A SOLUCIÓN JUDICIAL DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO
Enviado por Rebecca • 17 de Diciembre de 2018 • 5.273 Palabras (22 Páginas) • 311 Visitas
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b) En relación a las acciones que puedan ejercitar los trabajadores o sus causahabientes contra el empresario o contra aquellos a quienes se les atribuya legal, convencional o contractualmente responsabilidad por los daños originados en el ámbito de la prestación de servicios o que tengan su causa en accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, incluida la acción directa contra la aseguradora y sin perjuicio de la *acción de repetición que pudiera corresponder entre el orden competente.
*Acción de repetición: Ejemplo: cuando una aseguradora repite el proceso de los daños…
c) Entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado y sus socios trabajadores en lo concerniente a la prestación de servicios.
Los incidentes de una cooperativa de trabajo asociado se resolverán por la jurisdicción civil. (No confundir porque la cooperativa tiene relaciones laborales).
d) En relación con el régimen profesional, tanto en su vertiente individual como colectiva, de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, a los que se refiere la ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, incluidos los litigios que se deriven del ejercicio por ellos de las reclamaciones de responsabilidad contempladas en el apartado b) de este mismo artículo. (Estos trabajadores están incluidos dentro de la categoría de la J.Social).
Entre las empresas y los trabajadores autónomos económicamente dependientes de éstas (aquellos que obtienen más del 70% de sus ingresos mensuales de los trabajos que realizan a una empresa. Llegan a trabajar incluso en los locales de la propia empresa). Se asimilan a los trabajadores por cuenta ajena.
B) Litigios en materia de prevención de riesgos laborales.
(e) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones Públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean estos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de PRL que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la inserción de trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de las funciones.
C) Litigios en materia de intermediación laboral.
p) En los conflictos que surjan entre los trabajadores y los servicios públicos de empleo, agencias de colocación y entre agencias de colocación y servicios de empleo entre sí.
D) Litigios en materias sindicales, derechos fundamentales y materias colectivas.
j) Sobre constitución de sindicatos, impugnación de sus estatutos y su modificación.
k) Sobre todo lo referente al funcionamiento interno de los sindicatos y las relaciones con sus afiliados.
m) Sobre la responsabilidad de sindicatos y asociaciones empresariales por infracción de normas de la rama social del Derecho.
f) Sobre tutela de los derechos de libertad sindical, huelga y demás Derechos Fundamentales (incluida la prohibición de la discriminación y el acoso) contra el empresario o terceros vinculados (superiores, compañeros).
l) Sobre constitución de asociaciones empresariales, impugnación de sus estatutos y su modificación.
g) En procesos de conflictos colectivos.
h) Sobre impugnación de Convenios Colectivos y acuerdos, cualquiera que sea su eficacia, e impugnación de laudos arbitrales de naturaleza social.
i) En procesos sobre materia electoral, incluidas las elecciones a órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
E) Litigios en materia de Seguridad Social y protección social complementaria.
o) En materia de prestaciones de Seguridad Social (incapacidad, discapacidad,….), incluidas la protección por desempleo y la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia. En materia de recaudación y afiliación tendrá competencias el orden Contencioso-Administrativo (ver art.3.f LRJS).
s) En impugnación de actos de las Admones. Públicas sujetos a derecho administrativo y que pongan fin a la vía administrativa en materia de Seguridad Social.
q) En aplicación de los sistemas de mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social, incluidos los planes de pensiones, siempre que la causa se derive de una decisión unilateral del empresario, un contrato de trabajo o un Convenio, así como los complementos de prestaciones o indemnizaciones, especialmente en los supuestos de accidentes de trabajo o enfermedad profesional.
r) Entre asociados y mutualidades, excepto las establecidas por los colegios profesionales (que serán competencia de la jurisdicción Contencioso-Administrativa).
F) Litigios por responsabilidad del Estado.
ñ) Contra las Admones. Públicas, incluido el FOGASA, cuando les atribuya responsabilidad la legislación laboral.
G) Impugnaciones de resoluciones administrativas sancionadoras en el orden social y actos administrativos laborales.
n) En impugnación de resoluciones administrativas de la Autoridad Laboral recaídas en el ejercicio de la potestad sancionadora en materia laboral y sindical, y demás impugnaciones de otros actos de las Admones. Públicas sujetas al Derecho Administrativo en materia laboral y sindical, siempre que en este caso su conocimiento no esté atribuido a otro orden jurisdiccional.
H) Competencia prejudicial.
Artículo 4.
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales del orden se extenderá al conocimiento y decisión de las cuestiones previas y prejudiciales no pertenecientes a dicho orden, que estén directamente relacionadas con las atribuidas
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