el poder público de manera determinada.

La conciliación voluntaria a la que se refiere anteriormente como obligatoria puede ser convencionales o reglamentadas, en cuanto al procedimiento a seguir venga fijado de antemano por la voluntad de las partes, o bien en cuanto a dicha determinación se imponga por el legislador.

La conciliación convencional significa que las partes regulan el procedimiento, fijan el contenido de éste; no sus efectos que son inherentes, por naturaleza a lo que la conciliación en sí representa. Este tipo de conciliación requiere de existencias de organizaciones sindicales fuertes y sólidas, con plena independencia y una autonomía funcional que las haga verdaderas fuentes, en sentido propio, de regulaciones de condiciones de trabajo.

Clasificación de los Órganos de Conciliación:

La conciliación surge de las partes de la aceptación o no aceptación del acuerdo. Por lo que los órganos son los que intentan conciliar.

Los órganos van a depender de la naturaleza y la composición según los casos por lo que se presenta a continuación algunos de ellos:

- El órgano conciliador puede tener carácter público o privado y quedar su designación atribuida a las partes en conflicto o ser hecha por legislador. Generalmente, el organismo conciliador tiene naturaleza jurídico-pública.

- Dentro de la significación pública ante el que la tentativa de conciliaciones se realiza puede ser administrativa o judicial.

- Otro aspecto que se debe tomar en cuenta es que el órgano conciliador puede tener carácter unipersonal o colegiado.

- Otros órganos de conciliación pueden ser los permanentes y no permanentes, cuya denominación expresa ya su significado.

- Los órganos independientemente del criterio que difiere o se trate de órganos unipersonales o de composición colegiada, deben tener el principio rector en cualquier caso que es la Neutralidad.

- Determinar la competencia de los órganos conciliadores puede establecerse en función de dos criterios: Territorial y Material.

Principios Informadores:

Para poder determinar los principios que informan la conciliación, se debe de tener presente el problema planteado sobre la diferencia entre conflictos colectivos jurídicos o de aplicación del derecho y conflictos colectivos de intereses o de revisión del derecho. A pesar de lo anterior el sistema de la Conciliación considera los siguientes principios:

- Libertad de procedimiento: La vigencia de este postulado es además de real, perfectamente comprensible dadas las características de la institución conciliadora.

- Es de carácter Dispositivo: este es considerado un principio esencial del proceso conciliatorio. Este se refiere a que solo las partes pueden iniciar y conducir el desarrollo del proceso del modo que consideren conveniente a sus propios intereses. Esto no significa que se elimina la intervención del órgano conciliador.

- La Oralidad en los debates y discusiones: la conciliación es un proceso eminentemente oral, en el que las intervenciones escritas se reducen.

- La Inmediación: esta es fundamental ya que el órgano ante quien se desarrolla el procedimiento debe estar presente y dirija la platicas de la conciliación hasta que se llegue a un acuerdo. Hay que recordar que el órgano conciliador no resuelve ya que son las partes las que tienen esa función.

- Rapidez: En este caso el derecho laboral se caracteriza por que sus procesos son rápidos, tanto por los intereses en juego como por la finalidad perseguida de evitar mayores complicaciones.

- El procedimiento carece de ciertas formalidades.

Procedencia de la Conciliación:

La conciliación procede cuando previo a ello como requisito indispensable se ha agotado al vía directa, ejemplo de esto, es la negociación de un pacto colectivo, basado en el Artículo 51 del

Código de Trabajo, el cual establece que transcurridos 30 días después de presentada la solicitud por el respectivo sindicato o patrono, y las partes no han llegado a un acuerdo común sobre las estipulaciones, cualquiera de las partes.

Podrán plantear ante juez de trabajo y previsión social el conflicto colectivo de carácter económico social, conforme el procedimiento establecido en el Artículo 378 del Código de Trabajo, en adelante.

También procede y es obligatorio para los servidores públicos para negociar pactos y convenios colectivos de condiciones de trabajo, agotar la vía directa para llegar a la conciliación. Según lo regulado en el Artículo 4 de la Ley de Sindicalización y Regulación de Huelga de los Trabajadores del Estado, Decreto número 71-86 del Congreso de la República de Guatemala.

En pocas palabras agotada la vía directa sin haber llegado a un acuerdo común sobre la negociación de un pacto o un convenio colectivo de condiciones de trabajo, pudiendo acreditar este extremo, cualquiera de las partes puede plantear el conflicto económico social ante juez competente.

Regulación Legal:

La regulación del procedimiento en la resolución de los conflictos

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